Imprimir Documento
Enviar Documento por email

ORDENANZA Nº

1306

Promulgada por Decreto

557/C/1984

Fecha Promulgación

25 de Julio de 1984

Publicación

 

OBSERVACIONES

Incluye modificaciones  Ord.Nº 2176 (11/02/92)

Ord.Nº 5711 (01/07/13)

 

 Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo

"Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071

en Documentos Relacionados

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Implántase un sistema de Estacionamiento Controlado y/o Limitado para vehículos automotores, con la utilización de tarjetas o similares, las que serán vendidas, en la vía pública, por Permisionarios debidamente autorizados.  

Artículo 2°.- El Sistema de Estacionamiento Controlado y/o Limitado para vehículos automotores, con tarjeta o similares, tiene como finalidad proponer a la utilización racional y funcional de los espacios de la vía pública donde esté permitido estacionar.-

Artículo 3°.- Mediante este sistema, se autoriza el estacionamiento de los vehículos automotores en los lugares expresamente autorizados, a cuyo término deberá indefectiblemente retirar el vehículo y por el precio que se establezca por el uso de la vía pública.-

Artículo 4°.- La utilización del Sistema de Estacionamiento Controlado y/o Limitado para vehículo automotores, con tarjetas o similares, obligará a  los usuarios a abonar un precio, quedando exento los vehículos afectados a la Policía, Bomberos, Ambulancias y otros que se determine por vía reglamentaria, y los de Prensa, estos últimos debidamente identificados como tales y con tiempo limitado máximo de una hora.-

Artículo 5°.- El precio será fijado por la Ordenanza  Tarifaria Anual y se determinará atendiendo el costo de la prestación  y las políticas de funcionalidad en el tránsito.-

Artículo 5º Bis.- A los efectos del cobro de estacionamiento, el mismo se aplica de la siguiente manera:

a) Se establece una tolerancia de los primeros quince (15) minutos desde que el conductor realiza el estacionamiento. Superado dicho lapso de tiempo se debe abonar la hora completa.-

b) En el caso de tratarse de un excelente de hasta quince (15) minutos, no se realiza el cobro de una hora. Superado dicho lapso de tiempo se debe abonar la hora completa.-  Texto según Ord. 5711

Artículo 6°.- DE LOS USUARIOS: Toda persona física podrá ser usuaria del Sistema de Estacionamiento Controlado y/o Limitado para vehículos automotores, con tarjeta o similar.-

Artículo 7°.- Ante cualquier irregularidad comprobada por un usuario, podrá presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.-

Artículo 8°.- El usuario deberá:

a) Respetar las normas generales y particulares contenidas en la legislación vigente en materia de tránsito, de esta Ordenanza y de su Decreto Reglamentario.-

b) Abonar el precio establecido para hacer uso del servicio.-

Artículo 9°.- Queda expresamente prohibido a los usuarios:

a) Estacionar sin la correspondiente tarjeta en los lugares expresamente señalizados.-

b) Estacionar por un período de tiempo mayor al establecido o sin cumplir con las normas contenidas en la reglamentación. Texto Ord. 2176

Artículo 10°.- Los usuarios que transgredieren las normas establecidas en los artículos  8° y 9, serán pasibles de las sanciones que se prevén en el Código de faltas Municipal, para los que violaren la normas sobre estacionamiento Controlado y/o Limitado con tarjeta o similares (Artículo 126°- (Actual Art. 151) Ordenanza 1066 y análogos en el caso de ser modificados).- Ver nuevo Código de Convivencia Ord. 7071.-

Artículo 11°.- De los Supervisores: solamente las personas físicas capaces que lo soliciten podrán ser autorizados a desempeñarse como Supervisores del Sistema de Estacionamiento Controlado y/o Limitado para  Automotores, según las modalidades de contrato respectivo y con la remuneración que establezca el Departamento Ejecutivo".-Texto Ord. 2176

Artículo 12.- Los supervisores deberán:

a) Asegurar el funcionamiento del Sistema.-

b) Controlar y fiscalizar a los Permisionarios.-

c) Recaudar la Tarifa diariamente y rendir cuentas ante el  Organismo que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.-

d) Hacer respetar las normas generales y particulares contenidas en la legislación vigente, en materia de tránsito, en esta Ordenanza y  en sus Decretos reglamentarios.-

e) Ejercer toda otra función que por la naturaleza de su cargo corresponda".-    Texto Ord. 2176

Artículo 13°.- DE LOS PERMISIONARIOS: Solamente las personas físicas capaces, que soliciten, podrán ser autorizados a desempeñarse como Permisionarios del Sistema de Estacionamiento Controlado y/o  Limitado para vehículos automotores, con tarjeta o similares, si reúne los requisitos que exija la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.-

Artículo 14°.- Los permisionarios percibirán como única y total retribución un porcentaje que se determinará por vía reglamentaria por la cantidad de tarjetas que vendieren.-(Modificada  numeración Art. por Ord. 2176)

Artículo 15°.- Los Permisionarios y Supervisores no son responsables del robo de los automotores y/o las sustracción que se produjeren, como así tampoco de los daños causados en los mismos por terceros- Texto Ord. 2176

Artículo 16°.- Los permisionarios no tendrán ninguna relación de dependencia laboral con la Municipalidad de Villa  Carlos Paz y tendrán la exclusividad de la venta de las tarjetas en los lugares de la vía pública que la autoridad de aplicación así lo determine en la reglamentación.- El hecho de ser permisionario no le otorga a éstos derecho de ninguna naturaleza y su permiso puede ser revocado sin aviso previo y sin ninguna indemnización.-

(Modificada numeración Art. por Ord. 2176)Texto Ord. Nº 2176.-

Artículo 17°.- LOS PERMISIONARIOS DEBERÁN:

a) Reunir los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación para obtener  el permiso correspondiente.-

b) Prestar el servicio en forma personal y continúa y en el lugar que la autoridad de aplicación le asigne.

c) Estar debidamente uniformado de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación.

d) Informar a los usuarios sobre las características del sistema.

e) Comunicar por medio fehaciente cualquier cambio que se produzca en relación con los requisitos para ser permisionario.

f) Colaborar con el personal de Inspectores Municipales que tienen a su cargo las funciones de contralor y ordenamiento de tránsito. (Modificada  numeración Art. por Ord. 2176)

Artículo 18°.- Los permisionarios que transgredieren las normas establecidas en esta Ordenanza, sus Decretos Reglamentarios y disposiciones que adopte la autoridad de aplicación, serán pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.-

b) Suspensión  de hasta 30 días de la prestación del servicio.

c) Revocación del permiso otorgado, quedando inhabilitado para ser permisionario por un período de cinco (5) años.(Modificada  numeración Art. por Ord. 2176)

Artículo 19°.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, las autoridades de aplicación, deberá ajustar su procedimiento a las normas contenidas.(Modificada  numeración Art. por Ord. 2176)

Artículo 20°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza quedando expresamente facultado para disponer el otorgamiento del permiso correspondiente como así, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 15 del presente, la que designe el Departamento Ejecutivo.-(Modificada  numeración Art. por Ord. 2176)

Artículo 21º.-Derógase la Ordenanza Nº 1387.-Texto Ord. 2176

Artículo 22.- De forma.-(Modificada  numeración Art. por Ord. 2176)

ORDENANZA Nº 1306

 



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
101/92 - 395/2004 Relacionadas Estacionamiento Controlado 4 - Poder de Policía Municipal
3626 Fija porcentajes para Permisionarios Estacionamiento Controlado 4 - Poder de Policía Municipal
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729