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Servicios de Circuitos para Paseos Turísticos
ORDENANZA Nº |
4590 |
Promulgada por Decreto |
213/DE/2006 |
Fecha Promulgación |
10/4/2006 |
OBSERVACIONES |
Deroga Ordenanzas 3395 y modificatorias, 3405 y 3616 y toda otra que se le oponga. |
Por Ordenanza N° 4701 Se aprueba el Licitación (llamado en marzo de 2007) Por Dto. 227 /07 – Se Llama a Licitación - por Dto. 289 /07 - Designan Comisión Evaluac. y selección. El Dto. 327 /07 - Declara Admisibles ofertas - Apertura sobre número dos. Por Dto. N° 501 /07 – Se Aprueba licitación – Adjudica: Circuito 1a: - José Alberto BANINO, DNI 12.029.775 – Cotnrato Nº 700/07 - Por Dto. 009 /08 -Prorroga renov. unidad - Héctor Daniel, MEDINA - DNI 22.091.398 Contrato N° 149/08 - Cristina Mabel JUAREZ, DNI 11.066.740 – Contrato Nº 342/08 Circuito 2a: - José Alberto BANINO, DNI 12.029.775 Circuito 1a: - José Alberto BANINO, DNI 12.029.775
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Dto. N° 580 /07 - Llama a nueva licitación pública Paseos Turísticos - Circuitos 2 y 3 s/ Ord. 4071 Por Dto. N° 799 /07 - Declara admisibles ofertas - Circ. N° 2 a CHAPERO, Marcelo Alejandro, DNI Nº 17.697.747 – Contrato Nº 002/2008, Circ. N° 3 –SACCHETTO, Carlos Roberto, DNI Nº 21.508.658 – Contrato Nº 003/2008 |
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Por Ordenanza 5548 (6/6/12) otorga plazo hasta 10/10/2012 - recambio unidades (claus. 4º contrato) POR ORDENANZA 6038 (19/11/2015) SE PRORROGARON LAS CONCESIONES HASTA LA ADJUDICACIÓN DE LAS NUEVAS A OTORGARSE VER ORDENANZA Nº 6038 EN DOCUMENTOS RELACIONADOS |
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- Por DECRETO N° 642/A/2024 -Se establecen Paradas comunes
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Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" - Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
SEGUNDA LECTURA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Servicios de Circuitos para Paseos Turísticos
I DEFINICION
Artículo 1º: Denomínense Servicios de Circuitos para Paseos Turísticos, al transporte de personas por recorridos fijos que abarquen los principales atractivos turísticos, culturales históricos y/o recreativos de nuestra ciudad, prestados con vehículos panorámicos especiales y por un precio determinado por persona.-
II TIPOS DE SERVICIOS
Artículo 2º: Fíjense las siguientes tipologías de servicio.
A Recorrido simple con paradas fijas y/o combinados y/o servicios a bordo: Serán aquellos en que los usuarios abordarán los vehículos en un horario predefinido y realizarán el recorrido total o parcialmente. Estos recorridos contarán con un Guía Turístico, quien irá informando sobre los hitos que pueden divisarse desde el vehículo, así como de las paradas, su tiempo de estadía y todo otro que corresponda para una completa información y conocimiento de los interesados. Podrán tener algún/os servicios a bordo tal como refrigerio, café, alfajores u otros.-
B Recorridos especiales: Cualquiera de las modalidades anteriores a las que se agrega servicios de almuerzo, cena y/o espectáculo cultural, teatral, etc en lugares fijos.-
Todas las modalidades definidas podrán realizarse en horarios diurnos o nocturnos.-
III CIRCUITOS BASICOS
Artículo 3º: Fíjense los siguientes Circuitos Básicos:
Circuito Nº 1: Playas y montañas sobre el Río San Antonio, se adjunta croquis como Anexo I a la presente.-
Circuito Nº 2: Barrio Costa Azul con vistas al Lago San Roque y sus montañas, se adjunta croquis como Anexo II.-
Circuito Nº 3: Balcón del Lago, El Diquesito y La Quinta, se adjunta croquis como Anexo III.-
IV ADJUDICACION
Artículo 4º: Los circuitos y servicios básicos serán en todos los casos adjudicados por Licitación Pública a uno o más oferentes, otorgándose la habilitación por cinco ( 5 ) años, la que podrá ser prorrogada por dos ( 2 )años más siempre que la Municipalidad evalúe como conveniente dicha prórroga por razones fundadas.-
Artículo 5º: Los vehículos serán autorizados exclusivamente para cubrir un determinado Circuito y en la modalidad prevista en el Pliego Licitatorio, no pudiendo el mismo ser utilizado en otro tipo de servicio y/o recorrido para el cual no fuera autorizado, aún cuando el Titular fuera adjudicatario de más de un Circuito Turístico en esta ciudad.-
V CONDICIONES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.-
Artículo 6º: Del Recorrido: Los prestadores del servicio deberán cumplir con los recorridos establecidos en los Pliegos Licitatorios, sin que puedan cambiarlos y apartarse de los mismos, salvo para los casos de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, lo que deberán comunicar dentro del término de veinticuatro ( 24 ) horas de producido el hecho y/o circunstancia que lo motiva.-
Artículo 7º: De las Paradas: Serán de carácter obligatorio, estableciéndose distancias entre las mismas, tiempos de ocupación, señalización y todo lo que se estipule conveniente por vía de Decreto Reglamentario.- (Ver Decreto 1045 del 23/12/2010)
