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REGLAMENTACIONES

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                 

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

101

12

02

92.-

Establece el Sistema de Estacionamiento Controlado

 

 

 

 

 

LA  ORD. 3626 FIJA EL 60% PARA EL PERMISIONARIO Y 40 % PARA el Municipio sobre el valor de la tarjeta determinado en la Ord. Tarifaria anual y deroga el Art. 11º. VER AHORA Ord. 7081

 

 

 

 

 

Ver ampliación de  radios, horarios y demás a continuación del presente

ULTIMAS AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES DEL RADIO, HORARIOS, etc. 

VER AQUÍ:

Resolución Nº 001/2016 modificada x Nº 005/2016

Resolución Nº 002/2018

Resolución Nº 059/2019

 

 

 

 

 


- VER aquí Ord. 7081 (30/04/2024) que AHORA FIJA EL 70% para el Premisionario sobre el valor de la tarjeta según establece la ordenanza Tarifaria vigente.- (30/04/2024)


VISTO: El informe elevado por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Walter O. Gispert, respecto de establecer nuevamente el sistema de Estacionamiento Controlado y/o Limitado de Vehículos Automotores en la Ciudad de Villa Carlos Paz, en horario diurno y nocturno; y

CONSIDERANDO:  Que dicha decisión surge como consecuencia de la urgente necesidad de implementar dicho servicio en virtud a los actuales inconvenientes que se están suscitando en torno al desorden que se presenta con motivo de la temporada en todo lo concerniente al Tránsito Vehicular.

Que luego de un estudio exhaustivo realizado conjuntamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se resolvió adoptar nuevamente la vigencia del estacionamientos controlado, para de esta forma solucionar los inconvenientes planteados, como así  también crear al mismo tiempo nuevas fuentes de trabajo para los habitantes de la Villa.

Que el Honorable Concejo Deliberante, por intermedio de las Ordenanzas N° 2173 y 2176, se expidió respecto a la tarifa que regirá durante la vigencia de dicho servicio y la creación de la figura del Supervisor como encargado y responsable del funcionamiento del mismo.

Que el Departamento de Inspección Municipal de Tránsito se expidió respecto a las calles que estarán afectadas con el servicio mencionado.

Que el Horario a desarrollar será el siguiente: Horario Diurno, de 08:00 a 14:00 horas y Nocturno , de 18:00 a 04:00 horas con la opción a favor del usuario de abonar turno completo o por hora, a partir de las 22:00 horas, tal cual prevé la tarifa autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, según Ordenanza N°2173.-

Que en cuanto a la afectación de las calles a disponer, la misma será flexible, pudiendo la Secretaría de Gobierno, como organismo de aplicación, a sugerencia del Departamento de Inspección Municipal de Tránsito, ampliar o reducir dicha afectación cuando lo considere conveniente, mediante Resolución del Area, con conocimiento a los responsables del Sistema.-

Que no obstante lo expresado, es menester dictar pautas reglamentarias referente a las condiciones necesarias para cumplir funciones de permisionarios, causales de revocación de permiso como tal, y/o todo lo concerniente a exenciones destinadas a organismos oficiales, Farmacias, Hoteles, Hospedajes etc.       

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1° .- Establecer a partir del día 12 de Febrero de 1992 la vigencia del Sistema del Estacionamiento Controlado y/o Limitado de Vehículos Automotores para la Ciudad de Villa Carlos Paz, afectándose las siguientes calles conforme a la modalidad que se enuncia:

ESTACIONAMIENTO DIURNO Y NOCTURNO:

-Av. 9 de Julio desde su intersección  con Bv. Sarmiento, continuando por Av. General  Paz, hasta Av. Libertad.

-Calle Orgaz en toda su extensión.-

-Av. San Martín desde su intersección con Maipú, continuando por Lisandro de la Torre, hasta Las Heras.

-Pje. Nuestra Sra. del Carmen en toda su extensión.

-Pje. San Ignacio en toda su extensión.

-Playa de Estacionamiento de la  Estación Terminal de Omnibus entre Alvear y la Plataforma de la misma.

-Calle Alvear, entre Maipú y General Paz.

-Calle Maipú, entre San Martín y Alvear.

-Calle Montevideo entre Costanera Sabattini y 9 de Julio.

