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ORDENANZA Nº

 3753

Promulgada por Decreto

 758/2000

Fecha Promulgación

 18/10/2000

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Por tema Seguridad ciudadana ver Artículo 59 de Carta Orgánica- 
- Relacionada con Dto. 759 /2000 Designa Miembros del Consejo de Prevención del Delito y Seguridad ciudadana. 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°.- FACULTASE, al Departamento Ejecutivo a suscribir, el Convenio de colaboración recíproca conjuntamente con el Superior Gobierno de la Provincia, relacionado con la coordinación y ejecución de políticas, proyectos y acciones comunitarias y educativas, referidas con la Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana, ante el uso y abuso de drogas que afectan la salud integral y el estilo de vida de la población, de acuerdo al modelo que se acompaña formando parte de la presente.-

Artículo 2º.- Cuando de común acuerdo se realicen procedimientos y operatorias complementarios a los pactados que fueren necesarios para el fiel cumplimiento del presente, deberán ser comunicados a este Concejo Deliberante.-

Artículo 3°.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

Decreto Nº 758/2000

CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA

Entre la PROVINCIA DE CORDOBA, representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. José Manuel DE LA SOTA, y el Señor Ministro de Gobierno, Dr. Oscar Félix GONZALEZ, en adelante “ LA PROVINCIA”, y la Municipalidad de la Ciudad de VILLA CARLOS PAZ representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. Gustavo DELLAMAGGIORE, en adelante “ EL MUNICIPIO “, acuerdan en celebrar el presente convenio marco de colaboración recíproca entre las partes sobre las bases que se precisan a continuación.-

1. Objeto.
1.1 LA PROVINCIA y EL MUNICIPIO convienen coordinar y ejecutar conjuntamente políticas, proyectos y acciones comunitarias y educativas, relacionadas con la prevención del delito y seguridad ciudadana, referidas al uso y abuso de drogas que afectan la salud integral y el estilo de vida de la población, como así, destinadas a organizar el tránsito y afianzar la seguridad vial, y de defensa civil para la prevención como atención de las emergencias con miras a proteger vidas, bienes, actividad socioeconómica y medio ambiente.-
1.2. El presente convenio se suscribe con la finalidad de establecer el marco general en que se desarrollarán las relaciones entre el Estado Provincial y el Municipio.-
2. Seguridad Ciudadana

2.3. Ambas partes estipulan que las Juntas Vecinales de Participación Ciudadana, previstas en la Ley N° 8574 y su Decreto Reglamentario N° 1915/99 como método regular y permanente de participación del vecino en el diseño y ejecución de sus propuestas sobre la seguridad de la comunidad, tendrá como sede natural las dependencias que EL MUNICIPIO ofrece proporcionar con todos los elementos necesarios para su funcionamiento.-

3. Custodia policial en escuelas y dependencias municipales.

3.4. Las partes deciden coordinar acciones destinadas a proporcionar mayor seguridad a guarderías, centros educativos y dispensarios públicos, sean nacionales, provinciales o municipales, que tengan domicilio en el éjido de ese Municipio.-
3.5. A tales fines LA PROVINCIA se compromete a brindar custodia, mediante rondas policiales en los horarios y frecuencias que serán sugeridos desde la Junta Municipal de Participación Ciudadana.-
3.6. EL MUNICIPIO, a su vez, facilitará para ello vehículos y motocicletas del dominio municipal, identificados y equipados para patrullar dentro del ámbito del éjido municipal.-

4. Prevención de adicciones

4.7.Ambas partes convienen en implementar programas de prevención de adicción:
· Comprometiéndose EL MUNICIPIO a integrar el Consejo Asesor de la Dirección de lucha contra la Droga.-
· Crear en las escuelas municipales los Centros de preventivos escolares, modalidad que se concretará en convenio anexo.-
· En comisión conjunta se estudiarán las zonas criticas de la ciudad y los reclamos puntuales de las juntas Vecinales, proponiendo acciones articuladas con las otras instituciones de la Provincia y la Municipalidad y las organizaciones sociales especificas ó del sector.-
· Asimismo se comprometen a evaluar constantemente la realidad social ofreciendo diversas alternativas de intervención del estado.-