Artículo 8º: De los Boletos: La venta se efectuará en locales habilitados a tal fin y serán definidos y autorizados por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad.-
Artículo 9º: De los Horarios: Serán propuestos por el interesado al momento de presentarse a la Licitación. Los mismos podrán ser variados posteriormente, con autorización de la Municipalidad y a pedido del adjudicatarios. Los horarios serán exhibidos en lugares visibles y convenientemente difundidos para conocimiento del público.-
Artículo 10º: De las Frecuencias: los Servicios se prestarán durante todos los días del año pudiendo establecerse diferentes frecuencias según temporadas del año.-
Artículo 11º: De la Promoción: se realizarán precisando los recorridos, servicios ofrecidos, tarifas a cobrar, los vehículos a utilizar, los atractivos o eventos a visitar, entre otros.-
Artículo 12º: Del Conductor del Vehículo: Deberá contar con Licencia de Conducir, Categoría D-2 expedida por la Municipalidad de Villa Carlos Paz, Certificado de Buena Conducta y Libreta de Sanidad. Deberá contar con vestimenta adecuada, la que deberá ser aprobada por la Secretaría de Turismo Municipal.-
Artículo 13º: Del Guía Turístico: Cada servicio deberá contar con un Guía Turístico local, con dos años de residencia en la Ciudad de Villa Carlos Paz, con Título Habilitante, reconocido ante la Secretaría de Turismo de la ciudad de Villa Carlos Paz.-
VI TARIFAS
Artículo 14º: Las Tarifas serán propuestas por el oferente en su presentación en la licitación respectiva y aprobadas por la Municipalidad, a partir de lo cual su aplicación será de carácter obligatorio en el respectivo Servicio. Para posteriores actualizaciones, el Prestador deberá presentar un estudio de costos para su consideración.-
Artículo 15º: Las Tarifas fijadas para cada servicio serán únicas para el recorrido total del Circuito ( ida y vuelta) y podrá utilizarse tarifa por segmento o secciones, de acuerdo a lo legislado en el articulo 2 - A)
Artículo 16º: El precio fijado y aprobado para los respectivos recorridos, deberá ser exhibido en forma clara y visible en bocas de expendios, como así también en el vehículo a utilizar en el Servicio.-
VII VEHICULOS
Artículo 17º: Los vehículos para la prestación de estos Servicios, como mínimo, deberán cumplir con las siguiente condiciones:
a) Deberá estar construido sobre chasis aprobado y encuadrarse en las previsiones de la legislación nacional y/o provincial vigentes
b) La carrocería deberá ser de diseño innovador, de interés turístico con cualidades formales de alto valor estético
c) Deberá exhibir en el interior y exterior la velocidad máxima de marcha permitida, para lo cual el Departamento Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias a los fines de su determinación y control.-
d) Los accesos de ascenso y descenso de pasajeros serán lo suficientemente anchos y seguros a fin de permitir la accesibilidad de personas con discapacidad.-
e) Los pasillos interiores deberán tener una ancho mínimo que permita el libre paso de por lo menos una persona, no pudiendo los mismos ocuparse con transportines, asientos adicionales u otros elementos, debiéndose dejar un espacio libre para la ubicación de silla de ruedas.-
f) No se admitirán vehículos acoplados o semi remolques.-
g) El sistema de frenos tendrá que ser capaz de controlar los movimientos del vehículo y poder detenerlo totalmente en cualquier momento. Deberá tener por lo menos, los siguientes sistemas:
1.-) Freno de servicio
2.-) Freno de estacionamiento
h) No se permitirán en las carrocerías elementos salientes que representen un peligro para la seguridad de terceros no transportados.-
i) Los vehículos deberán contar con una o más puertas de emergencia.-
j)Para cada vehículo o tipología de vehículos se deberán presentar planos y características técnicas, todo lo cual deberá presentarse firmado por el profesional Ingeniero Especialista Matriculado o bien por carroceras habilitadas por Autoridad competente.-
k) Los vehículos deberán estar provistos de aire acondicionado, en caso de ser cerrados, sistema de audio con micrófono, extinguidor de incendio y botiquín de primeros auxilios. Todos estos elementos deberán cumplir con las normas sanitarias y de seguridad correspondientes.-
l) La iluminación interior deberá estar acorde a las normas de seguridad sobre la materia.-
m) Cualquier vehículo que se incorpore al Servicio deberá contar con Revisión Técnica obligatoria en condiciones, según lo establezca la Norma Municipal o supletoriamente lo que dispongan las Normas Provinciales y Nacionales en la materia.-
n) Los vehículos podrán exhibir publicidad o propaganda en su interior o exterior. Los aspectos vinculados a tal actividad serán determinados en los Pliegos Licitatorios pertinentes.-
