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ORDENANZA Nº |
6576 |
Promulgada por Decreto |
1167/DE/2019 |
Fecha Promulgación |
09 de diciembre de 2019 |
Publicación |
16 de diciembre de 2019 - Boletín Nº 09 - |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- La habilitación de toda Industria de Ubicación Restringida de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º de la Ordenanza 4021, sea dicha habilitación de nueva radicación o renovación de habilitación por cambio de titularidad, se otorgará por el plazo de tres (3) años. Vencido el plazo de vigencia, la renovación se efectuará en forma anual.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobada la Ordenanza que determine la nueva zona para radicación de establecimientos industriales y/o afines, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará el plazo de traslado de las industrias con habilitación condicionada.-
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6576
VILLA CARLOS PAZ, 5 de diciembre de 2019.-