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ORDENANZA Nº

6037

Promulgada por Decreto

786/DE/2015

Fecha Promulgación

18/11/2015

Publicación

25/11/2015

OBSERVACIONES

Modificada Por Ordenanza 6385 ( 05/07/2018)


 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

            Artículo 1º.- CREAR el Área de políticas de Género, dependiente de la Secretaría General, Desarrollo Social y Educación o en el futuro la que la reemplace.

            Artículo 2º.- CREAR el Consejo Asesor en Políticas de Género, organismo honorifico rector de las políticas públicas en materia de prevención, y erradicación de la violencia contra las mujeres. El mismo desarrollara su labor articulando acciones con todos los poderes del Estado y todos los sectores de la sociedad a través del desarrollo de políticas públicas enmarcadas en las siguientes líneas estratégicas: integralidad, interinstitucionalidad, e intersectorialidad. Estas políticas deben contribuir a la superación de las diversas formas de discriminación hacia las mujeres y promover las condiciones sociales adecuadas que les garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, trabajando por una transformación social destinada a hacer efectiva la equidad de género, condición imprescindible para el fortalecimiento de nuestra democracia.

Su composición estará dada por al menos dos miembros del Concejo de Representantes, uno por la mayoría y uno por la minoría, Secretario de Desarrollo Social y Educación, Secretario de Salud, Secretario de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud o funcionarios que estos designen, el Defensor del Pueblo o funcionario que este designe, dos miembros de ONG que trabajen en forma directa con la problemática, y dos representantes de Centros Vecinales.

Del mismo dependerá una comisión de apoyo conformada por organizaciones de la sociedad civil, instituciones religiosas, educativas, solidarias y todo aquel ciudadano que desee participar. Artículo 2º: según lo dispuesto por Ordenanza 6385 (5/7/18)

            Artículo 3º.- CREAR, dentro del Área de Políticas de Genero, con carácter permanente la Casa de la Mujer y la Familia. En la misma funcionaran:

  1.  Unidad Local de Asistencia y Prevención de situaciones de Violencia Familiar: formada por un equipo interdisciplinario que tendrá por funciones  la prevención, promoción, asesoramiento y asistencia a víctimas de violencia doméstica, dentro del marco de la ley provincial 9283 y en el futuro la que la reemplace
  2. Programa de Promoción y Protección de derechos de infancia conformado por equipo interdisciplinario que aborde desde la prevención, promoción y asistencia situaciones de vulneración de derechos de las cuales fueren victimas niños, niñas y adolescentes de acuerdo a lo establecido en la ley provincial 9944 y en el futuro la que la reemplace .

            Artículo 4º.- DEFINIR como Violencia Familiar la situación en que quedan comprendidas todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos, psíquicos, sexuales o económicos,  surgido del matrimonio o uniones de hecho, Sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.

 -Defínase como VIOLENCIA HACIA LA MUJER a cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, económico, laboral o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 -Defínase como violencia hacia la mujer en el ámbito doméstico a cualquier conducta, maltrato o abuso psíquico, físico, sexual y/o económico sufrido por la mujer, por parte de su pareja, ex pareja, cónyuge, conviviente o no conviviente, padre de un hijo en común u otro integrante del grupo familiar con consecuencias y daños en la salud física, psicológica y social de la mujer.

             Artículo 5º.- DETERMINAR cómo criterios de intervención en la Atención y Asistencia, los siguientes:

             Artículo 6º.- DISPONER que la víctima de violencia familiar y/o de género tiene derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia psicológica y jurídica gratuita, debiendo asegurársele los siguientes recaudos:

 

            Artículo 7ºDEFINIR  como objetivos  del Área de políticas de género:

  1. Trabajar en pos de equiparar oportunidades para las ciudadanas y los ciudadanos en función de una ciudad inclusiva e integrada.
  2. Estudiar, diseñar e implementar políticas de género para la equidad de oportunidades y trato entre varones y mujeres. 
  3. Constituir un ente operativo de las políticas sobre la no discriminación de género ni de ninguna otra índole.
  4. Brindar asesoramiento y asistencia a la mujer.
  5. Realizar acciones tendientes a garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y promover la corresponsabilidad familiar y la protección integral de la familia.
  6. Brindar, a quiénes así lo demanden y a título gratuito, asistencia en la tramitación rápida y efectiva de la acciones necesarias para el resguardo de las necesidades básicas: salud, educación, empleo, vivienda y en las urgencias que pongan en riesgo la integridad psicológica y / o física propia o de otros.
  7. Conocer y difundir normativas internacionales, nacionales y provinciales que ubiquen a la mujer como sujeto de derechos; generar un espacio para la revisión de las concepciones tradicionales y establecer nuevas prácticas sociales; y comprender qué estudios de los aspectos relacionados con la prevención de la violencia  permiten la adquisición de herramientas para su erradicación en nuestra sociedad, en el marco de una coordinación intergubernamental.
  8. Ejercer un seguimiento y control estatal efectivos sobre formas y contenidos de los servicios de radiodifusión locales que incluyan cualquier tipo de discriminación, prejuicio, burla, agresión, y/o estigmatización de las mujeres y de distintos grupos o sectores de la población que, vulnerados en sus derechos, puedan ser víctimas de discriminación.
  9. Generar, coordinar y posibilitar la capacitación colectiva de instituciones respecto de la inclusión de perspectiva de género y equidad, mediante actividades académicas, técnicas, y difusiones masivas.
  10. Trabajar con continuidad e integralmente para mejorar la calidad de vida de las mujeres con las siguientes acciones:
  1. Promover actividades deportivas en que se favorezca la equidad entre varones y mujeres.
  2. Promover el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y al empleo en condiciones de igualdad.
  3. Informar a las mujeres sobre sus derechos laborales.
  4. Promover la eliminación de comportamientos y acciones discriminatorias en el ámbito laboral, difundiendo las principales características de dicha discriminación.
  5. Incorporar la revalorización del trabajo, remunerado y no remunerado, que realizan las mujeres, para que se formulen políticas públicas que fomenten la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
  6. Facilitar el acceso a la orientación ocupacional y para generar emprendimientos.
  7. Crear e implementar proyectos autogestivos proveyendo asistencia técnica, tutorías, información respecto de líneas de financiamiento y trabajo en red, por y para las mujeres
  8. Atender a la salud sexual y procreación responsable, difundiendo información sobre los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente la dirigida a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.
  9. Promover el entrenamiento para la detección y reconstrucción en textos orales y escritos de contenidos sexistas y violentos.
  10. Fomentar la capacitación de quienes tienen responsabilidad en las instancias judiciales, políticas y municipales en violencia con perspectiva de género para erradicar la victimización secundaria.
  11. Crear grupos de trabajo y talleres de prevención, coordinados por el equipo técnico multidisciplinario, para la asistencia de distintos tipos de maltratos.
  12. Trabajar en coparticipación con las organizaciones comunitarias, fomentar la participación puntual de las mujeres explicitando la injerencia en la formulación de políticas, estrategias y acciones. Promover y fortalecer ONG que trabajen con perspectiva de género, brindar asistencia técnica; idear proponer y desarrollar proyectos que pongan en valor el papel desempeñado por las mujeres en la historia social local.
  13. Toda otra acción que considere necesaria pero no pudiendo omitir ninguna de las antes

        

        Artículo 8º. –  La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año 2.016 y los gastos serán atendidos con la Partida presupuestaria: 35.51.514.-Políticas de Género y casa de la Mujer, del Presupuesto General.-

        Artículo 9ª.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación

 ORDENANZA Nº: 6037

Villa Carlos Paz, 29 de octubre de 2015.-



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