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ORDENANZA Nº

6161

Promulgada por Decreto

585/DE/2016

Fecha Promulgación

19/10/2016

Publicación

26/10/16

OBSERVACIONES

Deroga 6145 y 6156

Acceder a Formulario aquí

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

             OBJETO

            Artículo 1º.- EL OBJETO de la presente ordenanza es regular el derecho de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Villa Carlos Paz, estableciendo el marco general para su ejercicio conforme lo dispuesto en el Artículo 27º de la Carta Orgánica Municipal. Su finalidad es permitir y promover una efectiva participación y un estricto control ciudadano de los actos de gobierno.

 

            DERECHO A LA INFORMACIÓN

            Artículo 2º.- TODA persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y de cualquier órgano dependiente del mismo, del Concejo de Representantes, del Tribunal de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, de los Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Municipio tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

            ALCANCES

            Artículo 3º.-A los efectos de esta ordenanza, se considera información de carácter público a cualquier tipo de documentación que sirva de fundamento de un acto administrativo y que se encuentre en poder o bajo control del órgano o dependencia municipal requerido, así como las actas de reuniones oficiales.

 El órgano involucrado no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que se encuentre legalmente obligado a producirla. En dicho caso, debe proveerla una vez producida en las condiciones y plazos que determinen las normativas vigentes.

Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido y que se encuentre en su posesión y bajo su control. Este enunciado incluye a tecnologías actualmente disponibles y futuras, que permitan el acopio y sistematización de información.

 

            LÍMITES EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

            Artículo 4º.- EL MUNICIPIO podrá limitar este derecho o abstenerse de brindar información requerida:

  1. Cuando afecte la intimidad o seguridad de las personas, o se trate de bases de datos de domicilios, de teléfonos o de cualquier tipo de información sensible.
  2.  Cuando involucre información acerca de  terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario, como así también cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales, o abarcada por el secreto de sumario.
  3.  La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por el Municipio en la defensa de los derechos e intereses de la misma, frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.
  4.  La contenida en notas o documentos internos con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de autoridad pública, siempre que las mismas no formen parte de expedientes en trámite.
  5.  Sobre materias exceptuadas por normas de mayor jerarquía u ordenanzas específicas en la materia.

 

            INFORMACIÓN PARCIAL

            Artículo 5º.- Si se requiere información respecto de un documento, que contenga parcialmente información cuyo acceso se encontrare limitado en virtud del artículo anterior, se deberá suministrar la totalidad del resto de la información no alcanzada por la restricción.

            GRATUIDAD

            Artículo 6º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

            AUTORIDAD DE APLICACIÓN

            Artículo 7º.- La Secretaría de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud del Departamento Ejecutivo Municipal (o la que la reemplace) será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, siendo secundada por Oficialía Mayor.

            FORMALIDADES

            Artículo 8º.- La solicitud de información debe ser realizada por escrito en un formulario específico, en Mesa de Entradas del Municipio, con la identificación del/los requirente/s no pudiendo exigirse al solicitante, que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado. Debe entregarse al/los solicitante/s de la información una constancia de recepción del requerimiento.-.

El formulario de solicitudes, debe ser completado por duplicado, verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Nombres y apellido o razón social completos del/los peticionante/s.
  2. Domicilio real y, eventualmente, domicilio que constituye en la ciudad.
  3.  La información requerida, expresada en forma clara y precisa.
  4. La invocación de la presente Ordenanza en la referencia o el encabezado, de forma que permita la correcta individualización del tipo de solicitud.
  5. Firma del/los peticionante/s.                           (BAJAR FORMULARIO)

            FUNCIONARIOS RESPONSABLES

            Artículo 9º.- La información requerida deberá ser suministrada por: a) el Secretario, Subsecretario o Director de área que corresponda, si se tratare del Departamento Ejecutivo Municipal; b) en el ámbito del Concejo de Representantes por el Presidente del cuerpo o Secretario Legislativo; c) si se tratare de los Entes Autárquicos Municipales, Empresas, Sociedades de 0Participación Estatal Mayoritaria, etc. deberá suscribir la misma el funcionario de mayor jerarquía.

 

            PLAZOS

            Artículo 10.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ordenanza debe ser satisfecha en un plazo no mayor de treinta (30) días. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días de mediar circunstancias que lo justifiquen, de manera debidamente fundada.

 

            SILENCIO. DENEGATORIA. RESPONSABILIDADES

            Artículo11.- Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior el requerimiento de información no se hubiera satisfecho, o si la respuesta a la requisitoria tuviera ambigüedad o inexactitud o fuera parcial, se considera que existe negativa en brindarla, pudiendo el requirente iniciar las acciones administrativas (ordenanza 2191 – adhesión a la Ley Provincial 6658 de Procedimientos Administrativos) y judiciales que juzgue convenientes, sin perjuicio de las sanciones que le corresponden al funcionario responsable de no suministrar la información requerida.

 

            DENEGATORIA FUNDADA

            Artículo 12.- El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 4º de la presente ordenanza.

 

            PUBLICIDAD

            Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar y actualizar en su respectivo sitio Web la siguiente información que se detalla a continuación:

 

a)   Un digesto municipal.

b)   La ordenanza vigente que determina la estructura orgánica municipal.

c)   El listado de los servicios públicos municipales.

d)   Un protocolo de Autoridades, con sus datos de contacto.

e)   La declaración jurada patrimonial de los funcionarios sujetos a esta obligación.

f) El detalle del presupuesto general vigente y de la ejecución presupuestaria mensual, y el compromiso y estado de ejecución del Presupuesto Participativo.

f)     Los llamados a licitación y las adjudicaciones realizadas.

g)   El Formulario Tipo de Acceso a la Información Pública, cuyo diseño e impresión está a cargo de la Oficialía Mayor.

 

La enumeración realizada es de carácter enunciativa, sin perjuicio de la aplicación de la ordenanza 4699 y cualquier otra información que cada repartición estime oportuno publicar.

 

            Artículo 14º.- El Concejo de Representantes debe publicar y actualizar en su sitio Web y el Tribunal de Cuentas en la página oficial “www.villacarlospaz.gov.ar” o en la propia en el momento que la cree; la siguiente información que se detalla a continuación:

 

  1. Un protocolo de Autoridades, con sus datos de contacto.
  2.  La declaración jurada patrimonial de los funcionarios sujetos a esta obligación.
  3.  El detalle del presupuesto general vigente del Cuerpo y de la ejecución presupuestaria mensual, y el compromiso y estado de ejecución.

 

La enumeración realizada es de carácter enunciativa, sin perjuicio de la aplicación de la ordenanza 4699 y cualquier otra información que cada repartición estime oportuno publicar.

 

            Artículo 15.- SERÁ de aplicación supletoria la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública nº 27275 y su reglamentación.

 

            Artículo 16.- DEROGA las ordenanzas 6145, 6156 y toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo Nº 17.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación

 

ORDENANZA Nº: 6161

VILLA CRLOS PAZ, 13 de octubre de 2.016.-

 



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