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Residuos Patógenos

ORDENANZA Nº

2686

Promulgada por Decreto

 761/E/1994

Fecha Promulgación

29 de setiembre de 1994

OBSERVACIONES

 Reglamentada con Dec. 119 / 95- Ver a continuación de la presente Ordenanza


VISTO La necesidad de arbitrar todas las medidas tendientes a la protección de la Salud Pública y el medio ambiente, a los efectos de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz; y

CONSIDERANDO: Que en el encuadre del concepto del ordenamiento ambiental se hace necesario reglamentar distintos aspectos referidos a RESIDUOS PATOGENOS O PATOLOGICOS, EN REFERENCIA A LOS ITEMS: "GENERACION", "MANIPULACION", "TRANSPORTE", "TRATAMIENTO", y "DISPOSICION FINAL" de los RESIDUOS PATOGENOS.-

Que a tal efecto resulta imprescindible extremar todos los recaudos para excluir aquellas condiciones higiénico sanitarias que pudieran constituirse en factores de riesgo.-

Que reviste de significativa importancia la eliminación de todos los elementos que potencialmente puedan afectar la salud de la población, teniendo en cuenta la precaria condición ambiental que presenta la región de la Cuenca del Lago San Roque y en particular, el delicado equilibrio del medio ambiente debido a la falta por años de una planificación adecuada.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Se define como RESIDUOS PATOGENOS (de acuerdo a la ordenanza Nº 2545 - Capítulo IV - "DE LOS RESIDUOS TOXICOS: SOLIDOS, LIQUIDOS Y GASEOSOS" - Art. 16º Incisos a) "DESPERDICIOS CONTAGIOSOS", b) "MATERIALES BIOLOGICOS", c) "VENENOS Y RESTOS MEDICINALES" y d) "DESPERDICIOS INCISIVOS".) a los residuos que provienen de los hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios (médicos, odontológicos, veterinarios, bioquímicos, etc.) laboratorios, clínicos, biológicos, bioterios y de cualquier otro tipo de establecimiento público o privado que con motivo de su actividad específica manejen y produzcan residuos que por su naturaleza puedan incorporar al ambiente virus, microbios, organismos vivos y/o sus toxinas, conforme a reglamentación de la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en el marco de la Ley Nacional 24051.-

Artículo 2º.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Villa Carlos Paz implementará y mantendrá actualizado un REGISTRO MUNICIPAL DE GENERADORES DE RESIDUOS PATOGENOS, en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas responsables de la generación, enunciadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º.- Los generadores deberán presentar una declaración jurada según anexo I, que forma parte integrante de la presente, los datos consignados se actualizarán cada dos años.-

Artículo 4º.- Cumplidos los requisitos de la declaración jurada del anexo I , la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario otorgará un CERTIFICADO AMBIENTAL según anexo II, que forma parte integrante de la presente, Teniendo hasta 30 (treinta) días corridos para el otorgamiento del mismo.-

Artículo 5º.- Los contribuyentes que desarrollen actividad como generadores de RESIDUOS PATOGENOS, comprendidos en el Artículo 1º de la presente, en un término de 90 (noventa) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, deberán proceder a la presentación de la declaración jurada de registro de generadores.-

Artículo 6º.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren a criterio de la misma como generadores de RESIDUOS PATOGENOS. En caso de oposición el afectado deberá acreditar que sus residuos no son patógenos y no se encuadra en la presente ordenanza.-

Artículo 7º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza, hará pasible al infractor, de una multa de Pesos Trescientos ($ 300.-) hasta Pesos Dos Mil ($2.000.-).-

Artículo 8º.-De forma

 

ANEXO I

MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ
SECRETARIA DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO

REGISTRO DE GENERADORES Nº..........


IDENTIFICACION DEL GENERADOR

Nombre/ Razón Social:............................................
Domicilio:................................................................
Representante Legal:................................................
Domicilio:.................................................................

DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO GENERADOR

Sup. Cubierta de la Institución:...................................
Cantidad de camas:... ...........................................
Porcentaje Mensual de ocupación:..............................
Detalle de la Actividad:........................


DESTINO ACTUAL DE LOS RESIDUOS PATOGENOS:
Cantidad de residuos que se generan:...........................
Destino de los residuos:.......................................
Frecuencia de los servicios:...

AREA DEPOSITO TRANSITORIO DE RESIDUOS PATOGENOS
Superficie del local:.
Nombre del Responsable:...........
Los datos consignados son exactos, constituyendo la presente una declaración jurada.-
Fecha...../..../..... Firma del Representante Legal


--------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ
SECRETARIA DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO

CERTIFICADO AMBIENTAL

GENERADOR                                                                          Nº REGISTRO:......

NOMBRE/RAZON SOCIAL:.............................................
DOMICILIO:......................................................................
HABILITACION:.............
RENOVACION:...............
FECHA:...../...../.......

