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ORDENANZA Nº

6360

Promulgada por Decreto

374/DE/2018

Fecha Promulgación

1/6/18

Publicación

8/6/18

OBSERVACIONES

VER NUEVO

"CÓDIGO MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA"

ORDENANZA Nº 7071

EN DOCUMENTOS RELACIONADOS

 


 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

    ARTÍCULO 1°: INCORPORAR el artículo 188 BIS a la Ordenanza Nº 1066-Código Municipal de Faltas-T.O. y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

       ARTÍCULO 188 BIS: La inobservancia a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 4325 y 5549 acarreará la aplicación de una multa, cuyo mínimo será el equivalente al precio de cuatrocientos (400) litros de nafta súper y un máximo equivalente a mil (1000) litros de nafta súper, tomando como valor de referencia el fijado por la empresa YACIMIENTOS PRETROLÍFEROS FISCALES (Y.P.F.) al momento de su aplicación.-

         ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -

 ORDENANZA Nº: 6360

VILLA CARLOS PAZ, 31 de mayo de 2.018.-



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