|
ORDENANZAS 4341 Y 4452 DEROGADAS POR ORDENANZA Nº 6744 (VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS)
SOLO TEXTO PARA CONSULTA
Agua corriente: EMERGENCIA HIDRICA - Niveles de Alarmas - Indicadores
CONTENIDO |
PROMULGADA |
REFERENCIAS |
|||
Norma |
Número |
Día |
Mes |
Año |
|
Ordenanza |
4341 |
07 |
10 |
2004 |
Relacionada con Ord. 4452 ver a continuación |
|
|
|
|
|
|
VISTO: Las condiciones climáticas actuales y las reiteradas sequías que afectan a la Provincia de Córdoba en general y por ende a la Ciudad de Villa Carlos Paz, poniendo en crisis temporales los servicios de abastecimiento de agua potable a la misma y
CONSIDERANDO: Que nuestra ciudad se ubica dentro de la denominada Región Semiárida.-
Que la falta de lluvias en la temporada pre-estival, disminuye progresivamente el caudal del río San Antonio, fuente de abastecimiento casi exclusiva de la provisión de agua potable para la ciudad de Villa Carlos Paz, comprometiendo la captación de agua que el servicio necesita para su prestación integral.-
Que paralelamente a las disminuciones del módulo del río, aumenta a límites alarmantes el consumo en la ciudad, produciéndose derroches innecesarios, que en hora pico ponen en crisis el normal abastecimiento de agua a la ciudad.-
Que existen Ordenanzas vigentes que tienden a controlar el derroche de agua, pero que resultan insuficientes ante momentos críticos de sequía y altos consumos.-
Que en reiteradas oportunidades, el Concejo Deliberante de Villa Carlos Paz, tuvo que declara la Emergencia Hídrica en el servicio de agua a la ciudad (por ejemplo: Ordenanza Nº 4197, de noviembre de 2003, actualmente en vigencia).-
Que el Considerando antes descripto, demuestra que se actúa ante la emergencia, pero una vez superada la crisis, la misma queda olvidada hasta su próximo resurgimiento, quedando en vigencia Ordenanzas de emergencias en épocas del año, donde la provisión del servicio, reviste características de normalidad.-
Que la demanda media anual per-capita en nuestra ciudad, supera en un 25% los valores considerados como normales en regiones donde no se presentan las condiciones de semiaridez locales.-
Que por lo antes descripto, se hace necesario normar en formar permanente la evolución temporal del estado del servicio de provisión de agua potable a la ciudad, implementando tres niveles de alarmas, que permitan ante la evaluación conjunta del Municipio y Concesionarios de los servicios implementar medidas progresivas de control y decretar la Emergencia Hídrica cuando los parámetros de las alarmas así lo indiquen.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal y a los Concesionarios de la prestación del Servicio de Agua Potable de la Ciudad, en forma conjunta , la evaluación permanente del Estado y condiciones del Servicio de Agua Potable en la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
Artículo 2º: Fijar tres (3) niveles de alarmas para el Servicio de Agua Potable, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
NIVEL ALARMA AMARILLA:
Causas:
· Estado normal del servicio
Efectos:
· Plena vigencia de las Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573.-
NIVEL ALARMA ANARANJADA:
Causas:
· Disminución constante de los caudales del río
· Aumento del consumo en la demanda de la ciudad ante falta de lluvias u otro inconveniente del servicio.-
Efectos:
· Aumento de controles en lo fijado en Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573, con posibilidad de disminución de días permitidos para riego y lavado de veredas.-
· Difusión a través de los respectivos Departamentos de Prensa de la Municipalidad y Concesionarios del estado del servicio, como de las medidas a implementarse.-
NIVEL ALARMA ROJA:
Causas:
· Módulo del río insuficiente para garantizar caudales.-
· Dificultades en la captación.-
· Imposibilidad de prestación básica del servicio.-
Efectos:
· Declaración de la Emergencia Hídrica.-
· Suspender mientras dure la Emergencia Hídrica, las Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573.-
· Utilización de agua sólo para consumo humano, sancionándose a quienes hagan un uso diferente.-
· Ejecución de la sanción mediante multas y cortes del suministro por cuarenta y ocho (48) horas y en caso de reincidencia por setenta y dos (72) horas.- El Acta de Constatación respectiva será remitida de inmediato a la Justicia Administrativa de Faltas.-
· Plena difusión por parte de los Departamentos de Prensa del Municipio y de los Concesionarios, de los alcances de emergencia.-
Artículo 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo y a los Concesionarios de los Servicios de Distribución de Agua Potable de la Ciudad, cuando las causas lo requieran, a activar los Niveles de Alarma, como así también a implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento de los efectos.-
Artículo 4º: Se deroga la Ordenanza Nº 4197.-
Artículo 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
DECRETO Nº 647 /2004
CONTENIDO |
PROMULGADA |
REFERENCIAS |
|||
Norma |
Número |
Día |
Mes |
Año |
|
Ordenanza |
4452 |
14 |
06 |
2005 |