Por la presente la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, CERTIFICA que el Sr.:............................................................................................
ha cumplimentado con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº............ de Generadores de Residuos Patógenos.-

 

DECRETO Nº

119/E/1995

Fecha

10 de febrero de 1995

OBSERVACIONES

Reglamenta Ordenanza 2686 

 

VISTO: La necesidad de adoptar medidas preventivas para la protección de la salud publica ante la posibilidades de propagación de enfermedades;y

CONSIDERANDO : Que resulta imprescindible extremar las medidas para evitar la existencia de condiciones higiénicos-sanitarias riesgosas para la población.

Que es de vital importancia impedir la aparición de focos infecciosos por manipulación inadecuada e irresponsable de residuos patógenos.

Que es necesario reglamentar lo referido a la generación y manipulación de residuos patógenos contemplados en la Ordenanza N° 2645.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

CAPITULO I : DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS PATOGENOS


Artículo 1°.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, llevará y mantendrá actualizado el Registro Municipal de Generadores de Residuos Patógenos, en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas responsables de la generación de residuos patógenos.

Artículo 2°.- Los generadores de residuos patógenos deberán cumplimentar, para su inscripción, en los Registros Municipales citados en el Artículo 1° del presente Decreto, los requisitos citados en el Artículo 12°.-

Artículo 3°.- Cumplidos los requisitos exigibles, la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, otorgará el Certificado ambiental, según planilla del Anexo I.-

Artículo 4°.- El Certificado Ambiental acreditará la aprobación del sistema de manipulación, que los inscriptos aplicarán a los residuos patógenos.-

Atículo 5°.- El Certificado Ambiental será requisito necesario para que la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario habilite los espacios para el acopio transitorio de los residuos patógenos, o cualquier actividad dedicada a la generación de residuos patógenos.-

Artículo 6°.- El Certificado Ambiental otorgado por la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario deberá ser renovado anualmente.-

Artículo 7°.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario deberá expedirse dentro de los treinta (30) días contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos.-

Artículo 8°.- Los obligados a inscribirse en el Registro Municipal, que a la fecha de entrada en vigencia del presente, se encuentran funcionando, tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de apertura del Registro para la obtención del correspondiente Certificado Ambiental.-

Artículo 9°.- Si la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario , no considera óptima las condiciones de funcionamiento, para la obtención del Certificado Ambiental, estará facultada para prorrogar por única vez el plazo, para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos. Vencido dicho plazo, y persistiendo el incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en el Código Municipal del Faltas.-

Artículo 10°.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario podrá inscribir de oficio a los titulares, que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos del presente Decreto, y exigirles el cumplimiento de los requisitos del Artículo 12°, a cuyo efecto notificará la inscripción e intimará el cumplimiento del Artículo 12°. En caso de oposición, el afectado deberá acreditar que sus residuos no son patógenos. La oposición se deberá efectuar por ante la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario dentro de las 24 hs. de notificada la inscripción de oficio y la intimación al cumplimiento de los requisitos del Artículo 12°, y dentro de las siguientes 24 hs. deberá aportar las pruebas que acrediten que sus residuos no son patógenos. En caso de no haber oposición y no cumplimentarse con la intimación en los plazos que la Secretaría fije, se procederá a la clausura y se girarán las actuaciones al Tribunal de Faltas a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.-

CAPITULO II: DE LA DECLARACION JURADA.-

Artículo 11°.- Los generadores de residuos patógenos, deberán presentar una Declaración Jurada, según Anexo II del presente Decretos, cuyo datos consignados serán actualizados en forma anual .

CAPITULO III : DE LOS REQUISITOS

Artículo 12°.- Los generadores de residuos patógenos, deberán cumplir con el siguiente requisito, a los efectos de tramitar el Certificado Ambiental sobre: manipulación y acopio transitorio: Pedido de habilitación de la sala que funcionará como depósito transitorio de residuos patógenos, otorgado por la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario.-

CAPITULO IV : DE LOS GENERADORES

Artículo 13°.- Será considerado generador, a los efectos del presente Decreto, toda persona física y jurídica, que debido a sus actos como cualquier proceso u operación, produzca residuos patógenos .-

Artículo 14°.- Los generadores de residuos patógenos de Instituciones de atención médica, se clasificarán de acuerdo a la cantidad de camas en:

1) Grandes generadores: cuando posean más de cincuenta (50) camas
para internación.-
2) Medianos generadores: menos de cincuenta (50) camas.-
3) Pequeños generadores: los que no posean camas : consultorios en general, laboratorios, veterinarias y cualquier otra persona física o jurídica, que genere residuos patógenos.-

Artículo 15°.- Toda persona que genere residuos patógenos es responsable, de todo daño producido por éstos, según lo establecido en el Capitulo VI del presente Decreto

