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ORDENANZA Nº |
6923 |
Promulgada por Decreto |
037/DE/2023 |
Fecha Promulgación |
23 de enero de 2023 |
Publicación |
27 de enero de 2023 - Boletín Nº 216 - |
OBSERVACIONES |
Incorpora art. 91º Bis a la Ord. Nº 1066 Texto Ordenado del Código de Faltas - |
Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 (art. 194º) en Documentos Relacionados |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Toda habilitación Municipal para ejercer actividades relacionadas a servicios inmobiliarios, sean éstas conexas, accesorias complementarias, equivalentes y/o de remates, serán otorgadas a personas humanas o a personas jurídicas, que estén integradas en su totalidad por socios o representantes que cuenten con matrícula profesional habilitante, otorgada por el Colegio Profesional que regule la actividad.-
ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales.-
ARTÍCULO 3º.- PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la publicidad en cualquiera de sus formas, espacios o modalidades, de servicios inmobiliarios –incluyendo actividades conexas, accesorias o complementarias- y/o actividades equivalentes, y/o de remates, utilizando la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”, conforme lo establecido por la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR el artículo 91º bis a la Ordenanza Nº 1066 (Texto Ordenado del Código de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 91º bis: La instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumpla con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales, será sancionada con la remoción inmediata y el decomiso de los elementos utilizados para la publicidad en infracción. Los infractores serán pasibles de una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) a trescientos mil pesos ($ 300.000,00), pudiendo en caso de reincidencia revocarse la habilitación otorgada.”.-VER "Código de Convivencia" Ord. 7071 (art.194º)
ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6923
VILLA CARLOS PAZ, 19 de enero de 2023.-