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ORDENANZA Nº |
6270 |
Promulgada por Decreto |
487/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
7/9/2017 |
Publicación |
12/9/2017 |
OBSERVACIONES |
Reglamentaria de Ord. 6037 Ver en Domentos Relacionados |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: El Consejo Asesor en Políticas de Género está integrado por al menos dos miembros del Concejo de Representantes, uno designado por la mayoría y otro por la/s minorías, Secretario General, Desarrollo Social y Educación, Secretario de Salud pública, Secretario de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud o funcionarios que estos designen, dos miembros de ONG que trabajen en forma directa con la problemática, y dos representantes de Centros Vecinales tal como lo establece el Artículo 2° la Ordenanza N° 6037.
Rige su funcionamiento por el presente Reglamento:
CAPÍTULO I
DE LAS REUNIONES EN GENERAL
Artículo 2º: Del período de reuniones. Las reuniones ordinarias del Consejo Asesor de Políticas de Género (en adelante Consejo Asesor) se iniciarán el 1º de agosto y finalizarán el 30 de junio de cada año.
Artículo 3º: De la reunión preparatoria. Dentro de los diez (10) días anteriores al comienzo de las reuniones ordinarias, el Consejo Asesor se reunirá en reunión preparatoria con el objeto de designar de entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente y a un Secretario los que asumirán en ese mismo acto.
En esta reunión se fijarán los días, horario, duración y lugar de las reuniones ordinarias las que deberán realizarse una vez por mes como mínimo.
Artículo 4º: De las reuniones ordinarias. Las reuniones ordinarias serán aquellas que se establezcan formalmente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°. En ellas se tratarán exclusivamente los temas incluidos en el orden del día.
Artículo 5º: De las reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por Presidencia con una antelación de por lo menos veinticuatro horas, por si o a solicitud por escrito del Concejo de Representantes, del Departamento Ejecutivo o de no menos de cuatro (4) de los miembros del Consejo Asesor. La Presidencia fijará el día y hora de la reunión. En las reuniones extraordinarias se tratarán exclusivamente aquellos asuntos que motivaron su convocatoria.
Artículo 6º: Quórum. Para formar quórum es necesario la presencia de la mitad más uno del número total de miembros del Consejo Asesor como mínimo.
Transcurrida media hora de la fijada para el inicio de la sesión, el Presidente procederá a pasar lista de los presentes; comprobada la existencia de quórum suficiente se dará inicio a la sesión; caso contrario esperará quince minutos más a partir del momento en que comprobó la falta de quórum. Transcurrido ese lapso, y persistiendo aquél supuesto, se deberá dar por fracasada la reunión, dejándose constancia de todo ello en acta, así como de las inasistencias justificadas o injustificadas y de todas las circunstancias con ellas vinculadas.
En caso de ausencia del Presidente este será reemplazado en sus funciones por el Vicepresidente o por el Secretario en caso de ausencia de este.
Si no se encontraran presentes el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, pero se encontraran presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo Asesor, estos procederán a designar a un Secretario provisorio el que ejercerá las funciones del Presidente para esa única oportunidad.
Artículo 7º: Quórum para resolver. El Consejo Asesor adoptará sus Resoluciones por simple mayoría de votos, salvo los casos en que reglamentariamente se requiera mayoría agravada. Quien ejerza las funciones de Presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para decidir.
Artículo 8º: Del carácter de las reuniones. Las reuniones ordinarias del Consejo Asesor son de carácter público y las reuniones extraordinarias de carácter privado. Podrán hacerse privadas o públicas según el caso, por resolución de dos tercios de los miembros presentes. Después de iniciada una reunión privada, el Consejo Asesor podrá, hacerla pública o viceversa, siempre que así lo resuelvan los miembros presentes, de acuerdo a la mayoría prevista en este artículo. En las sesiones públicas, el público no tendrá voz, salvo los casos en que así lo resuelva el Consejo Asesor.
CAPÍTULO II
DEL ORDEN DE LA REUNIÓN
Artículo 9°: Del orden del día. Al finalizar cada sesión ordinaria se determinará el orden del día de la próxima de común acuerdo entre los miembros del Consejo Asesor, pudiendo la Presidencia agregar aquellos temas que surjan en el intervalo entre sesiones y que considere prioritarios, así como también los asuntos que soliciten otros miembros. El orden del día que así surja, deberá ser comunicado a todos los miembros con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas (48hs.) a la fecha de realización de la próxima sesión.
El orden del día de las reuniones del Consejo Asesor debe contener como mínimo:
• Consideración del acta de la sesión anterior.
• Temas a tratar (informativos, deliberativos y resolutivos).
Artículo 10°: Del inicio de la sesión. La Presidencia del Consejo Asesor abrirá la sesión y requerirá a los presentes si desean incluir otros temas, de carácter urgente, al orden del día. En tal caso, siendo aceptado los puntos a incluir por la mayoría del Consejo Asesor, serán introducidos de acuerdo al orden de presentación. Aquellos puntos que no alcancen a ser tratados deberán incluirse automáticamente en el orden del día de la sesión siguiente.
Artículo 11°: Del uso de la palabra. El Presidente dirigirá la reunión, debiendo conceder la palabra a los miembros del Consejo Asesor, siguiendo el orden cronológico en que éstos la hubieren solicitado.