-Av. Costanera Amadeo Sabattini, desde el Puente Central hasta el Club de Pesca.

-Av.Cárcano entre Av. General Paz y Sargento Cabral.

-José Ingenieros, desde General Paz hasta Sargento Cabral.

-Punilla, entre Las Heras y José Hernandez-

-Esquiú, en toda su extensión.

-Pellegrini, entre 9 de Julio y Esquiú.

-Lutter King, toda su extensión.

-Prager, toda su extensión.

-Florencio Sanchez, desde  Antártida hasta Complejo Aerosilla.

-Las Heras, desde San Lorenzo hasta L.N.Alem.

-Caseros,en toda su extensión.

-Calle Miguel Juarez, entre Av. Costanera y San Martín.

-Calle J.B.Justo, desde General Paz, hasta Sgto. Cabral.

-Calle L. N. Além, desde 9 de Julio hasta su intersección con calle Las Heras.

-Calle Alberdi, desde San Martín hasta Libertad.      

ESTACIONAMIENTO ZONAS Y HORARIOS ESPECIALES

Balnearios :

FANTASIO, LA HOYA Y RUTA SOL

-Calle Perito moreno, entre intersección con Av. Storni hasta Goya.

-Calle El Prado, entre Vado Fantasio y Los Cóndores

PLAYA DE ORO :

-Calle Perito Moreno, entre Puente  y Lisboa Sur.

EL ANCLA :

-Irigoyen hasta Derqui.

Atracciones Nocturnas :

KALAMA: Av. Estrada, entre Av. Cárcano y Malvinas.

KEOPS : Séneca y Saenz Peña.

ZONAS AGREGADAS Y MODIFICADAS POR Decretos 023/2001, 028/2003, 395/2004 y Resoluciones varias:  ver MAS ABAJO

Artículo 2°.- El usuario podrá optar por pago turno completo o por hora, entre las 22:00 y las 04:00 hs. En el lapso que el mismo opte, el pago efectuado en ese concepto, valdrá para estacionar en cualquier lugar afectado al servicio.- NO RIGE

Artículo 3°.- Será organismo de Aplicación del Sistema de Estacionamiento Controlado y/o Limitado la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, quien oportunamente podrá ampliar o reducir la zona de afectación de calles a sugerencia del Departamento de Inspección Municipal de Tránsito, prevista en el Artículo 1° del presente, dando aviso a los responsables encargados del sistema.-

Artículo 4°.-  Están exentos de abonar el Estacionamiento, los vehículos pertenecientes a los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y otros servicios que a continuación se determina:

a) Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

b) Reparticiones Oficiales o vehículos afectados a las mismas.

c) Cuerpo Diplomático.

d) Bomberos, Policías, ambulancias y servicios públicos locales.

e) Prensa, acreditado por el Departamento Ejecutivo u organismo competente.-

f) Los vehículos afectados a servicios médicos que posean autorización que se otorgarán a Hospitales, Sanatorios, Clínicas u otros establecimientos dedicados a la Salud Pública.

g) Frente a los Hoteles y Hospedajes, únicamente para ascenso y descenso de pasajeros.

h) Frente a las Farmacias, exclusivamente que se encuentren cumpliendo turno reglamentario.

Toda Solicitud de exención para abonar estacionamiento debe ser presentada en Mesa de entradas, fundamentando el motivo de lo solicitado: En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, podrá otorgarla previo dictámen de organismo competente.-

Artículo 5°.- Los vehículos exceptuados según la presente reglamentación, deberán estar identificados como tales en la función que prestan, No se dará curso a las exención en la vía pública si el vehículo no tiene a la vista identificación correspondiente emanada por autoridad competente.-

Artículo 6°.- El conductor que se negare a abonar la tarifa establecida para el estacionamiento controlado, deberá retirar el vehículo en el acto, caso contrario, se labrará el Acta de Infracción al artículo 126 de la Ordenanza N°1066-Código Municipal de Faltas. En los casos en que el vehículo esté estacionado al requerirse el pago del estacionamiento, deberá abonar la primera hora.-

