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ORDENANZA Nº

6744

Promulgada por Decreto

424/DE/2021

Fecha Promulgación

30 de agosto de 2021

Publicación

03 de septiembre de 2021- Boletín Nº 123 -

OBSERVACIONES

DEROGA Ordenanzas N° 4341 y N° 4452

- Ver Aquí  Decreto 472/2021

 

 Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo

 "Código de Convivencia Ciudadana"

Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la evaluación permanente del Estado y condiciones del Servicio de Agua Potable en la Ciudad de Villa Carlos Paz.-

ARTÍCULO 2º.- FIJAR tres (3) niveles de alarmas para el Servicio de Agua Potable, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

NIVEL ALARMA AMARILLA:

Causas:

- Estado normal del servicio.-

Efectos:

- Plena vigencia de las Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573.-

NIVEL ALARMA NARANJA:

Causas:

 - Disminución constante de los caudales del río.-

 - Aumento del consumo en la demanda de la ciudad ante falta de lluvias u otro inconveniente del servicio.-

Efectos:

 - Aumento de controles en lo fijado en Ordenanzas Nº1119 y Nº2573, con posibilidad de disminución de la cantidad de días permitidos para riego y lavado de veredas.-

 - Difusión, a través de los respectivos Departamentos de Prensa de la Municipalidad, del estado del servicio, como de las medidas a implementarse.-

NIVEL ALARMA ROJA:

Causas:

 - Módulo del río insuficiente para garantizar los caudales necesarios.

 - Dificultades en la captación.-

 - Imposibilidad de prestación básica del servicio.-

Efectos:

 - Declaración de la Emergencia Hídrica.-

 - Suspender, mientras dure la Emergencia Hídrica, la aplicación de las Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573.-

 - Restricción del suministro por zonas.-

 - Utilización de agua sólo para consumo humano, sancionándose a quienes hagan un uso diferente.-

 - Ejecución de la sanción mediante multas y cortes del suministro por cuarenta y ocho (48) horas y en caso de reincidencia por setenta y dos (72) horas.- El Acta de Constatación respectiva será remitida de inmediato a la Justicia Administrativa de Faltas.-

 - Plena difusión, por parte de los Departamentos de Prensa del Municipio, de los alcances de emergencia.-

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER los siguientes Indicadores, que determinarán los niveles de alarmas para el servicio de agua, establecidas en el Artículo 2º:

DATO

DESCRIPCIÓN

FUENTE

 

T:

Tirante de agua sobre las rejas de captación superficial del azud de Cuesta Blanca

Operadores Planta Potabilizadora Cuesta Blanca

 

Q:

Caudal de salida de la Planta Potabilizadora de Cuesta Blanca

Operadores Planta Potabilizadora Cuesta Blanca, Sistema Telemétrico de Planta

 

 P:

Presión en el final de los acueductos troncales

Área Técnica Subsecretaria Agua y Saneamiento

Los Indicadores se pueden agrupar en aquellos que reflejan parámetros de la demanda de agua y otros que reflejan la oferta de agua provista por el río San Antonio. Los Indicadores varían entre los siguientes límites:

ALERTAS

INDICADORES DE LA OFERTA

INDICADORES DE LA DEMANDA

 

T (m)

P (Kg/cm2)

Q (lts/seg)

AMARILLA

T>=0.10

P>=8,5

 

NARANJA

0.10>=T>=0.05

P< =8,0

=>420

ROJA

T < 0,05

P

=>480

 

ARTÍCULO 4º.- El estado de alerta del servicio de agua potable será definido por la combinación de los tres (3) Indicadores T, P y Q. El nivel de alarma será el nivel más crítico alcanzado por cualquiera de la combinación de 2 o más estados definidos en el cuadro siguiente:

Determinación del estado de alerta:

 

 

Tirante(mts)

Caudal( lts/seg)

Presión en final de acueductos (Kg/cm2)

 

 

0.03

500

7.00

 

0.04

490

7.30

Alerta Roja

0.05

480

7.50

 

0.06

470

8.00

 

0.07

450

8.50

Alerta Naranja

0.08

420

9.00

 

0.09

400

9.50

 

0.10

375

10.00

Alerta Amarilla

0.11

350

10.50

 

ARTÍCULO 5º.- Cuando así lo ameriten las contingencias técnicas en la provisión del servicio, por ejemplo en caso de: la rotura de uno de los acueductos troncales, la salida de funcionamiento de azud de Cuesta Blanca, alteración peligrosa para la salud de las aguas del Río San Antonio, etc., el Departamento Ejecutivo municipal podrá emitir un estado de alerta, que afectará la normal prestación del servicio. El nivel de alerta será determinado en función de la cantidad de usuarios afectados y del tiempo de esa afectación. Se establecen tres situaciones de alerta, de acuerdo a la magnitud de la zona afectada:

Alerta Roja: Más de 500 usuarios afectados, por un período igual o mayor a 24hs.

Alerta Naranja: Más de 200 y menos de 500 usuarios afectados, por un período mayor a 24hs.

Alerta Amarilla: Menos de 200 usuarios afectados, por un período igual o mayor a 24hs.

ARTÍCULO 6º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo, cuando las causas lo requieran, a activar los Niveles de Alerta, como así también a implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento de los efectos.-

ARTÍCULO 7º.- Los controles y verificaciones serán realizados por el Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 1119, sus modificatorias y las previsiones contenidas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8º.- DEROGAR las Ordenanzas N° 4341 y N°4452.

ARTÍCULO 9º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº: 6744

VILLA CARLOS PAZ, 26 de agosto de 2021.-



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