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ORDENANZA Nº

 1119

Promulgada por Decreto

 483/A/82

Fecha Promulgación

 01/10/1982

Publicación

 

OBSERVACIONES

-Incluye Modificaciones Ord. 1513 y Ord. 2573.
-Ver Ordenanza Nº 2573 completa  a continuación.-
-Relacionada con Ord. 2199; 4452.-

Por Sanciones y/o  Infracciones ver "Codigo Municipal de Convencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos relacionados-

 

ATENTO: la facultad conferida por el Art. 10º, inc. k) de la Ley Provincial Nº 6328;

EL INTENDENTE MUNICIPAL
en Acuerdo General de Secretarios
Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Prohíbese toda actividad que signifique arrojar agua y/o la simple salida de líquidos a la vía pública.-

Artículo 2º.- A los efectos del lavado de veredas, patios interiores y toda vía de circulación será permitido efectuar dicha acción únicamente mediante uso de balde y/o utensilio similar en los días y horarios que se detallan a continuación:
CENTRO: Desde el 1º de Octubre hasta el 15 de Marzo de cada año todos los días de 03,00 horas a 08,30 horas. Resto del año, martes, jueves, sábado y domingo: de 03,00 horas a 09,00 horas.-
El Radio Céntrico comprende el área delimitada por las siguientes calles: Avda. Uruguay hasta su intersección con Bvar. Sarmiento, por éste hasta Avda.9 de Julio continuando por Avda. General Paz hasta la intersección con Avda. Libertad, por ésta hasta Avda. San Martín en todos los casos comprende ambas márgenes.-
RESTO DE LA CIUDAD: Todo el año los días martes, jueves, sábados y domingos de 03,00 horas a 09,00 horas.".-TEXTO ORD. 2573

Artículo 3º.- Prohíbese el riego de parques y jardines excepto en los días y horarios establecidos a tal fin y que son: Martes, Miércoles, Viernes, Sábados y Domingos de: 19.00 a 22.00 horas.-

Artículo 4º.- Queda prohibido a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el lavado de veredas, patios interiores y toda vía de circulación como así también el lavado en la vía pública, de vehículos y el lavado de los frentes de los inmuebles, mediante el uso de manguera.-

Artículo 5º.- El barrido de veredas deberá efectuarse recolectando los residuos que se hallaren en la misma quedando prohibido arrojarlos a la vía pública.-

Artículo 6º.- Prohíbese en forma permanente el volcado de aguas provenientes de Piletas de Natación hacia la vía pública.-
En aquellos casos en que la superficie del terreno - parque no permita su desagüe en el interior de la Propiedad, se solicitará la pertinente autorización a la Municipalidad, quien por intermedio del Departamento de Inspectoría General, verificará tal circunstancia y obrará en consecuencia.- TEXTO ORD. 1513

Artículo 7º.- A los efectos de la presente se entiende que son responsables del cumplimiento de loe establecido en la presente Ordenanza los señores propietarios, inquilinos, poseedores o tenedores de los inmuebles y/o negocios que cometieran las infracciones.-

Artículo 8º.- La Municipalidad de Villa Carlos Paz, por intermedio de su cuerpo de inspectores será la encargada de verificar el fiel cumplimiento a lo establecido precedentemente.-

Artículo 9º.- Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-

Artículo 10º.- De forma.-

DECRETO Nº 483/A/82

__________________________________________________________________________________________________________________ 

Ordenanza Nº 2573 (03/02/94)  Modificatoria del Art. 2º de la Ordenanza 1119

Punto 284/93

VISTO: La Ordenanza Nº 1119 que establece la prohibición de toda actividad que signifique arrojar aguas o líquidos a la vía pública; el Artículo 2º de dicha Ordenanza menciona los días y horas mediante los cuales puede efectuarse el lavado de veredas con uso de balde o similar y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario ampliar los días en que estas tareas pueden realizarse con la finalidad de mejorar la limpieza sobre todo en el sector Céntrico, es por ello Que

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1119 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2º.- A los efectos del lavado de veredas, patios interiores y toda vía de circulación será permitido efectuar dicha acción únicamente mediante uso de balde y/o utensilio similar en los días y horarios que se detallan a continuación:
CENTRO: Desde el 1º de Octubre hasta el 15 de Marzo de cada año todos los días de 03.00 horas a 8.30 horas. Resto del año, martes, jueves, sábado y domingo: de 03.00 horas a 09.00 horas.-
El Radio Céntrico comprende el área delimitada por las siguientes calles: Avda. Uruguay hasta su intersección con Bvar. Sarmiento, por este hasta Avda. 9 de Julio continuando por Avda. General Paz hasta la intersección con Avda. Libertad, por ésta hasta Avda. San Martín en todos los casos comprende ambas márgenes.-
RESTO DE LA CIUDAD: Todo el año los días martes, jueves, sábados y domingos de 03.00 horas hasta 09.00 horas".-

Artículo 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

Villa Carlos Paz, 3 de febrero de 1994.-

 

ORDENANZA Nº

 2199

Promulgada por Decreto

 348/B/1992

Fecha Promulgación

 13/04/1992

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Relacionada con Ord. 1119
- Ver Código de Faltas Ord.Nº 5133

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 1119 y Artículo 3.4.4.3. de la Ordenanza Nº 456, modificada por Ordenanza Nº 2042, estarán sujetas al régimen especial que se establece en la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- El acta de constatación será entregada al Tribunal de Faltas dentro de las 24 horas de haber sido labrada, juntamente con un informe pormenorizado de las circunstancias que evidencian la falta y, en su caso, de los elementos de juicio que fundamentan la medida preventiva ordenada.-

Artículo 3º.- El imputado será emplazado a comparecer ante el Tribunal Municipal de Faltas dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a la fecha del acta, bajo apercibimiento de ser juzgado sin ser más citado ni oído, considerándose su incomparencia injustificada como circunstancia agravante. En el acto de comprobación se entregará al presunto infractor copia del acta labrada, con transcripción del presente Artículo. Si ello no fuere posible o se negare a firmar, el Tribunal lo citará de modo fehaciente.-

Artículo 4º.- Cuando las faltas a que hace referencia el Artículo anterior fueran cometidas por establecimientos comerciales o industriales, y la situación lesiva al medio ambiente y a la salud pública lo justifique el Departamento Ejecutivo podrá aplicar la clausura preventiva del establecimiento.-

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para evitar la permanencia o el escurrimiento de efluentes líquidos residuales y/o elementos contaminantes a la vía pública, terrenos propios o ajenos, públicos o privados. Toda tarea de desagote de cámara séptica y/o pozo negro que realice el Municipio en estas circunstancia, se hará con cargo a los propietarios o responsables.- En este último caso se tendrá como valor del viaje del camión atmosférico, el precio de plaza.-

Artículo 6º.- Cuando se considere que existe violación a dispositivos nacionales o provinciales,, además de la contravención a normas municipales sobre la material la Secretaría del área comunicará el hecho a los órganos administrativos o judiciales correspondientes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-

Artículo 7º.- Agrégase al Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 1066) el Artículo 46º bis, con el siguiente texto: "Artículo 46º Bis.-: El escurrimiento o volcamiento de efluentes líquidos residuales o elementos contaminantes a la vía pública, cursos y espejos de agua, o hacia inmuebles de dominio privado, o su permanencia en la superficie de terreno propio del infractor, con multa de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) a $ 5.000.- (Pesos cinco mil), y/o arresto hasta 15 días, y/o clausura del local cuando se trate de establecimiento comercial o industrial".- 

Artículo 8.-De forma.-

DECRETO: 348/B/92.-



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