Artículo 7°.- Los vehículos indebidamente estacionados que se excedieren del tiempo autorizado para el estacionamiento, o que constituyeren un riesgo a la seguridad pública o aquellos cuyos conductores no hayan abonado   el correspondiente derecho, podrán ser removidos según disposiciones vigentes sin perjuicio de las sanciones que le correspondiere..-

Artículo 8.- Quienes deseen desempeñarse como permisionarios para el estacionamiento medido deberán ser personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener más de 18 años de edad.

b) Acreditar buena conducta mediante certificado de la Policía y como tal ser reconocido en esta Localidad.

c)  Tener domicilio en esta Ciudad con una residencia mínima de un año, presentar certificado de domicilio.

d) Estudios  primarios completos.

e) Estar inscripto en el Registro de Aspirantes.

Artículo 9°.- Créase el Registro de Aspirantes para permisionario de zonas de estacionamiento controlado y/o limitado, el que estará a cargo de Inspectoría de Tránsito.  Las personas interesadas en inscribirse deberán reunir como mínimo los requisitos exigidos en artículo 8°.-

Artículo 10°.- La Secretaría de Gobierno, mediante Resolución, reglamentará el Registro de Aspirantes para permisionarios de zonas de estacionamiento controlado y/o limitado y determinará las excepciones cuando razones de interés público así lo requieran.-

Artículo 11°.- Además de las obligaciones indicadas en el Artículo 14° de la Ordenanza N° 1306, los permisionarios deberán:

a) Utilizar mientras  esté en servicio ,la credencial y otros elementos provistos por la Municipalidad.

b) No podrá dejar el servicio a terceros no autorizados  y aunque lo estén, no sean de la zona.

c) No hacer abandono del servicio, sin causa debidamente justificada, en caso de enfermedad presentar certificado médico.

d) Cumplir con el horario fijado para el servicio.

e) Tener la precaución de no quedarse sin talonario de boletas para percibir el importe del estacionamiento.

f) No transgredir las normas establecidas en la Ordenanza N° 1306 y su modificatoria ; en caso de transgresión, serán pasibles de lo establecido en el Artículo 15 de la Ordenanza citada.

Artículo 12°.-Se revocará el permiso en los siguientes casos:

a) Cuando se ordenare, sin expresión de causas, la supresión o modificación de la zona de estacionamiento.

b) Por abandono del servicio en forma reiterada.

c) Ante el desconocimiento de las disposiciones tendientes a la regulación del servicio.

d) La comisión dentro del lapso de un año de más de seis (6) infracciones a los requisitos de funcionamiento que hacen a la seguridad del servicio.

e) Cobrar una tarifa mayor a la fijada.-

f) Percibir la tarifa sin entregar comprobante alguno autorizado.

g) Adulteración de boletas de controles.

Artículo 13°.- POR  ORD. 3626 SE FIJA EL 60% PARA EL PERMISIONARIO Y 40 % PARA el Municipio sobre el valor de la boleta determinado en la Ord. Tarifaria Anual. (MODIFICADA POR ORD.Nº 7081 - 30/04/2024)

Artículo 14°.- Quedan derogados todas las disposiciones y Decretos Municipales que se superpongan con el Presente.-

Artículo 15°.- Honorable Tribunal de Cuentas, Departamento de Inspección Municipal de Tránsito, y Departamento de Prensa y difusión, tomarán conocimiento del presente, a los efectos que hubiere lugar.-

Artículo 16°.- De forma.-

  DECRETO 103/1992

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                  

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

103

12

02

92

Incluye modificación  Dto. 175 /92.-

 

 

 

 

 

 

VISTO : La Ordenanza N° 1306 y su modificatoria Ordenanza N° 2176; y

CONSIDERANDO: Que el nuevo Artículo 12° del citado cuerpo legal,creó la figura de los supervisores .

Que resulta menester determinar a los efectos de implementar una ordenada y  adecuada presentación del servicio, la existencia de dos clases de supervisores, un Supervisor General y un Supervisor de Zona, correspondiendo en tal sentido fijar la división de atribuciones entre ambos, como así también, cuando responden conjuntamente, conforme a lo establecido en dicho artículo 12°.-

Que por otra parte corresponde establecer pautas reglamentarias para efectivizar la forma de recaudación en el citado servicio.

