Imprimir Documento
Enviar Documento por email

ORDENANZA Nº

 2206

Promulgada por Decreto

 379/A/1992

Fecha Promulgación

 24/04/1992

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Modificada x Ord. 3085 modificaciones incluídas.-

- Relacionadas con Ord. 3753 Convenio con la Provincia sobre Protección Ciudadana y Prevención Delito.-

-Por Decto. 759 /2000 se designa el Consejo de Prevención Delito y Seguridad Ciudadana. 

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A 

Artículo 1º.- Créase la Junta Municipal de Defensa Civil de la ciudad de Villa Carlos Paz,.-

Artículo 2º.- La Junta Municipal de Defensa Civil estará conformada de la siguiente manera:

Presidente: Intendente Municipal
Secretarios: Coordinador y Coordinador de Operaciones
Vocales: Jefes o sus representantes de los Servicios de Vigilancia (Policía, CEP), Bomberos Voluntarios, Radioaficionados, Servicios de Aguas Corrientes, Empresa de Gas del Estado o la que suministre el servicio, Empresa Provincial de Energía Eléctrica, Colegio de Ingenieros, Servicios de Asistencia Sanitaria y Asistencia Social, Servicios de Transporte, Centros Vecinales, Organismos de Juventud, Instituciones de Servicios y Ambientalistas, etc.-

Artículo 3º.-Cada representante de las Instituciones, deberá estar previsto de acreditación y mandato necesario para poder proceder ante las emergencias con la capacidad operacional de cada institución representada.-

Artículo 4º.- Será función de la Junta Municipal de Defensa Civil:

a) Elaborar un plan de defensa de la ciudad ante las distintas hipótesis de emergencias.-
b) Realizar las tareas de difusión necesarias para la acción preventiva y los caminos a seguir sean conocidos por la población.-
c) Dirigir el reclutamiento,capacitación y adiestramiento de voluntarios, a efectos de su colaboración con la Junta Municipal de Defensa Civil.-
d) Actuar en forma coordinada ante las emergencias.-
e) Elaborar un Reglamento Interno, que posibilite su mejor funcionamiento.-

Artículo 5º.- Los cargos de Secretarios a que se refiere el Artículo 2º serán cubiertos por el Departamento Ejecutivo con empleados municipales.-(Texto Ord. 3085)

Artículo 6º.- Serán funciones y responsabilidades del Coordinador de Defensa Civil:
a) Efectuar el relevamiento de los medios y recursos públicos y privados que se consideren utilizables a los fines de la Defensa Civil.-
b) Elaborar conjuntamente con la Junta Municipal de Defensa Civil la planificación de las distintas hipótesis de las emergencias y coordinar la acción a llevar a cabo ya sea preventiva o ante el desarrollo de las mismas.-
c) Desempeñarse como Secretario de la Junta y deberá:
Proponer el temario a tratar en cada reunión, citar a las reuniones ordinarias de la Junta; preparar la documentación necesaria para las reuniones y confeccionar el Acta correspondiente a cada reunión; elaborar y proponer el programa anual de actividades para el ámbito comunal.
d) Compatibilizar las acciones y responsabilidades de las Instituciones y Personas que integran la Junta.-

Artículo 7º.- Serán funciones y responsabilidades del Coordinador de Operaciones:
a) Reemplazar al Coordinador en todas sus funciones y responsabilidades en caso de ausencia de éste.-
b) Colaborar ampliamente en las funciones de Coordinador.-
c) Relevar el funcionamiento y efectividad en el lugar en donde se desarrollan las operaciones de emergencia.-

Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá proveer del lugar físico para el funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil.-

Artículo 9º.- De forma

DECRETO N° 379/A/92.-

 



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
3753 Convenio para Prevención Delito y Seguridad Ciudadana 1 - Organizacion Institucional
759 Crea Consejo de prevención del Delito y Seguridad 1 - Organizacion Institucional
4341 DEROGADA Determina: Emergencia hídrica y niveles de alarmas incluye Ordenanza 4452 - 4 - Poder de Policía Municipal
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729