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ORDENANZA Nº |
2206 |
Promulgada por Decreto |
379/A/1992 |
Fecha Promulgación |
24/04/1992 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
- Modificada x Ord. 3085 modificaciones incluídas.- - Relacionadas con Ord. 3753 Convenio con la Provincia sobre Protección Ciudadana y Prevención Delito.- -Por Decto. 759 /2000 se designa el Consejo de Prevención Delito y Seguridad Ciudadana. |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase la Junta Municipal de Defensa Civil de la ciudad de Villa Carlos Paz,.-
Artículo 2º.- La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada de la siguiente manera:
Presidente: Intendente Municipal
Secretarios: Coordinador y Coordinador de Operaciones
Vocales: Jefes o sus representantes de los Servicios de Vigilancia (Policía, CEP), Bomberos Voluntarios, Radioaficionados, Servicios de Aguas Corrientes, Empresa de Gas del Estado o la que suministre el servicio, Empresa Provincial de Energía Eléctrica, Colegio de Ingenieros, Servicios de Asistencia Sanitaria y Asistencia Social, Servicios de Transporte, Centros Vecinales, Organismos de Juventud, Instituciones de Servicios y Ambientalistas, etc.-
Artículo 3º.-Cada representante de las Instituciones, deberá estar previsto de acreditación y mandato necesario para poder proceder ante las emergencias con la capacidad operacional de cada institución representada.-
Artículo 4º.- Será función de la Junta Municipal de Defensa Civil:
a) Elaborar un plan de defensa de la ciudad ante las distintas hipótesis de emergencias.-
b) Realizar las tareas de difusión necesarias para la acción preventiva y los caminos a seguir sean conocidos por la población.-
c) Dirigir el reclutamiento,capacitación y adiestramiento de voluntarios, a efectos de su colaboración con la Junta Municipal de Defensa Civil.-
d) Actuar en forma coordinada ante las emergencias.-
e) Elaborar un Reglamento Interno, que posibilite su mejor funcionamiento.-
Artículo 5º.- Los cargos de Secretarios a que se refiere el Artículo 2º serán cubiertos por el Departamento Ejecutivo con empleados municipales.-(Texto Ord. 3085)
Artículo 6º.- Serán funciones y responsabilidades del Coordinador de Defensa Civil:
a) Efectuar el relevamiento de los medios y recursos públicos y privados que se consideren utilizables a los fines de la Defensa Civil.-
b) Elaborar conjuntamente con la Junta Municipal de Defensa Civil la planificación de las distintas hipótesis de las emergencias y coordinar la acción a llevar a cabo ya sea preventiva o ante el desarrollo de las mismas.-
c) Desempeñarse como Secretario de la Junta y deberá:
Proponer el temario a tratar en cada reunión, citar a las reuniones ordinarias de la Junta; preparar la documentación necesaria para las reuniones y confeccionar el Acta correspondiente a cada reunión; elaborar y proponer el programa anual de actividades para el ámbito comunal.
d) Compatibilizar las acciones y responsabilidades de las Instituciones y Personas que integran la Junta.-
Artículo 7º.- Serán funciones y responsabilidades del Coordinador de Operaciones:
a) Reemplazar al Coordinador en todas sus funciones y responsabilidades en caso de ausencia de éste.-
b) Colaborar ampliamente en las funciones de Coordinador.-
c) Relevar el funcionamiento y efectividad en el lugar en donde se desarrollan las operaciones de emergencia.-
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá proveer del lugar físico para el funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil.-
Artículo 9º.- De forma
DECRETO N° 379/A/92.-