POR ELLO

EL  INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 D E C R E T A

Artículo 1°.-  Fíjanse como atribuciones para el Supervisor General, las siguientes:

a) Asegurar el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Controlado y/o Limitado.

b) Recaudar la tarifa diariamente y rendir cuentas ante la Comisión de Control designada por Decreto N° 102/A/92.( No rige)

c) Hacer respetar las disposiciones generales y particulares contenidas en la legislación vigente, en materia de tránsito la Ordenanza N° 1306 y sus Decretos reglamentarios.

d) Ejercer toda otra función que por la naturaleza del cargo le corresponda.

Artículo 2°.- Fíjanse como atribuciones del Supervisor de Zona las siguientes:

a) Controlar y fiscalizar a los permisionarios.

b) hacer respetar las disposiciones generales y particulares contenidas en la legislación vigente, la Ordenanza N°1306 y sus Decretos reglamentarios.

c) Ejercer toda otra función que por la naturaleza del cargo le corresponda.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de la tarea relativa a la recaudación de la tarifa por parte del Supervisor General, el material a utilizar (Talonario de boletas), deberá adquirirlo al Municipio, abonando el importe correspondiente. Como se trata del inicio del sistema, …(párrafo eliminado por no vigente)  TEXTO DTO. 175/92

Artículo 4°.- La metodología a emplear por parte del Supervisor General para la recaudación en el Sistema de Estacionamiento Controlado, será la siguiente: a) llevar una planilla con la numeración de las boletas vendidas por los permisionarios y debidamente rendida por éstos. Dicha planilla será presentada por el Supervisor General ante la Comisión de Control, con sus correspondientes comprobantes de depósito, debiéndose efectuar dicha rendición en forma diaria; b) Elevarán a la Comisión de Control, cuando corresponda, el requerimiento de gastos de funcionamiento del servicio, y su rendición.-

Artículo 5°.- De forma.-

 

DECRETO 023/2001

                                                                ZONAS y HORARIOS                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                 

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

023

08

01

2001

Deroga Dto. 885 /2000

 

 

 

 

 

Incluye ampliación zonas y cambios de horarios dispuestos por Decretos 028 /A/2003;  395/2004; Res.Gob. 010 /2005 -

 

 

 

 

 

Ver a continuación el resto de los  artículos del Dto. 395 /2004

 

 

 

 

 

Ver ampliación zona s/ Resol. 023/06

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: Las distintas normativas que hay en vigencia para la aplicación del Sistema de Estacionamiento Controlado, respecto a horarios y lugares afectados a tal fin; y

CONSIDERANDO: Que ello trae como consecuencia serios inconvenientes para su aplicación, tales como superposición de horarios, sectores, periodos de afectación de calles, etc.

Que a los fines de seguir con el Sistema, se hace necesario disponer de un nuevo ordenamiento de calles, horarios y periodos, para la cual se hace necesario disponer de un nuevo y único instrumento legal que los contemple.

Que luego de un análisis  realizado conjuntamente por las áreas técnicas y de servicio de este Municipio, las cuales coinciden en el nuevo ordenamiento.

Que de ello surge la ratificación de algunas calles y horarios vigentes a la fecha y afectación de nuevos sectores y horarios.

Que en cuanto a la afectación de calles para el cobro de Estacionamiento , será posible, pudiendo la Jefatura de Gabinete de Gobierno, Desarrollo Comunitario y Representación  Institucional, como organismo de aplicación, a ampliar o reducir las zonas afectadas a sugerencias de las áreas técnicas de ordenamiento del tránsito vehicular, con conocimiento de los responsables del Sistema de Estacionamiento Controlado.

 Por ello

 EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º.-Establécese a partir del 3 de Enero de 2001 , como Estacionamiento Controlado diurno, nocturno   el siguiente:

 ESTACIONAMIENTO DIURNO- NOCTURNO: (Horario 08:00  A  04: 00 Hrs.)

 

Zona Centro : Temporada alta:  de 09.00 a 04.00 hs. diciembre, enero y febrero, fines de semana largos, feriados, fechas de eventos especiales y/o declarados de interés municipal, Semana Santa y vacaciones de invierno.y Temporada baja: de 09.00 a 02.00 hs.  Entendiéndose como temporada baja al período comprendido entre los meses y fechas no incluídos precedentemente. (Texto Dto. 395/2004)

- Av. General Paz desde Caseros hasta Av. Libertad.

