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Habilitación de Comercios - Legislación General -
 

ORDENANZA Nº

5195

Promulgada por Decreto

Vetada por Decreto Nº 901/2009

Fecha Promulgación

Promulgada por Insistencia por Resolución 371/09 notificada con fecha 17/12/2009

OBSERVACIONES

- Deroga Decreto 861/2007

- Para habilitaciones de cualquier rubro que elabore alimentos deberá contar con Director Técnico -Ver Ordenanza 5557 - VER EN DOC. RELACIONADOS -

- MODIFICADA por Ordenanza 6040 (16/11/2015) en su Art. 4º - Ver en Documentos relacionados -

- Ver Obtención Clave Fiscal en "Información Pública" (para pago vía electrónica-Internet)

- Por Ordenanza 6336 se suspende por 90 días el otorgamiento de habilitaciones de rubros: Supermercados, autoservicios, minimercados y/o cadenas de distribución- (15/2/2018) Ver en Documentos relacionados -

- Por Ordenanza 6923 (23/01/2022) se Prohibe habilitación y Publicidad de Franquicias Inmobiliarias- VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS -

- Por Ord. 6949 se modifica art. 6º.- VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS -

  
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
 
Sanciona con fuerza de
 
ORDENANZA
 
                                       
 Artículo 1º: ESTABLÉCESE la siguiente reglamentación para la habilitación, transferencia, cambio de rubro, anexo, traslado, cese, etc., de actividades comerciales,  industriales y/o de servicios dentro del ejido urbano municipal.-
 
Artículo 2º: HABILITACIÓN: Para realizar los trámites mencionados en el artículo anterior, deberá solicitarse la siguiente documentación:
a) El trámite debe iniciarse ante el Departamento de Industria y  Comercio, el que conformará el legajo de Habilitación previo pago de los sellados. Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:
1)    Solicitud: deberá retirar el Formulario de Solicitud en el Departamento de Industria y Comercio con la indicación de la documentación que corresponda según el trámite que se quiera realizar. La Solicitud será presentada en formulario oficial, especificando el trámite que desea efectuar con la firma del/los titular/es del comercio, industria o servicio. La misma tendrá carácter de Declaración Jurada unilateral.-
2)Contrato Social en caso de ser sociedades legalmente constituidas. 
Las Sociedades de Hecho deberán acompañar copia del contrato, sino tienen contrato deberán acompañar nota con los datos personales de todos los socios y autorización de los mismos para firmar al solicitante certificado por escribano público, caso contrario todos los socios deberán rubricar toda solicitud.-
3) Titulo de propiedad, si es propietario del local. En caso de tratarse de una sesión gratuita, deberán estar certificadas las firmas ante Escribano Público o Juez de Paz.-
4) Contrato de locación a nombre del titular del comercio, si es locatario, sellado por el Banco de la Provincia de Córdoba. El mismo deberá especificar el destino a dar a la propiedad y sus firmas deberán estar certificadas ante Escribano Público o Autoridad Competente.-
5)Constitución de domicilio legal en la ciudad de Villa Carlos Paz, para los interesados que desarrollen actividades comerciales dentro del radio urbano municipal y no posean domicilio comercial en el mismo.
6) Cedulón municipal del inmueble, Plancheta catastral y libre deuda de la propiedad.-
7) Constancia de CUIT / CUIL.-
8) Copia de DNI, primera, segunda y último domicilio.-
9) Y toda otra documentación que a consideración del Departamento de Industria y Comercio sea necesaria.-
 
Esta oficina, según la actividad que se pretende desarrollar, informará al recurrente las áreas en las que deba requerir autorización según las reglamentaciones específicas.-
 
b) Una vez cumplimentada la documentación anterior, el/los interesado/s deberán solicitar ante la Dirección de Obras Privadas, la que se expedirá aprobando o denegando la autorización, sobre:
1. Si el inmueble tiene planos  aprobados para la actividad a desarrollar y cuáles son sus condiciones.
2. Si deberá solicitar informe a la Dirección de Planeamiento Urbano sobre la factibilidad de localización de la actividad propuesta en la zona solicitada.
3. Si corresponde tramitar Informe de Impacto Ambiental.
 