5. Capacitación de Agentes Municipales
5.8. La Provincia contribuirá a la capacitación de inspectores y funcionarios municipales, para la prevención de accidentes y delitos.-
5.9. De igual modo ofrece capacitar al personal técnico de apoyo en áreas directamente relacionadas con la temática referida, a organizaciones barriales y deportivas, como así, a docentes de establecimientos primarios y secundarios, tendiendo a la creación de un Sistema Preventivo Comunitario.-

6. Seguridad Vial

6.10 EL MUNICIPIO manifiesta su decisión política de adherir a la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial N° 8560 y a su Decreto Reglamentario N°1993/99, comprometiéndose a impulsar la Ordenanza que así lo formalice.-
6.11.Las partes se comprometen a crear una Unidad Coordinadora de Tránsito y Seguridad Vial (Provincia- Municipio), con el objeto de actuar en forma coordinada y complemente en el control y operación del Tránsito.-
6.12 Asimismo, promoverán la conformación de la Comisión Provincial de Seguridad Vial, la implementación del Nomenclador Nacional y el resto de las Provincias, y a la creación del Registro único de infractores coordinado con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.-

7. Reconocimiento de actuación funcional

7.13. En materia de procesos administrativos, procurarán la adecuación y reconocimiento de la actuación de funcionarios de la Policía de la Provincia en la detección de infracciones, para su juzgamiento por los Tribunales de Faltas Municipales, y la incorporación del Municipio en convenios de reciprocidad para la percepción de multas por infracciones de tránsito.-
7.14. Asimismo las partes condicen en la necesidad de aplicar la normativa de inspección técnica vehicular a todos los automotores de la región en coordinación en otras plantas de I.T.V. que se emplazarán en el resto de la provincia.-

8. Defensa Civil

8.15. Todas las partes ratifican su compromiso de respetar lo establecido mediante Ley N° 1209, Defensa Civil y su reglamentación, especialmente en lo referido a organización y funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil (JMDC) y su vinculación con la Dirección de Defensa Civil de la Provincia.-

9. Acuerdos operativos complementarios

9.16. El Secretario de Seguridad de la Provincia de Córdoba y el Jefe de Gabinete de Gobierno, Desarrollo Comunitario y Representación Institucional de Villa Carlos Paz podrán establecer de común acuerdo los procedimientos y operatorias complementarios a los pactados que fueren necesarios para el fiel cumplimiento del presente debiendo cada uno dictar o proponer – en su caso – a la autoridad de aplicación las normas necesarias y convenientes para la inmediata puesta en vigencia del sistema acordado y la más eficiente prestación de los servicios.-
En prueba de conformidad comprometiéndose a su fiel cumplimiento firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba, a veinte días del mes de Julio del año dos mil.-

CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y SEGURIDAD CIUDADANA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY N° 8574


ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba, el PROGRAMA DE PREVENCION DEL DELITO Y SEGURIDAD CIUDADANA.-

ARTICULO 2°.- EL Programa tiene los siguientes objetivos:

a) El desarrollo de las estrategias sociales, educativas, culturales, organizativas y toda otra que, con la participación de los distintos sectores de la comunidad, tiendan a modificar las condiciones que impulsan al delito.-
b) Apoyo a las iniciativas y acciones de prevención del delito que los vecinos o instituciones de bien público realicen, en tanto respondan a los fundamentos de seguridad ciudadana de este proyecto.-
c) Apoyos a las políticas sociales especificas que tiendan a modificar las condiciones adversas de comunidades o barrios identificados como críticos en la generación de riesgo delictivo.-
d) Priorizar el desarrollo de medidas de prevención del delito destinadas a niños, adolescentes y ancianos tendientes a evitar o reducir su victimización.-
e) Información y elaboración de modelos y estrategias sociales- criminológicas para la prevención del delito y seguridad ciudadana.-
f) Publicación de las estrategias y medidas de prevención realizadas en las regiones de la Provincia.-

