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ORDENANZA Nº

 2199

Promulgada por Decreto

 348/B/1992

Fecha Promulgación

 13/04/1992

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Relacionada con Ord. 1119

Por Sanciones y/o  Infracciones ver "Codigo Municipal de Convencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos relacionados-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 1119 y Artículo 3.4.4.3. de la Ordenanza Nº 456, modificada por Ordenanza Nº 2042, estarán sujetas al régimen especial que se establece en la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- El acta de constatación será entregada al Tribunal de Faltas dentro de las 24 horas de haber sido labrada, juntamente con un informe pormenorizado de las circunstancias que evidencian la falta y, en su caso, de los elementos de juicio que fundamentan la medida preventiva ordenada.-

Artículo 3º.- El imputado será emplazado a comparecer ante el Tribunal Municipal de Faltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a la fecha del acta, bajo apercibimiento de ser juzgado sin ser más citado ni oído, considerándose su incomparencia injustificada como circunstancia agravante. En el acto de comprobación se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, con transcripción del presente Artículo. Si ello no fuere posible o se negare a firmar, el Tribunal lo citará de modo fehaciente.-

Artículo 4º.- Cuando las faltas a que hace referencia el Artículo anterior fueran cometidas por establecimientos comerciales o industriales, y la situación lesiva al medio ambiente y a la salud pública lo justifique el Departamento Ejecutivo podrá aplicar la clausura preventiva del establecimiento.-

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para evitar la permanencia o el escurrimiento de efluentes líquidos residuales y/o elementos contaminantes a la vía pública, terrenos propios o ajenos, públicos o privados. Toda tarea de desagote de cámara séptica y/o pozo negro que realice el Municipio en estas circunstancia, se hará con cargo a los propietarios o responsables.- En este último caso se tendrá como valor del viaje del camión atmosférico, el precio de plaza.-

Artículo 6º.- Cuando se considere que existe violación a dispositivos nacionales o provinciales,, además de la contravención a normas municipales sobre la material la Secretaría del área comunicará el hecho a los órganos administrativos o judiciales correspondientes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-

Artículo 7º.- Agrégase al Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 1066) el Artículo 46º bis, con el siguiente texto: "Artículo 46º Bis.-: El escurrimiento o volcamiento de efluentes líquidos residuales o elementos contaminantes a la vía pública, cursos y espejos de agua, o hacia inmuebles de dominio privado, o su permanencia en la superficie de terreno propio del infractor, con multa de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) a $ 5.000.- (Pesos cinco mil), y/o arresto hasta 15 días, y/o clausura del local cuando se trate de establecimiento comercial o industrial".-(Derogado Tácitamente por T.O.Código Faltas Ord.5133-Ver art. 52º y 53º)

Artículo 8.-De forma.-

DECRETO: 348/B/92.-



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