Ver Anexo I en Oficilía Mayor |
|
|
|
|
|
|
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establecer los siguientes indicadores, asociados con la demanda de agua potable y la oferta del Río San Antonio, la relación de éstos determinarán los niveles de alarmas para el servicio de agua, establecidas en la Ordenanza Nº 4341.-
Indicadores de Demanda
· Caudal Medio Diario.-
· Caudal Medio Diario que puede producir la Planta Potabilizadora.-
· Caudal Máximo diario.-
· Caudal Máximo fijado por la capacidad de transporte del sistema.-
· Población Servida.-
Indicadores de Oferta
· Tirante Mínimo sobre la captación superficial de Cuesta Blanca.-
· Tirante Diario sobre las rejas de captación superficial del Azud de Cuesta Blanca.-
· Nivel del Lago San Roque mínimo para la captación de la Planta de La Quinta y de la Planta de Costa Azul.-
Artículo 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo a solicitar a las Concesionarias de la prestación del Servicio de Agua Potable, un informe técnico sobre los indicadores mencionados anteriormente.-
Artículo 3º.- Los Concesionarios deberán informar sobre los indicadores al Departamento Ejecutivo de acuerdo al siguiente detalle:
· Alarma Amarilla: con una frecuencia mensual con su correspondiente predicción, también mensual.-
· Alarma Anaranjada: la frecuencia será en forma quincenal y su predicción también quincenal.-
· Alarma Roja: la frecuencia será semanal y su predicción semanal.-
Artículo 4º.- Los controles y verificaciones serán realizados por el Cuerpo de Inspectores de la Municipalidad estando en plena vigencia lo establecido en las Ordenanzas Nº 1119 y Nº 2573.-
Artículo 5º.- Forma parte integrante de la presente como Anexo 1, la Reglamentación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4341 y en esta Ordenanza.-
Artículo 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
------------
Anexo I
------------
NIVELES DE ALARMA
PROVISIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
REGLAMENTACION ORDENANZA 4341 /04
Definición de los indicadores de alarma
Objeto:
Definir los indicadores que determinan los estados de alarma fijados en la Ordenanza Municipal 4341/04, dejándose establecida la fuente que suministra los datos para la elaboración de estos indicadores y los límites entre los cuales varían.
Indicadores adoptados:
Se detalla a continuación los datos necesarios para establecer el nivel de alarma del Servicio de Agua Potable:
DATO |
DESCRIPCION |
FUENTE |
T: |
Tirante de agua sobre las rejas de captación superficial; azud Cuesta Blanca |
COOPI Operadores planta potabilizadora Cuesta Blanca |
N: |
Nivel del embalse San Roque |
CIHRSA |
Dprom: |
Dotación por conexión promedio por día |
COOPI, Área Técnica |
Estos indicadores se pueden agrupar, en aquellos que reflejan parámetros de la demanda de agua y otros que reflejan la oferta de agua provista por el río San Antonio.-
Los mismos varían entre los siguientes límites:
ALERTAS |
INDICADORES DE LA OFERTA |
INDICADORES DE LA DEMANDA |
|
T (m) |
N (m) |
Dprom. (lts/conex./día) |
|
AMARILLA |
T>=0.07 |
N>=30.50 |
Dprom |
NARANJA |
0.03 |
30.00 |
1200 |
ROJA |
T |
N |
Dprom>=1400 |
Determinación del estado de alerta:
El estado de alerta del servicio de agua potable, será definido por la combinación de los tres indicadores T, N y D. Entrado el ábaco siguiente con los parámetros D y T se define el primer estado y con los parámetros D y N el segundo estado. El nivel de alarma será el nivel más crítico alcanzado por cualquiera de los dos estados definidos anteriormente.-
El siguiente gráfico resume la combinación de estos tres indicadores
(ver gráfico en Ordenanza)
A modo de ejemplo ubicamos en el ábaco una situación hipotética
T= 0.02m
N= 30.13m
D= 1350 lts / conex./día
E1= (1350, 0.02)
E2= (1350, 30.13)
Estado del servicio: ALERTA ROJA
Contingencias técnicas en la provisión del servicio:
Existe la posibilidad de que un estado de alerta sea definido de manera arbitraria, previa comunicación y autorización del Municipio, por el concesionario del servicio.-
El concesionario del servicio de agua potable podrá, ante una emergencia técnico-operativa o bien de calidad que impida que el servicio sea prestado con normalidad durante un período prolongado de tiempo, declarar un estado de alerta.-
Podemos citar como ejemplos, la rotura de uno de los acueductos, saluda de funcionamiento de azul de Cuesta Blanca, alteración peligrosa para la salud de las aguas del Río San Antonio, etc.
El nivel de alerta será función de la cantidad de usuarios afectados y del tiempo de esa afectación. Se establecen tres situaciones de alerta, de acuerdo a la magnitud de la zona afectada:
Alerta Roja: Más de 500 usuarios afectados, por un período igual o mayor a 24 hs.
Alerta Naranja: Más de 200 y menos de 500 usuarios afectados, por un período mayor a 24 hs.
Alerta Amarilla: Menos de 200 usuarios afectados, por un período igual o mayor a 24 hs.
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
6744 | EvaluaciĆ³n del servicio de agua - Fija niveles de alarmas | 7 - Servicios Municipales | ![]() |