CAPITULO V : DE LA MANIPULACION Y DEL ACOPIO TRANSITORIO DE LOS RESIDUOS PATOGENOS

Artículo 16°.- Los grandes y medianos generadores de residuos patógenos deberán contar, en sus establecimientos de salud, con un espacio físico delimitado y accesible, para el acopio transitorio de las cajas residuos patógenos, para ser posteriormente recolectadas.-

Artículos 17°.- La habitación que se dispondrá para el acopio de residuos patógenos de deberá estar azulejada hasta 1,70 mts. (un metro setenta centímetros) de altura como mínimo. El piso será de un material lavable fácilmente y con una adecuada aireación, evitando olores malolientes, nauseabundos, y controlando la generación de gases.-

Artículo 18°.- La habitación destinada al acopio deberá, además, ser constantemente desinfectada y mantenida la asepsia correspondiente. El único ingreso a la misma , será a través de un vano de 1,20 mts. ( un metro, veinte centímetros) como mínimo, el que dispondrá de una puerta con cerradura.-

Artículo 19°.- La habitación destinada al acopio, de residuos patógenos, será identificado con cartel con la leyenda: AREA DE DEPOSITO TRANSITORIO DE RESIDUOS PATOGENOS PROHIBIDO EL INGRESO A TODA PERSONA NO AUTORIZADA.-

Artículo 20°.- El responsable del establecimiento de salud, deberá designar una persona encargada del área, quien autorizará el ingreso de las personas, del establecimiento y/o recolectores que realicen la suposición y manipulación de los residuos, y a las que higienicen diariamente el sector.-

Artículo 21°.- La Municipalidad está autorizada, en forma permanente, para ingresar al Area de Residuos Patógenos,si por alguna causa lo considere pertinente.-

Artículo 22°.- Queda terminantemente prohibido disponer los residuos patógenos en la vía pública.-

Artículo 23°.- los residuos patógenos deberán ser embolsados en bolsas de 40(cuarenta ) a 50(cincuenta ) micrones, garantizándose la hermeticidad de las mismas, área colocarse en cajas de cartón corrugado. Dichas cajas tendrán dos asas para facilitar la manipulación y para su cierre se utilizará cinta adhesiva. Ninguna caja podrá presentar indicios de humedad en sus paredes, y si esto sucediere, deberá ser envuelta en polietileno y colocada en otra caja, o bien reemplazar la caja, reembolsando previamente los patógenos que se habían dispuesto en la misma. cada caja deberá tener la siguiente leyenda:
"RESIDUOS PATOGENOS"
Nombre de la Institución:
Dirección de la Institución
Número de registro:
Fecha:

Artículo 24°.- Los residuos patógenos tales como elementos descartables, cortantes o punzantes (agujas hipodérmicas, hojas de bisturí, etc.), serán colocadas en recipientes resistentes a golpes o perforaciones, antes de ser introducidos en las cajas.-

Artículo 25°.- Queda prohibido depositar en las cajas de residuos patógenos envases de vidrios, aerosoles y sustancias en estado líquido.-

Artículo 26°.- Los envases de vidrio de fármacos, productos químicos y reactivos, previo vaciado de su contenido, serán esterilizados y colocados con el resto de los deshechos.

Artículo 27°.- Los residuos patógenos en estado líquido podrán ser mezclados con material inerte combustible para obtener un estado semisólido patógeno, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Queda prohibida la mezcla de elementos que por sus características resultaren incompatibles entre sí.-

Artículo 28.- Se establece, salvo caso contrario, que todo residuo patógeno, debe ser considerado como peligroso, por lo tanto es riesgoso, en los términos del segundo párrafo del Artículo 1.113, del Código Civil, modificado por la Ley N°17.71.-

Artículo 29°.- En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros, la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos patógenos.-

Artículo 30°.- El dueño o guardián de residuos patógenos no se exime de responsabilidad por demostrar culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendido a las circunstancias del caso.-

Artículo 31°.- De forma.-


ANEXO I

SECRETARIA DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO

CERTIFICADO AMBIENTAL


GENERADOR                                              N° DE REGISTRO


NOMBRE /RAZON SOCIAL


DOMICILIO


HABILITACION
RENOVACION


FECHA........./........./.........

Por la presente, la la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario, certifica que el Sr...................
ha cumplimentado con todos los requisitos establecidos en los Artículos del Decreto N°........................

ANEXO II

SECRETARIA DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO

REGISTRO DE GENERADORES N°........


IDENTIFICADOR DEL GENERADOR
Nombre o Razón Social
Domicilio
Representante Legal
Domicilio


DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO GENERADOR
Superficie cubierta de la Institución
Cantidad de camas
Porcentaje mensual de ocupación
Detalle de la actividad


DESTINO ACTUAL DE LOS RESIDUOS PATOGENOS
Cantidad de residuos que se generan (Kg. días


AREA DEPOSITO TRANSITORIO DE RESIDUOS PATÓGENOS
Superficie del local
Nombre del responsable

Los datos consignados son exactos, constituyendo una Declaración Jurada.-

Fecha....../...../..... Firma del Representante Legal.-



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