ARTICULO 3°.- EL Programa prevé la constitución de comisiones de participación ciudadana para la prevención del delito y seguridad integrada por representantes de instituciones gubernamentales, no-gubernamentales y por todo ciudadano o que por su actividad pueda favorecer las estrategias y las acciones sobre prevención del delito.-

ARTICULO 4°.- SE podrán constituir comisiones en las distintas regiones – zonas urbanas a los fines de atender las específicas problemáticas regionales – locales, realizando convenios con los Municipios y asesorando a las comisiones municipales existentes.-
Las comisiones tendrán como sede de reunión locales municipales, escuelas, comisarias, centros vecinales, clubes de las zonas, o todo lugar que favorezca la participación de los ciudadanos.-

ARTICULO 5°.- LA coordinación general del Programa estará a cargo de un coordinador el que será acompañado por un equipo interdisciplinario técnico-profesional con experiencia en prevención del delito con participación comunitaria, y tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar y asesorar a las comisiones de participación ciudadana para la prevención del delito y seguridad ciudadana;
b) Coordinar las comisiones, la participación de instituciones gubenamentales y no-gubernamentales en el programa, tendiente a formar redes para la prevención y la seguridad.-
c) Seguimiento y control del desarrollo del Programa.-
d) Elaboración de estrategias de seguridad y prevención específicas a cada zona, en coordinación con la Fuerzas de Seguridad;
e) Elaboración de estudios jurídicos delictuales;
f) Estudio, desenvolvimiento, mantenimiento e implementación de técnicas informáticas en relación a las operatorias del Programa;
g) Propiciar la organización de jornadas, congresos y seminarios e impulsar la elaboración de publicaciones relacionadas con las estrategias de prevención y seguridad;
h) Evaluación y control de gestión de la eficacia y calidad del Programa.-

ARTICULO 6°.- El Misterio de Educación y Cultura de la provincia deberá incorporar la problemática de la prevención del delito y de la seguridad ciudadana en programas y proyectos educativos e institucionales.-

ARTICULO 7°.- El Gobierno de la Provincial, a través del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social de la Provincia, deberá garantizar la implementación y continuidad del Programa.-

ARTICULO 8°.- COMUNÍQUESE al poder Ejecutivo.
NICOLAS- ALVAREZ- CORNAGLIA-RAVANELLI
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: MESTRE
PROMULGACIÓN AUTOMATICA POR ART. 112 CONST. PROV.-

NOTICIAS ACCESORIAS

FUENTE DE PUBLICACIÓN: B.O.:110296
FECHA DE SANCIÓN: 12-12-96
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8.-

ANEXO A
DECRETO N° 1915/99

CREACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA
CORDOBA 20 DE AGOSTO DE 1999

VISTO: Lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 8779 y su Decreto Reglamentario N° 1817, lo pautado por la Ley del Programa de Prevención del Delito y Seguridad Ciudadana N° 8574 y la necesidad de regular los actos de colaboración individuales, vecinales e institucionales con la policía de la Provincia a los fines de afirmar la vigencia de la seguridad pública.-
Y CONSIDERANDO: Que la seguridad pública es una política de Estado.-

Que su vigencia hace posible el ejercicio de otros derechos y que para refirmarla el Estado tiene el monopolio absoluto del uso de la fuerza.-
Que tal uso no puede parcelarse ni arrendarse por que hace a la soberanía de la Provincia el ciudadano y la protección de la sociedad toda.-
Que la seguridad pública no es un fin que se mida por los resultados conseguidos haciendo válidos los usos de cualquier tipo de medios.-
Que dentro de sus logros, que son siempre relativos, se hace imprescindible buscar mayores niveles de excelencia.-
Que las metodologías a desarrollar tienen disponibles espacios que van más allá de las encomendadas por la Ley a la Policía Provincial.-
Que es imprescindible dar alojamiento legal a las valiosas acciones ciudadanas de solidaridad y colaboración con la Policía de la Provincia.-

Por ello:

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
D E C R E TA

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE en el ámbito del Ministerio de Gobierno – Secretaría de Seguridad y Lucha contra la Droga- el Consejo de Seguridad Ciudadana el que estará presidido por el Director del organismo e integrado por el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana y todas las Juntas Vecinales de Participación Ciudadana para la Seguridad Pública que se constituyan.-

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de este Decreto Reglamentario y orgánico deberá entenderse a la “ seguridad pública” como uno de los valores supremos de la sociedad cuya vigencia se alcanza dentro del Estado de Derecho, mostrándose como el goce y pleno ejercicio por parte de la sociedad provincial de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagradas. Asimismo, comprenderá como “ participación ciudadana” para la seguridad pública a todas las acciones de colaboración a su logro, de procedencia individual, vecinal e institucional que el Estado reconozca y admita como propia del sistema republicano gobierno.-

ARTÍCULO 3°.- El Consejo de Seguridad Ciudadana tendrá funciones ejecutivas y los siguientes deberes y atribuciones:

1. - Redactar la Carta de Acciones Posibles donde se planifique el tipo, la intensidad y el alcance de las estrategias de participación ciudadana para la seguridad pública a implementar.-
2. –Levantar y llevar actualizado el Mapa de Riesgo Delictivo Crítico que orientará las propiedades de colaboración civil.-
3. Desarrollar, a través de las Juntas Vecinales de Participación Ciudadana, actividades de colaboración con la Policía de la Provincia para prevenir delitos y mejorar la seguridad ciudadana. Entre tales actividades podrán incluirse la instrumentación de servicios de alerta ante el peligro de delitos, la confección, distribución e instrucción en el uso de guías de prevención de delitos, la organización de grupos de vecinos para asesorar en materia de seguridad de aberturas e ingresos a domicilios, para inspeccionar la iluminación de la vía pública, para inspeccionar situaciones de terrenos y casa abandonadas que requieran el desmalezamiento o cerramiento para detectar las vulnerabilidades de los establecimientos escolares ante posibles accesos delictuales, para observar y relevar las condiciones de seguridad en la realización de espectáculos públicos, para detectar actos de vandalismo, entre otras. Cuando de dichas irregularidades surgieran situaciones o conductas que constituyan irregularidades, faltas o delitos, las mismas deberán ser puestas en conocimiento de las autoridades municipales, policiales o judiciales pertinentes.-
4. Constituir una Comisión de Aportes encargada de obtener y administrar recursos obtenidos en forma solidaria para realizar tareas de reafirmación de la seguridad pública. Todo movimiento de este tipo será registrado en libros rubricados por el Ministerio de Gobierno y, mensualmente, será comunicado a la vencidad mediante avisos y rendiciones de veinte (20) de los mayores comercios de la zona correspondiente a la Junta Vecinal de Participación Ciudadana pertinente.-
5. Implementar estrategias y programas que promuevan y favorezcan la participación ciudadana en el control de las actividades desarrolladas por la fuerza policial, en particular las referidas a la evaluación social de los resultados alcanzados en la reducción del crimen y la violencia, la recepción de quejas de los ciudadanos contra el accionar policial y el monitoreo del respeto de los derechos humanos en el comportamiento de los efectivos policiales.-
6. Organizar para los miembros de las juntas Vecinales de Participación Ciudadana cursos de capacitación de líderes comunitarios y, también, cursos para efectivos policiales que faciliten las tares de participación de los ciudadanos en la prevención de delitos.-
7. Llevar adelante toda otra iniciativa, programación y ejecución de acciones que se ajuste al espíritu de la presente norma orgánica y sean coadyuvantes a la prevención de delitos y reducción de la violencia mediante de delitos y reducción de la violencia mediante la participación ciudadana.-

ARTÍCULO 4°.- El Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana tendrá funciones deliberativas y de asesoramiento integrándolo ocho consejeros; uno de los cuales será un jefe policial e invitándose a participar a profesionales y técnicos que faciliten la instrumentación de objetivos y políticas fijados en los artículos terceros y quinto del presente Decreto.
Los Consejeros serán designado por el Ministerio de Gobierno y sus funciones serán ad-honorem, durando en sus cargos un año siendo reelegibles.-