o) Las unidades serán equipadas con motores de tecnologías que aseguren un mínimo de nivel de contaminación atmosférica.-
p) En caso de ser cerrados los vehículos, llos paneles laterales tendrán vidrios de seguridad, templados o laminados, desgranables al impacto, que permitan una visibilidad total. Al menos una parte de las ventanillas deberán ser móviles
Artículo 18º: Los vehículos afectados al Servicio de Circuitos de Paseos Turísticos deberán contar obligatoriamente con un Seguro que cubra los riesgos de muerte, lesiones y daños materiales de pasajeros, terceros transportados y terceros no transportados.- Texto según Ordenanza 4680
Artículo 19º: Al primer día de enero de cada año , los vehículos utilizados en el servicio no podrán superar la antigüedad que prevean las Normas Nacionales y/o Provinciales.-
Artículo 20º: La capacidad de personas transportadas estará en función de los asientos permitidos y disponibles, no pudiendo viajar personas de pie.-
VIII SANCIONES
Artículo 21º: Sin perjuicio de las disposiciones y/u obligaciones emanadas de la presente Ordenanza, se consideran:
1.- Faltas graves.-
a) La utilización de recorridos no autorizados.-
b) No brindar el Servicio ofrecido.-
c) No contar con Guía Turístico autorizado.-
d) No respetar las paradas establecidas, horarios y frecuencias mínimas.-
e) No cobrar las Tarifas homologadas.-
2.- Faltas muy graves
a) La utilización de vehículos no autorizados.-
b) Fallas técnicas y de seguridad en los vehículos.-
c) Ser conducido por chofer no autorizado y/o sin Licencia habilitante.-
d) Transportar mayor cantidad de personas que las autorizadas.-
Las infracciones a la presente serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1066 y modificatorias ( Código Municipal de Faltas).-
Artículo 22º: Siendo que parte de los atractivos turísticos de la ciudad se complementan con otros que se encuentran en los alrededores, se admitirá la prolongación de Circuitos y recorridos fuera de la jurisdicción municipal, siempre que los mismos cuenten con autorización de los Organos de Transporte competentes y/o Convenios o autorización suscriptos con Municipios colindantes.-
Artículo 23º: Derógase la Ordenanza Nº 3395, sus modificatorias , las Ordenanzas Nº 3405 y Nº 3616 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Artículo 24º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
DECRETO Nº 1045/2010
CONTENIDO |
PROMULGADA |
REFERENCIAS |
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Norma |
Número |
Día |
Mes |
Año |
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Decreto |
1045 |
23 |
12 |
2010 |
Paradas rotativas |
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VISTO: La Ordenanza 4590 que regula el servicio de Circuitos para Paseos Turísticos de Villa Carlos Paz; y
CONSIDERANDO: Que realizado un estudio en relación al impacto que produce en el tránsito ocasionado por el citado servicio, surge la necesidad de reubicar las paradas en nuevos sectores.-
Que dicha reubicación deberá prever una comercialización equitativa para las Empresas adjudicatarias del servicio, por lo que surge la necesidad de ordenar los nuevos lugares y forma de usos.-
Que el Artículo 6º del Pliego de Especificaciones Técnicas, del correspondiente Llamado a Licitación Pública (Ordenanza 4701), establece que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a fijar la parada central de donde deberán partir y finalizar el viaje, como así también autorizar las propuestas alternativas para los puntos de ascenso y descenso de pasajeros en los recorridos fijados en los Anexos I y II de dichos Pliegos.-
Que en consecuencia, se emite el acto legal que dispone sobre el particular.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- ESTABLECER como paradas comunes para el comienzo y finalización de los viajes del servicio de Circuitos para Paseos Turísticos licitados mediante Ordenanza 4701, según lo reglamentado por Ordenanza 4590, las que seguidamente se detallan, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente:
1.- Calle Cassaffousth entre Bv. Sarmiento y Almafuerte (sector Cu-cu)
2.- Av. Costanera (Sur) entre Puente Carena y Prager
3.- Calle Caseros (Altura Plaza Carlos Paz)
4.- Av. Sabattini entre Playón Municipal y Puente Cassaffousth.-
ARTICULO 2°.- Las paradas establecidas en el Artículo anterior, serán distribuidas en forma rotativa entre las empresas prestatarias, permaneciendo en cada una de ellas durante el lapso de una semana. El orden e inicio del ciclo, será determinado por sorteo a llevarse a cabo en la sede de la Dirección de Inspectoría General, con la presencia de cada representante de las empresas concesionarias del servicio.-
ARTÍCULO 3°.- Al finalizar la correspondiente semana, las Empresas deberán retirar indefectiblemente todo cartel y/o identificación que le pertenezca, dejando libre el sector utilizado para la próxima usuaria.-
ARTICULO 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-