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ORDENANZA Nº

6923

Promulgada por Decreto

037/DE/2023

Fecha Promulgación

23 de enero de 2023

Publicación

27 de enero de 2023

OBSERVACIONES

Incorpora art. 91º Bis a la Ord. Nº 1066  Texto Ordenado del Código de Faltas -

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Toda habilitación Municipal para ejercer actividades relacionadas a servicios inmobiliarios, sean éstas conexas, accesorias complementarias, equivalentes y/o de remates, serán otorgadas a personas humanas o a personas jurídicas, que estén integradas en su totalidad por socios o representantes que cuenten con matrícula profesional habilitante, otorgada por el Colegio Profesional que regule la actividad.-

ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumplan con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales.-

ARTÍCULO 3º.- PROHIBIR, en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, la publicidad en cualquiera de sus formas, espacios o modalidades, de servicios inmobiliarios –incluyendo actividades conexas, accesorias o complementarias- y/o actividades equivalentes, y/o de remates, utilizando la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas”, conforme lo establecido por la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR el artículo 91º bis a la Ordenanza Nº 1066 (Texto Ordenado del Código de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 91º bis: La instalación de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o de remates, bajo la forma de representación de “Franquicias”, “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de actividades conexas, accesorias o complementarias de aquellas, y/o actividades equivalentes, y/o de remates, que no cumpla con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y leyes reglamentarias y complementarias vigentes, sean nacionales o provinciales, será sancionada con la remoción inmediata y el decomiso de los elementos utilizados para la publicidad en infracción. Los infractores serán pasibles de una multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000,00) a trescientos mil pesos ($ 300.000,00), pudiendo en caso de reincidencia revocarse la habilitación otorgada.”.-

ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6923

VILLA CARLOS PAZ, 19 de enero de 2023.-



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