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DECRETO Nº

571/DE/2005

Fecha

28/9/2005

OBSERVACIONES

Si bien este Decreto menciona la Ordenanza 3781 que fue derogada por la Ordenanza 5840, continúa vigente.-

 

 Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo

"Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071

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VISTO: La Ordenanza 3781 referida a los espectáculos públicos; y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario garantizar la seguridad e integridad física de las personas que asisten a locales como confiterías bailables, pub, night club, bailantas,  enumeración no taxativa sino meramente ejemplificativa.

Que la Dirección de Seguridad Urbana ha informado que se suscitan hechos con conocimiento policial, que necesitan de control y vigilancia permanente en los accesos y el espacio exterior circundante de los mencionados locales.

Que la Secretaría de Gobierno estima conveniente reglamentar al respecto con el objeto de brindar una solución eficaz al problema planteado.
Que este Departamento Ejecutivo comparte los criterios vertidos razón por la cual emitirá el acto administrativo que disponga sobre el particular.

Por ello:


EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º.- Disponer con carácter obligatorio a los responsables, titulares y/o encargados de locales de la ciudad de Villa Carlos Paz : Confiterías Bailables, Pub, Night Club la contratación como mínimo de dos Policías Adicionales en servicio activo con uniforme reglamentario, con el fin de cubrir los accesos y espacios circundantes de dichos establecimientos y quienes estarán a cargo de garantizar la integridad física y los bienes de las personas que asistan a dichos espectáculos.-  
La descripción del tipo de locales no es taxativa sino meramente ejemplificativa.
        

La cobertura del servicio policial deberá incrementarse en un agente más en idéntica condición, cada cuatrocientas personas presentes en las instalaciones.

Artículo 2º.- En aquellos establecimientos, locales, club, donde se realicen recitales y/o bailantas,  la cantidad de personal policial uniformado obligatorio, se aumentará al doble de lo establecido en el artículo precedente.-

Artículo 3º.- Por la Dirección de Seguridad Urbana se notificará de lo dispuesto a cada establecimiento afectado por la presente disposición.-

Artículo 4º.- Los establecimientos incluídos en esta reglamentación tendrán treinta (30) días corridos para adecuarse a la misma, computados a partir de la fecha de notificación del presente,  cumplido dicho plazo y en caso de incumplimiento, se labrarán las respectivas Actas de Constatación para ser giradas al Tribunal Administrativo de Faltas.-

Artículo 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-




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