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ORDENANZA Nº |
6226 |
Promulgada por Decreto |
142/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
8/3/2017 |
Publicación |
16/3/2017 |
OBSERVACIONES |
Relacionada con Ord. Nº 6037 |
El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz
sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º: Declarar en todo el territorio del Municipio de Villa Carlos Paz de interés público, emergencia social y prioridad de gobierno, las políticas contra la violencia de género. La presente ordenanza es de orden público y tiene por objeto la prevención, asistencia inmediata y promoción de los derechos, ante todo tipo de violencia de género en el ámbito público y privado en toda la ciudad.
Artículo 2º: Se considera víctima social de violencia de género a la persona que realice la denuncia contra un agresor en forma verbal o escrita, personal o por terceros, con o sin asistencia letrada, ante cualquier dependencia estatal provincial o municipal.
Artículo 3º: El Consejo Asesor en Políticas de Género creado por ordenanza 6037 como organismo rector de las políticas públicas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, implementará e incrementará en coordinación con todos los poderes del Estado e instituciones de la ciudad, acciones preventivas, en el marco de las leyes Nacional N° 26.485 y Provinciales Nº 10.352, 10.400 y 10.401.
Artículo 4º: A propuesta del Consejo Asesor en Políticas de Género se reglamentará por ordenanza municipal, la “Guía de Actuación y Protocolo”, para casos de violencia de género, a partir de los acuerdos y convenios correspondientes con Instituciones tales como, Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Policía de la Provincia de Córdoba, Asociación Hotelera, Gastronómica, Bares y Afines de Villa Carlos Paz, Colegio de Abogados Villa Carlos Paz y otras que resulten convenientes y oportunas.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del “Área de Políticas de Género – Casa de la Mujer y la Familia”, arbitrará y dará prioridad a todos los mecanismos disponibles y a disponer, para enfrentar esta grave situación con políticas públicas municipales que aborden la problemática de manera integral, con un grupo profesional idóneo, dando respuestas inmediatas, para que las victimas puedan denunciar, ser albergadas en residencias para víctimas de violencia de género, tener contención psicológica, recibir asesoramiento y acompañamiento jurídico para la denuncia, obtener un subsidio en los casos que el informe socio económico lo indique, recibir asesoramiento para reinserción laboral y garantías y facilidades para el acceso a la salud, vivienda y educación para las víctimas y sus hijos/as.
Artículo 6º: Las residencias o alojamientos para mujeres víctimas de violencia de género, a que hace alusión el artículo anterior incluirá, también a sus hijos, como instancia de tránsito, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física y/o psicológica.
Artículo 7º: Si el agresor es el titular de la obra social, e intenta o da de baja la cobertura social a la víctima y sus hijos, el Departamento Ejecutivo garantizará y coordinará con el Colegio de Abogados, la representación legal y gratuita, para defender a los afectados a los fines que mantengan dicha cobertura.
Artículo 8º: A propuesta del Consejo Asesor en Políticas de Género se implementará un programa de concientización y capacitación sobre violencia de género en toda la ciudad.
1) El programa de concientización deberá incluir los siguientes temas entre otros: a) violencia en el noviazgo, b) familiar, c) obstétrica, d) institucional, e) psicológica, f) grooming, g) sexual, h) económica, i) simbólica, j) acoso callejero, k) homofóbica y transfóbica y l) estereotipos de género.
2) El programa de capacitación deberá incluir a los siguientes grupos entre otros: a) funcionarios públicos, b) agentes municipales, c) comunicadores sociales, d) instituciones de la ciudad.
Artículo 9º: Toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisuales, gráficos y digitales, de Villa Carlos Paz, acerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresa a las líneas telefónicas gratuitas, nacional y provincial, Nº 144 y Nº 0800-888-989: destinadas a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención y asistencia frente a la violencia de género.-
Artículo 10º: A propuesta del Consejo Asesor en Políticas de Género se coordinarán políticas con los Municipios y Comunas de la Región para enfrentar la problemática de la violencia de género.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar los cambios de partidas necesarios, a los fines de adecuar el presupuesto municipal, programa 35.51.514 –Políticas de Género y Casa de la Mujer- y su ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.-
Artículo 12º: De Forma.