Solo los integrantes del Consejo Asesor tienen derecho al uso de la palabra, excepto que, por disposición de la mayoría del Consejo Asesor se conceda la misma a alguna persona que no reviste tal carácter.
Artículo 12°: De las mociones. Las mociones de orden que pudieren proponer los miembros del Consejo Asesor interrumpirán el debate y la Presidencia las pondrá de inmediato a consideración de los presentes, quienes resolverán por simple mayoría la cuestión presentada.
Artículo 13°: De la votación. Toda votación deberá efectuarse exclusivamente por la afirmativa o negativa de lo que se vote, y cada miembro tendrá derecho a consignar el fundamento de su voto.
Las votaciones en el Consejo Asesor serán nominales o a mano alzada y el presidente podrá determinar en cada caso el orden de emisión. Las votaciones serán nominales cuando así lo exijan como mínimo cuatro miembros, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los integrantes con la expresión de su voto.
Artículo 14°: Del acta de la reunión. Las Actas serán confeccionadas por el Secretario, por escrito, foliadas y archivadas en riguroso orden. Los originales deberán ser preservados en Presidencia. Deberán publicarse en las páginas web del Concejo de Representantes y del Departamento Ejecutivo Municipal.
El acta de cada reunión deberá expresar como mínimo lo siguiente:
Artículo 15°: Del levantamiento de la reunión. La reunión podrá ser levantada cuando se hubieren agotado los temas a tratar, o bien cuando, previa moción de orden formulada en tal sentido por cualquier miembro del Consejo Asesor, fuere resuelto de manera favorable por la mayoría de presentes. Cuando la Comisión hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión el mismo día, ésta quedará levantada salvo el caso de que se hubiere resuelto pasar a cuarto intermedio hasta un día y hora determinados.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 16°: De la asistencia. Los representantes deberán asistir a todas las reuniones que se realicen desde el día en que fueron incorporados.
El Consejo Asesor, deberá solicitar la remoción de sus cargos, a las instituciones públicas gubernamentales y no gubernamentales que los designaron, de aquellos miembros que faltaren, sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas durante las reuniones ordinarias realizadas por el Consejo Asesor en un (1) año.
Artículo 17°: De las licencias. Los miembros del Consejo Asesor podrán solicitar se les conceda una licencia en el ejercicio de su cargo, esta podrá ser concedida solo por tiempo determinado y en tal caso deberá ser reemplazado por una persona designada por la institución correspondiente.
Artículo 18°: De la conducta. Cuando un miembro del Consejo Asesor incurriere en inconducta manifiesta, la Comisión está facultada para decidir, por resolución fundada de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, desde su apercibimiento hasta un pedido a las instituciones que los designaron para que los sustituya, haciéndose saber ello, en todos los casos, al sector representado por aquél.
Artículo 19°: De las obligaciones. Es obligación de todo representante:
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
Artículo 20°: Anualmente, en reunión convocada especialmente, el Consejo Asesor designará –a simple pluralidad de sufragios de los miembros presentes- una Junta Ejecutiva conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 21°: Las autoridades del Consejo Asesor tendrán los deberes y atribuciones que a continuación se enuncian:
Del Presidente: El Presidente contará para el ejercicio de su cargo, con los siguientes deberes y atribuciones:
Del Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de ausencia, dimisión o remoción. En estos últimos casos, el reemplazo operará hasta la finalización del mandato establecido.
Dispondrá de las mismas atribuciones y deberes que el Presidente y las ejercerá en caso de ausencia de éste, o bien aquellas que el Presidente pudiere delegarle estando a cargo de la presidencia.
Del Secretario. El Secretario asiste a la Presidencia en todos los aspectos de orden administrativo y refrendará conjuntamente con el Presidente, toda documentación que se emita. Tendrá a su cargo la elaboración de las actas de cada sesión del Consejo Asesor.
DE LA COMISIÓN DE APOYO
Artículo 22°: Constitución. La Comisión de apoyo del Consejo Asesor, quedará constituida con la presentación formal de todas aquellas organizaciones públicas no gubernamentales, en un todo de acuerdo a lo determinado por la ordenanza 6037 y una vez que el Consejo Asesor haya realizado la convocatoria pública a participar de la misma.
Artículo 23°: Facultades. La Comisión de Apoyo tendrá carácter consultivo y podrá elevar a consideración del Consejo Asesor todo tipo de petición, informe, trabajos de investigación.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24: Designación de representantes. Las Instituciones Públicas gubernamentales y no gubernamentales, deben presentar notas formales ante el Consejo Asesor para la designación de sus representantes o bien para su remoción y/o reemplazo.
Artículo 25: De la finalización de los mandatos. Cada Institución Pública gubernamental o no gubernamental deberá comunicar, con quince (15) días de anticipación como mínimo, al Consejo Asesor, el reemplazo de sus representantes.
Artículo 26: De la reforma del reglamento. Para la reforma del presente reglamento se necesitará el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo Asesor, su tratamiento se realizará en reunión convocada especialmente para tales fines y deberá contar con la aprobación posterior del Concejo de Representantes a través de la ordenanza correspondiente.
Artículo 27: La aprobación del reglamento o sus reformas deberá realizarse por medio del voto de los dos tercios de los miembros presentes en las reuniones convocadas a dichos efectos
Artículo 28: GIRAR al Departamento Ejecutivo para su promulgación
ORDENANZA 6270
Villa Carlos Paz, 31 de agosto de 2017.-