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ORDENANZA Nº |
6040 |
Promulgada por Decreto |
782/DE/2015 |
Fecha Promulgación |
16/11/2015 |
Publicación |
18/11/2015 |
OBSERVACIONES |
Modifica Ordenanza 5195 – Habilitación de Comercios |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- SUSTITUIR el Artículo 4º de la Ordenanza 5195, por el siguiente:
“Artículo 4º.- La habilitación otorgada por autoridad competente tendrá carácter permanente.
Cuando se modifiquen las condiciones originales bajo las cuales se otorgaron las habilitaciones comerciales y/o se verifique el desarrollo de un rubro no habilitado, se procederá a la clausura efectiva del establecimiento en el cual se verifique la infracción.-
Para proceder a la misma se intimará en forma previa con un plazo de 48hs, salvo que la infracción ponga en riesgo la integridad física de los ciudadanos, en tal caso se realizará la clausura inmediata.-
Cuando se sancionaren nuevas normativas nacionales, provinciales o municipales, el Municipio otorgará por medio de ordenanza en aquellas que tenga competencia, un plazo de entre 60 y 180 días para que los titulares de las habilitaciones se adecuen a las nuevas disposiciones. Si así no lo hicieren se sancionará con la clausura del establecimiento en el cual se verifique el incumplimiento.-
En caso de reincidencia en la infracción, quedará sin efecto la habilitación otorgada.-“
Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6040
VILLA CARLOS PAZ, 05 de noviembre de 2015.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
5195 | REGLAMENTA HABILITACION DE COMERCIOS | 4 - Poder de PolicĂa Municipal |