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ORDENANZA Nº

6249

Promulgada por Decreto

291/DE/2017

Fecha Promulgación

10/5/2017

Publicación

17/5/17

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º.- MODIFICAR  el artículo Nº102 del Código de Faltas Nº 1066. T.O. 2009 (Ord. 5133) y modificado por Ord. Nº 6209 el que queda redactado de la siguiente manera:

 Artículo 102º: a) La falta de conservación y toda infracción al debido funcionamiento de la red cloacal domiciliaria, en la zona no habilitada por el concesionario del servicio de cloacas, como pozos, cámaras sépticas y sangrías, será sancionado con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).-

 b) El incumplimiento de la obligatoriedad de conexión por parte del frentista a la red colectora de líquidos cloacales de la Ciudad de Villa Carlos Paz y el no cegado del pozo absorbente y anulación de cámaras sépticas de acuerdo a lo establecido por el Art. 4º de la Ord. 4072 y los Art. 18.5.1 y 18.5.1.3 de la Ord. 4021, será sancionado con multas de PESOS cinco mil ($ 5.000) a PESOS diez mil ($ 10.000), en caso de reincidencia de PESOS diez mil ($ 10.000) a PESOS cincuenta mil ($ 50.000); cuando en el inmueble se desarrolle una actividad comercial la multa será PESOS diez mil ($ 10.000) a PESOS veinte mil ($ 20.000), en caso de reincidencia de PESOS veinte mil ($ 20.000) a PESOS ochenta mil ($ 80.000); esta disposición no será de aplicación a aquellos frentistas que se encuentren eximidos del pago de la Tasa Municipal de Servicios a la propiedad en virtud de lo dispuesto por el Artículo 106, Inc.3), letras (g, h, i y j) de la Ordenanza General Impositiva Nº 1408 hasta que haya transcurrido el término de un año contado a partir del vencimiento del plazo de conexión.-

 Artículo 2º.-GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6249

VILLA CARLOS PAZ,  04 de mayo de 2.017.-



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