|
ORDENANZA Nº |
6223 |
Promulgada por Decreto |
078/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
31/1//2017 |
Publicación |
8/2/2017 |
OBSERVACIONES |
|
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- REGLAMENTAR el funcionamiento de establecimientos comerciales de Canchas de Fútbol conforme a la Ord. Nº 4021, los que solo pueden ser autorizados si cumplimentan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Para los nuevos establecimientos comerciales de canchas de fútbol deben considerarse localizaciones preexistentes con usos relacionados a salud, cultos y servicios fúnebres, ubicando la actividad a más de cien (100) metros en línea recta de los mencionados.
Artículo 3º.- Los establecimientos abiertos deben contar con cerramiento perimetral consistente con una red, malla o similar en su parte lateral y superior perimetrales de cuatro (4) metros de altura como mínimo desde el nivel del piso para evitar el paso de pelotas u otros elementos a espacios vecinos y evitar molestias ocasionadas por el impacto de los golpes.
Artículo 4º.- La iluminación artificial debe ser instalada de forma tal que no ocasione inconvenientes ni molestias al normal desenvolvimiento de la rutina diaria de los vecinos colindantes. Su funcionamiento debe ser sin excepciones durante el período entre la apertura y cierre de las canchas. El D.E.M. reglamenta las características técnicas que deben poseer los artefactos en relación a las unidades de luminancia, protección, etc. con el fin de evitar contaminación lumínica del ambiente e intrusión lumínica en viviendas vecinas.
Artículo 5º.- Las canchas colindantes a viviendas deben cumplimentar los requisitos establecidos en los Art. 15.8.1. y 15.8.2 de la Ord. Nº 4021.
Artículo 6º.- Deben contar con un equipamiento sanitario consistente en baterías de baños por género con un mínimo de 2 (dos) sanitarios 2 (dos) lavabos y 2 (dos) duchas por cada batería, las cuales a su vez deben destinar al menos un sanitario para niños. Además deben disponer de vestuarios por género con capacidad adecuada en relación con la actividad deportiva.
Artículo 7º.- Los horarios de apertura y cierre no deben exceder los siguientes: de 9:00hs. a 13:00hs. y de 16:00hs. a 23:00hs. Los mismos entran en vigencia a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 8º.- Los establecimientos en ninguna circunstancia, salvo que medie autorización excepcional, pueden funcionar en los horarios no previstos en la presente Ordenanza. Las autorizaciones excepcionales están comprendidas en el caso de realizarse actividades especiales para lo cual deben contar con una autorización del D.E.M. que debe ser solicitada a las autoridades pertinentes con un mínimo de cinco (5) días de anticipación al evento y finalizar con el mismo.
Artículo 9º – Se permite la localización en el predio de otros rubros comerciales, siempre que los mismos sean, a criterio de las oficinas técnicas municipales correspondientes, compatibles o complementarios del rubro principal. En estos casos cada rubro debe cumplimentar con la normativa vigente para su habilitación y su horario de apertura y cierre es el establecido para las canchas comerciales.-
Artículo Nº 10.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren habilitados y no cumplan los requisitos prescriptos por esta, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a la misma. Vencido este plazo sin que se hayan efectuado las modificaciones necesarias su habilitación caducará
Artículo Nº 11.- Se establece como responsables solidarios del cumplimiento y pasibles de la sanción por incumplimiento de la misma a los propietarios y/o responsables de los establecimientos, a los arrendatarios y los usuarios de las instalaciones.
Artículo 12.- Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, el Tribunal de Faltas aplica la multa correspondiente de acuerdo al Código en vigencia.
Artículo 13.- En el caso de funcionamiento de escuelas de futbol para niños y niñas estas deben contar con personal capacitado, profesores de educación física y/o entrenador deportivo con la debida acreditación académica.
Artículo 14.- En todos los casos el personal a cargo debe contar con el curso de primeros auxilios realizado, debiendo disponer las instalaciones con un botiquín de primeros auxilios completo, un número de teléfono exhibido con cartel a la vista y fácilmente legible del servicio de emergencia al que se debe recurrir.
Artículo 15.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6223
VILLA CARLOS PAZ, 26 de enero de 2.017.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
1023 y modificatorio 248/2011 | Horario actividades recreativas y deportivas al aire libre | 4 - Poder de PolicĂa Municipal |