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ORDENANZA Nº |
6360 |
Promulgada por Decreto |
374/DE/2018 |
Fecha Promulgación |
1/6/18 |
Publicación |
8/6/18 |
OBSERVACIONES |
VER NUEVO "CÓDIGO MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA" ORDENANZA Nº 7071 EN DOCUMENTOS RELACIONADOS
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: INCORPORAR el artículo 188 BIS a la Ordenanza Nº 1066-Código Municipal de Faltas-T.O. y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 188 BIS: La inobservancia a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 4325 y 5549 acarreará la aplicación de una multa, cuyo mínimo será el equivalente al precio de cuatrocientos (400) litros de nafta súper y un máximo equivalente a mil (1000) litros de nafta súper, tomando como valor de referencia el fijado por la empresa YACIMIENTOS PRETROLÍFEROS FISCALES (Y.P.F.) al momento de su aplicación.-
ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -
ORDENANZA Nº: 6360
VILLA CARLOS PAZ, 31 de mayo de 2.018.-