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana tendrá por objetivos:

1. Asesorar al Director acerca de las medidas que se pondrán en ejecución.-
2. Trabajar en el armado de estrategias de afirmación de la seguridad pública a partir de la participación ciudadana.-
3. Elaborar programas de evaluación y control de gestión del desenvolvimiento de la participación ciudadana para la seguridad pública.-
4. Organizar asambleas con sectores específicos de la sociedad a los fines de analizar y someter a la crítica el desarrollo de las políticas aplicadas y recibir nuevas sugerencias y proyectos.-
5. Elaborar medidas prioritarias a tomar, compatibles con el presente Decreto, tendiente a reducir y evitar la victimización de niños, adolescentes y ancianos.-
6. Organizar jornadas, congresos, seminarios, disertaciones de profesionales y especialistas en tema sobre la cuestión; llamar a concurso y solicitar estudios sobre asuntos específicos, atinentes alentar la elaboración de publicaciones, boletines informativos, estudios y análisis enfocados a la prevención de delitos y a la participación ciudadana en la seguridad pública.-
7. Organizar campañas de divulgación dirigidas a la concientización y culturización de los deberes ciudadanos implícitos en el Artículo 277 del Código Penal, particularmente acerca de la comisión de delito y de actos de compras, ventas, guardas y ocultamientos de efectos sustraídos por terceros.-
8. Redactar folletería a distribuir y acordar charlas y clases en establecimientos educativos.-
9. Trabajar en todo tipo de asesorías e iniciativas útiles a la Dirección del Consejo.-

ARTÍCULO 6°.- DISPÓNESE para la constitución de cada Junta Vecinal de Participación Ciudadana para la Seguridad Pública la realización de una convocatoria a los vecinos a participar de una reunión pública, ampliamente divulgada, a efectuarse en establecimientos escolares, municipales, centros vecinales, clubes, etc., donde se explicará a los ciudadanos que concurran el sentido y la dirección del tema, entregándose copias del presente Decreto y disponiéndose la apertura de un registro de colaboradores. Las instituciones deberán aportar la nómina de sus socios o representantes que accederán como colaboradores. Las Juntas Vecinales de participación Ciudadana tendrán por misión colaborar en la ejecución de las medidas descriptas en el artículo tercero del presente Decreto. Se fijará para sus reuniones de tablas días, horas y lugares y se ordenará un temario que será comunicado o exhibido en el lugar del encuentro. El Director del Consejo de Seguridad Ciudadana designará, o removerá, al Coordinador de cada Junta Vecinal que será el encargado de presidir las reuniones y actuará de enlace a los fines de la distribución y la ejecución de las tareas propuestas. El Coordinador de cada Junta Vecinal de Participación Ciudadana elaborará un informe mensual referido a las actividades desarrolladas por la misma, el que será elevado al Director del Consejo de Seguridad Ciudadana. El Coordinador percibirá la remuneración que establezca la Ley de Presupuesto, firmando un contrato de colación de servicios de duración anual.-

ARTÍCULO 7°.- El Director del Consejo de Seguridad Ciudadana dispondrá de la constitución de una Junta Vecinal de Participación Ciudadana en la Jurisdicción de cada precinto de la Policía de la Provincia en la Ciudad de Córdoba, en cada localidad del resto de la Provincia que posea una población estable superior a los diez mil habitantes y en toda aquella otra localidad de la Provincia en el cual resulte necesaria y los vecinos la soliciten.
También podrán constituirse Juntas Vecinales de Participación Ciudadana en zonas rurales, orientadas principalmente para colaborar en la seguridad de la propiedad de la producción agropecuaria. La constitución de las Juntas Vecinales de Participación Ciudadana se realizará en forma gradual y paulatina.-

ARTÍCULO 8°.- LOS gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán atendidos con los recursos del Ministerio de Gobierno que le asigne la Ley de Presupuesto.-

ARTÍCULO 9°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y el Fiscal de Estado Adjunto a cargo de la Fiscalía de Estado.-

ARTÍCULO 10°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la provincia, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.-

FECHA: B.O 13/10/99



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