- Calle Orgaz en toda su extensión.

- Av. San Martín desde su intersección con Maipú continuando por Lisandro de la Torre hasta José Hernández.

- Pasaje Nuestra Señora del Carmen en toda su extensión.

- Playa de estacionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus, entre Alvear y Plataforma de la misma.

- Calle Alvear, entre Maipú y General Paz.

- Calle Maipú , entre San Martín y Alvear.

- Calle Montevideo, entre Costanera Sabattini y 9 de Julio.

- Av. Costanera Amadeo Sabattini desde Puente Central hasta Miguel Juárez.

- Av. Cárcano, entre Av. General Paz hasta Sargento Cabral.

- José Ingenieros, desde General Paz hasta Sargento Cabral.

- Las Heras, desde San Lorenzo hasta  L. N. Alem.

- Caseros en toda su extensión.

- Calle Miguel Juárez, entre Costanera  Sabattini hasta Av. San Martín

- Calle Juan B. Justo, desde General Paz hasta Sargento Cabral

- Calle Alberdi desde Av. Libertad hasta Av. San Martín.

- Avenida Libertad, desde  Maipú hasta Florida.

- Calle Leandro N. Alem desde  Av. 9 de Julio hasta  J. Hernández.

- Calle Los Artesanos desde Las Heras hasta José Hernández.

- Lisandro de la Torre, desde 9 de Julio hasta Pasaje Carlos Paz.

- Calle San Lorenzo desde Av. General Paz hasta Sto Cabral.

- Av. Costanera Bernardo D’Elia, desde Av. 9 de Julio hasta intersección Arruabarrena

- Calle Florida entre Av. San Martín hasta Alvear.

- Calle Belgrano desde Av. San Martín hasta Avenida Libertad.

- Calle Sargento Cabral desde Av. R. J. Cárcano hasta Juan B. Justo.

- Calle José Hernández desde Lisandro de la Torre hasta L. N.  Alem.

- Av. Costanera entre Puente Cassaffousth hasta Puente Carretero.

- Av. Costanera entre Puente Carretero hasta Hotel Costanera.

 - Calle Pellegrini: entre Av. 9 de julio y Cassaffousth- Avenida Libertad: entre Maipú y Salta- Pasaje Luther King: en toda su extensión.- Pasaje Prager: en toda su extensión- Bv. Sarmiento: entre Av. 9 de Julio y Cassaffousth- Calle Cassaffousth: entre Pellegrini y Bv. Sarmiento- Bernardo D'Elía: entre Av. 9 de Julio y Miguel Juarez (amplía sector) TEXTO DECRETO   395 /2004

 

· Los Eucaliptos: Av. Arturo Humberto Illia entre las calles Irigoyen y Artigas.TEXTO DECRETO 028 /2003

- Av. Costanera Arturo Illia entre Hipólito Irigoyen y Guemes

- Colectora de Av. San Martín entre Hipólito Irigoyen y Lincoln TEXTO RES. GOBIERNO 010 /2005

 

VER MAS ZONAS AGREGADAS MAS ABAJO

ZONA CASINO:  de 14.00 hrs. hasta  04:00 hrs.durante todo el año (Texto Dto. 395 /2004)

 

- Calle Descote en toda su extensión, desde la Av. Uruguay

- Calle  Olsacher desde Av. Uruguay hasta Urquiza

- Avenida Uruguay entre Liniers hasta Avellaneda.

 

BALNEARIOS: (horarios 9.00 a 20.00 Horas) del 1/12 al  30/03 (Texto Dto. 395 /2004)

 

Fantasio: Perito Moreno entre Alfonsina Storni y Puente Presidente Arturo Illia.

Miguel Muñoz  “A”: Calle Las Playas entre el Vado el Fantasio hasta Calle Los Cóndores.

Miguel Muñoz  “B”:  Calle Las Playas entre Los Cóndores hasta Puente Presidente Arturo Illia .

Sol y Río: Av. Perito Moreno desde Calle Silva hasta el fin del Ejido Municipal.

Playas de Oro: Av. Perito Moreno desde Berna hasta Belgrado.

Solares de las Ensenadas: Av. Perito Moreno desde Berna hasta Calle Ushuaia.