c) Aprobado el trámite anterior, el/los interesado/s deberán solicitar ante la Dirección de Inspectoría General un informe, aprobando o denegando la radicación solicitada, respecto del rubro que se trate en función a lo dispuesto en la normativa reglamentaria vigente, referido a: 
1. Requisitos constructivos.
2. De seguridad.
3. De bromatología.
d) Aprobado el informe mencionado en el punto anterior, si el Departamento de Industria y Comercio hubiese indicado la intervención de otras áreas del municipio, el recurrente deberá concurrir a solicitar a las mismas el informe correspondiente.
e) Una vez aprobados los informes de las distintas áreas, el contribuyente presentará los mismos ante el Departamento de Industria y Comercio, quien previa verificación de la opinión favorable de los mismos otorga o deniega la Habilitación. Deberá presentar todos los informes en forma simultánea.
f) El plazo de presentación de toda la documentación requerida tendrá término a los treinta (30) días hábiles de iniciado, después del cuál caducará automáticamente y deberá iniciar nuevamente los trámites, salvo demora imputable a la administración.
 
Artículo 3º: Las Reparticiones Municipales intervinientes tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para expedirse sobre los requerimientos realizados. Toda la sustanciación mencionada en el artículo 2º, deberá formar parte del legajo del contribuyente.-
 
Artículo 4º: "La habilitación otorgada por autoridad competente tendrá carácter permanente. 

                                     Cuando se modifiquen las condiciones originales bajo las cuales se otorgaron las habilitaciones comerciales y/o se verifique el desarrollo de un rubro no habilitado, se procederá a la clausura efectiva del establecimiento en el cual se verifique la infracción.-

Para proceder a la misma se intimará en forma previa con un plazo de 48hs, salvo que la infracción ponga en riesgo la integridad física de los ciudadanos, en tal caso se realizará la clausura inmediata.-

                                      Cuando se sancionaren nuevas normativas nacionales, provinciales o municipales, el Municipio otorgará por medio de ordenanza en aquellas que tenga competencia, un plazo de entre 60 y 180 días para que los titulares de las habilitaciones se adecuen a las nuevas disposiciones. Si así no lo hicieren se sancionará con la clausura del establecimiento en el cual se verifique el incumplimiento.-

 En caso de reincidencia en la infracción, quedará sin efecto la habilitación otorgada.-“ Texto del Art. 4º Según Ordenanza 6040 de fecha 16/11/2015

 
Artículo 5º: Ningún negocio podrá iniciar sus actividades sin obtener la habilitación correspondiente. Cuando las dependencias intervinientes detecten el desarrollo de actividad comercial procederán de inmediato a la clausura preventiva. 
 
Artículo 6°: Durante las horas de actividad del comercio, industria o servicio será obligatorio la existencia de:
a) Certificado de habilitación en el local en lugar perfectamente visible 
b) Libretas Sanitarias y/o Carnet Manipulador de Alimentos actualizados del personal que preste servicio Texto inc. b) según Ord. 6949 (13/03/23)
 
Artículo 7º: TRANSFERENCIAS: En caso de cambio de titularidad del comercio, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 119 de la ordenanza Nº 1408 (O.G.I.), el trámite comenzará como se especifica en el Artículo 2º del presente y las obligaciones tributarias pendientes de pago, referentes al comercio, industria o servicio, deberán ser canceladas al momento de solicitar la transferencia.
 
Artículo 8º: CESE DE ACTIVIDADES: Dentro de los diez (10) días corridos de producido el mismo, y a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 120 de la Ordenanza Nº 1408 (O.G.I), se deberá presentar ante el Departamento de Comercio e Industria la siguiente documentación: 
 
a) Solicitud de cese de actividades en Formulario Oficial.-
b) Certificado de habilitación oportunamente otorgado.-
c) Constancia de haber presentado las Declaraciones Juradas hasta el período de cese de actividades y pago de las mismas.-
d) En caso de cese retroactivo deberá presentar pruebas fehacientes, Declaraciones Juradas hasta el período de solicitud de Cese de Actividades y cancelar las mismas.- 
 
Artículo 9º: La presente ordenanza será también de aplicación a todas las habilitaciones otorgadas con anterioridad a la promulgación de la misma.
 
Artículo 10º: Derógase el Decreto Nº 861/C/2.007 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
 
Artículo 11º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
 
                                                 VILLA CARLOS PAZ, 5 de Noviembre de 2009.-


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