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ORDENANZA Nº |
5990 |
Promulgada por Decreto |
296/DE/2015 |
Fecha Promulgación |
29/4/2015 |
Publicación |
30/4/2015 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
INSCRIPCION – PLAZO
Artículo 1º: ESTABLECER que todos aquellos interesados en la adjudicación de terrenos del plan “terrenos para tu Vivienda”, excepto aquellos adjudicatarios según Ordenanza Nº 5817, deberá inscribirse y/o actualizar sus datos en el Registro Único y Permanente de Postulantes a obtener su vivienda y/o terreno propio (R.U.Y.P.P.V. y T.) hasta el día 30 de Abril de 2015 en los días hábiles habilitados a tal fin por el DEM. Para el caso de ser necesario se autoriza a la Comisión (cuya creación se dispone en el artículo 3º de la presente) a readecuar las fechas y plazos establecidos en esta Ordenanza, antes de la fecha que establezca el Departamento Ejecutivo para la realización del sorteo.-
SELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS – SORTEO
Artículo 2º: Las adjudicaciones provisorias de los terrenos resultarán de un sorteo público entre aquellos inscriptos, según ordenanza Nº 5817 y 5887. Deberán sortearse además cincuenta (50) beneficiarios suplentes con orden de prioridad para acceder como reemplazante frente a cualquier eventualidad.
CREACION DE LA COMISION DE INSCRIPCIÓN Y SORTEO: FUNCIONES, FACULTADES.-
Artículo 3º: CREAR una Comisión de Verificación de Inscripción, para el control de los requisitos que fija la ordenanza Nº 5887 y Supervisión de Sorteo. La Comisión estará integrada por el Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, el Secretario de Calidad Institucional, Desarrollo Social y Educación, o las personas que las Secretarías designen a tal fin, y como mínimo tres (3) integrantes en representación del Concejo de Representantes, uno (1) en representación del Bloque Mayoritario y dos (2) a propuesta de todas las minorías. Los representantes serán designados de la siguiente manera: por el Departamento Ejecutivo por Decreto de este, y los representantes del Concejo de Representantes por Decreto de este cuerpo. La misma entrará en funciones inmediatamente después de haber sido promulgada la presente ordenanza. La tarea de la Comisión consistirá en determinar los beneficiarios aptos para ser incluidos en participar del sorteo y culminara al finalizar el sorteo con la supervisión de la documentación presentada por los beneficiarios sorteados incluidos los suplentes. Es responsabilidad de los órganos propios del DEM las demás tareas tendientes a la adjudicación y entrega de los terrenos. Culminadas las actividades del DEM, este deberá rendir cuenta de lo actuado a la Comisión y a este cuerpo de Representantes.
DIFUSION – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 4º: DISPONER que es deber de la Comisión instrumentar todos aquellos mecanismos que entienda conveniente, para dar a la presente norma la mayor difusión, permitiendo las más amplia participación de la ciudadanía, asegurando la igualdad de oportunidad frente a la posibilidad del acceso a los terrenos.
CUPOS ESPECIALES
Artículo 5º: ESTABLECER los cupos que a continuación se detallan:
a ) Cincuenta y tres (53) lotes serán sorteados entre los integrantes de la “Asociación Civil Beneficiarios del Plan de Viviendas” (personería jurídica Resolución Nº 260 “A”/13 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia) y que se encuentran individualizados en el listado que, como Anexo I, forma parte de la Ordenanza N° 5817 y que al momento de la adjudicación definitiva acrediten que no han poseído o poseen inmueble alguno.-
b) El resto de los lotes serán sorteados con los inscriptos que hayan cumplido oportunamente con los requisitos y documentación solicitada según Ordenanza Nº5887, hasta la fecha de cierre de las inscripciones hasta el día 30 de Abril de 2015.- En el supuesto caso que algunos de los beneficiarios del sorteo no se les pudiera adjudicar el terreno por cualquier motivo o razones planteadas en la ordenanza específica, el lote y/o inmueble que le corresponda será adjudicado al beneficiario suplente que corresponda en orden de prelación.
El sorteo será público para los dos casos en un mismo acto.-
VALOR DEL LOTE, PLAZO DE FINANCIACION, TASA DE INTERES, CUOTA.
Artículo 6º: EL valor de cada unidad de lote, el plazo de financiación, la tasa de interés y el valor de la cuota deberá tener directa relación con los montos invertidos por el Gobierno Municipal en la realización del loteo. Con estos datos el Departamento Ejecutivo determinará el valor de la cuota, monto que deberá ser refrendado por el Concejo de Representantes.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA .-
Artículo 7º: Adjudicación definitiva de cada uno de los lotes que resulten beneficiarios del sorteo se realizará una vez que la comisión actuante verifique el cumplimiento de las Ordenanzas Nº 5817 y 5887 y que cada uno de los beneficiarios haya aceptado expresamente lo establecido en el artículo precedente.-
PROHIBICIONES
Artículo 8º: Se deja constancia que queda terminantemente prohibido la sesión, venta o transferencia por cualquier título, de los derechos sobre los terrenos adjudicados.-
ESCRITURACION – CONSTITUCION DE HIPOTECA
Artículo 8º: EL Municipio, en su carácter de titular registral del inmueble loteado debe instrumentar, conforme la normativa vigente, la escrituración de los mismos a sus adjudicatarios, constituyendo la garantía real de hipoteca en primer grado, por el valor del inmueble que se transfiere al beneficiario.
Artículo 9º: De forma.-
ORDENANZA Nº 5990 VILLA CARLOS PAZ, 23 DE ABRIL DE 2015