El Diquecito: calles Ramos Mejía, Washington y Paganini hasta la calle O´Higgins

El Canal : Av.Costanera, margen este y norte entre los Puentes de calle Juncal y Playas de Oro

Los Eucaliptos: Av. Arturo Humberto Illia entre las calles Irigoyen y Artigas.TEXTO DECRETO 028 /2003

 

  Artículo 2º.- Deróguese Decreto Nº  885 /DE/2000.-

 

  Artículo 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 DECRETO Nº 395/2005

                                                             

CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                 

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

395

10

06

2004

Incluye modificación Dto. 277 /2005

 

 

 

 

 

 

 VISTO: Las distintas normativas en vigencia para la aplicación del Sistema de Estacionamiento Controlado, respecto a horarios y lugares afectados a tal fin; y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario unificar criterios respecto de los horarios de cobro de estacionamiento controlado en los distintos sectores o categorías habilitadas.-

Que a tal efecto el área de Estacionamiento Controlado ha elaborado un informe sobre los horarios de cobro en los sectores de la zona central, casino, balnearios y zonas especiales.-

Que del mismo informe surge la necesidad de ampliación y habilitación de nuevas calles para el cobro, con el objetivo de mejorar y ordenar el estacionamiento de vehículos en tales sectores.-

Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- MODIFÍCANSE los horarios de cobro de Estacionamiento Controlado, establecidos en el Decreto N° 023/01, según las siguientes categorías:

ZONA CENTRO: Temporada alta:  de 09.00 a 04.00 hs.

Se entiende como temporada alta a la que abarca los meses de diciembre, enero y febrero, fines de semana largos, feriados, fechas de eventos especiales y/o declarados de interés municipal, Semana Santa y vacaciones de invierno.-


Temporada baja: de 09.00 a 02.00 hs.

 Entendiéndose como temporada baja al período comprendido entre los meses y fechas no incluídos precedentemente.- ZONA CASINO: de 14.00 a 04.00 hs. durante todo el año

 

ZONA BALNEARIOS: de 09.00 a 20.00 hs. entre el 1° de diciembre de cada año y el 30 de marzo del año siguiente.

 ZONAS ESPECIALES: Son aquellas habilitadas por veinticuatro horas del día o las horas que se estimen necesarias.

 

ARTICULO 2°.- AGRÉGANSE al Decreto N° 023/2001, las siguientes calles para el cobro del Estacionamiento Controlado, afectándolas con la tarifa correspondiente a la Zona Centro:

Calle Pellegrini: entre Av. 9 de julio y Cassaffousth-

Avenida Libertad: entre Maipú y Salta-

Pasaje Luther King: en toda su extensión. –

Pasaje Prager: en toda su extensión-

 Bv. Sarmiento: entre Av. 9 de Julio y Cassaffousth-

Calle Cassaffousth: entre Pellegrini y Bv. Sarmiento

 Bernardo D'Elía: entre Av. 9 de Julio y Miguel Juarez (amplía sector)

ARTICULO 3°.- LAS ZONAS ESPECIALES corresponden  a sectores de locales bailables, eventos y/o actividades diurnas y/o nocturnas  que se desarrollen en forma temporaria o permanente  en la ciudad y que previo informe de la Dirección de Seguridad y/o el área de Estacionamiento Controlado sobre los horarios y calles afectadas, se habiliten como zonas autorizadas para el cobro de estacionamiento controlado.-(ver zona en Resol  023/06)

ARTÍCULO 4°.- FACULTASE
a la Secretaría de Gobierno como autoridad de aplicación,  para que mediante Resolución, amplíe, reduzca o suspenda establezca nuevos sectores en forma temporaria o definitiva afectados al Sistema de Estacionamiento Controlado, previo informe de la Dirección de Seguridad Urbana y/o del área de Estacionamiento Controlado sobre oportunidad, conveniencia o necesidad.-Texto Decreto N° 277 /2005

ARTÍCULO 5°.- DISPÓNESE a través del área de señalización,  la adecuación de los carteles indicadores en vía pública, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente.-

ARTICULO 6°.- El área de Estacionamiento Controlado, los Centros Vecinales y la Dirección de Prensa, Protocolo y Ceremonial, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTÍCULO 7°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 RESOLUCIÓN Nº 023/2006

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                 

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Resolución

023

30

07

2006

Amplía zona de cobro estacionamiento

 

 

 

 

 

 

VISTO: El memorándum del Departamento de Estacionamiento Controlado donde se solicita el cobro de estacionamiento en distintas  arterias de esta Ciudad; y

CONSIDERANDO: Que el articulo 4° del Decreto N° 395/2004 y su modificatorio N° 277/2005 faculta a la Secretaría de Gobierno a ampliar, reducir o suspender en forma temporaria o definitiva, sectores afectados al sistema de estacionamiento Controlado.-

Que de acuerdo a lo expuesto se incorporan al Radio del Sistema de Estacionamiento Controlado las arterias en las modalidades y horarios que más abajo se detallan.-

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

Por ello:


EL SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E


ARTICULO 1°.-  INCORPORAR  al Radio del Sistema de Estacionamiento Controlado las siguientes arterias:

Como zona especial afectada las 24 hs:

 Av. Libertad entre Salta hasta la intersección con la Av. San Martín; 

Salta  entre Av. Libertad y Roque Sáenz Peña;

Alvear entre Av. Libertad y Saavedra;

Pasaje Saavedra en toda su extensión;

Saavedra entre Av. Libertad y Alvear;

 Darwin entre Av. Libertad y Alvear;

Mozart entre Libertad y Alvear.-


Como zona especial con turno de 22hs a 06 hs las calles:

 
 Av. 9 de Julio entre Sarmiento y Roma;

Curuzú Cuatia entre Av. 9 de Julio y Roma ;

 Julio A. Roca entre Av. 9 de Julio y Roma.-

 
  ARTICULO 2°.- El Departamento de Estacionamiento Controlado gestionará por el organismo pertinente la señalización de las calles incorporadas al Sistema.-

 
  ARTICULO 3°.- La Dirección de Prensa, Protocolo y Ceremonial dará amplia difusión de lo dispuesto en el presente.-

 
  ARTICULO 4°.- Protocolícese, comuníquese, archívese y publíquese.-

 Destino de Fondos

ORDENANZA Nº 3880

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                  

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Ordenanza

3880

07

06

2001

Promulgada de Hecho

 

 

 

 

 

 

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase en la Ordenanza General de Presupuesto, en el Programa 401, Partida  2.1.5.13.3, el Equipamiento para Espacios Públicos.-

Artículo 2°.- Créase en la Ordenanza General de Presupuesto, en el Programa 301, Partida 2.1.5.17.5, el Programa de Asistencia Barrial.-

Artículo 3°.- Los fondos que se recauden en concepto de Estacionamiento Controlado en los espacios destinados a tal fin dentro del ejido urbano de la Ciudad de Villa Carlos Paz, de acuerdo a la Ordenanza N° 1306 y modificatorias, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, en la cual se depositará en una cuenta que se abrirá a tal efecto en el Banco de la Provincia de Córdoba – Sucursal Villa Carlos Paz –, serán destinados de la siguiente manera, previa deducción de los montos correspondientes a las Locaciones de Servicios de los encargados del referido sistema:

a)   El 40% para Equipamiento de Espacios Públicos.-

b)   El 60% para el Programa de Asistencia Barrial.-


Artículo 4°.- Las proporciones aludidas en el Artículo 3°, deberán efectuarse tomando como base el monto efectivamente recaudado del mes inmediato anterior.-

Artículo 5°.- El Jefe de Gabinete de Gobierno, Desarrollo Comunitario y Representación Institucional, administrará y pondrá en marcha el Artículo 3 inc. b); y el Jefe de Gabinete de Economía, Obras Públicas y Desarrollo Urbano hará lo mismo con el Artículo 3 inc. a).-

Artículo 6°.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

 

 Resolución Nº 10/2005

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

10

02

06

2005

Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

            - Av. Costanera Arturo Illia entre H. Irigoyen y Güemes

            - Colectora Av. San Martín entre H. Irigoyen y Lincoln

 En días horarios determinados por la Jefatura del Departamento de Estacionamiento Controlado.-

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

01

04

01

2006

 Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

 

            - Av. Arturo Illia entre Güemes y Esparta.-

 

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

05

19

01

2007

 

Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

 

            - Av. Costanera entre 9 de Julio y Prager.-

 

 

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

01

13

01

2012

 

Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

 

            - Playón Municipal.-

 

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

28

18

06

2012

 

Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

 

            - Calle Florida entre Alvear y Av. Libertad

            - Calle Alvear entre Saavedra y Maipú

 

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

40

13

09

2012

 

Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

 

            Durante las 24 horas:

1)      Av. Peschiera del Garda entre Cassaffousth y Puente Uruguay

2)      Arruabarrena entre Pellegrini y Bernardo D`Elía

3)      Bialet Masse entre Peschiera del Garda y Echeverria

4)      Echeverría entre Peschiera del Garda y Bialet Masse

5)      Florida entre Av. Libertad y Roque S. Peña

6)      Maipú entre Av. Libertad y Roque.. S. Peña

7)      La Rioja entre Av. Libertad y Roque.. S. Peña

8)      Av. Gral. Paz entre Av. Libertad y Entre Ríos/J.V. Gonzalez

9)      La Paz entre Bogotá y Asunción

10)  Colectora de Av. San Martín entre Resistencia y Wilde E

11)  Colectora de Av. San Martín entre Güemes y Gutemberg

12)  Avellaneda entre Liniers y Av. Uruguay

13)  Av. Illia entre Sion y Esparta.

 

            Como Zona especial:

 

1)      Curro Enriquez entre Av. Uruguay y Picasso

2)      Dársenas en Av. Uruguay desde Avellaneda a Descote

3)      Dársenas en Av. Uruguay desde Avellaneda a Liniers

 

 

                                                              

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

41

23

10

2012

 Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

-Playa de Estacionamiento del Hospital Municipal Dr. Gumersindo Sayago

                                                               

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

04

7

10

2013

 Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

 - Calle Florencio Sánchez desde Av. Estrada y Prof. Alegre de Duret hasta fin del ejido municipal.

                                                   

CONTENIDO

      PROMULGADA

Norma

Número

Día

Mes

Año

Resolución

001

13

01

2016

 Incorpora al Radio de Estacionamiento Controlado:

-          Av. Libertad, entre calles Salta y Florida, horario: 20.00 a 04.00, tarifa $ 8.00 por hora.

-          Calle Roque S. Peña, entre Salta y calle Florida, 20.00 a 04.00, tarifa $ 8,00 por hora.

-          Calles Salta, La Rioja y Florida entre Av. Libertad y Roque S. Peña, horario: 20.00 a 04.00, tarifa $ 8.00 por hora

-          Calle Illia, entre Puente Uruguay y calle Independencia, horario: 17.00 a 04.00, tarifa $ 8,00

-          Dársenas calle Bernardo D´Elía entre Av. 9 de Julio y calle Esquiú y entre calle Esquiú y calle Arruabarrena, horario: 08.00 a 04.00 hs, tarifa $ 8,00 por hora

-          Calle Ignacio Palacios Hidalgo, entre Av. Uruguay y Magallanes, horario: 22.00 a 04.00 hs, tarifa especial $ 45.00

-          Dársenas sobre Av. Uruguay entre calle Avellaneda e Ignacio Palacios Hidalgo, horario: 22.00 a 04.00 hs, tarifa especial $ 45.-

-          Colectora Av. San Martín, entre Gabriela Mistral y Fleming (Boliche 500), horario: 22.00 a 04.00, tarifa especial $ 45.00

-          Calle Eduardo Wilde, entre Av. San Martín y Buenos Aires, horario: 22.00 a 04.00, tarifa especial $ 45.-

-          Calle Gabriela Mistran entre Av. San Martín y Buenos Aires horario: 22.00 a 04.00, tarifa especial $ 45.-

-          Calle Fleming, entre Av. San Martín y calle Buenos Aires horario 22.00 a 04.00, tarifa especial $ 45.-

-          Colectora Av. San Martín entre calle Schubert y calle Cartago horario 22.00 a 04.00, tarifa especial $ 45.-

-          García Lorca entre Av. San Martín y Rosario horario 22.00 a 04.00, tarifa especial $ 45.-

-          Fidias entre Av. San Martín y Rosario,  horario 22.00 a 04.00, tarifa especial $ 45.-



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