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ORDENANZA Nº

 419

Promulgada por Decreto

 

Fecha Promulgación

 11/ 11/1968

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Ver Artículos 11° a 16° de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL 
- Relacionada con  Ord.Nº 4963 sobre residuos de Aceites - ver zonas de radicación en Código de Edificación


 

Atento: a la autorización acordada por el Poder Ejecutivo de la Provincia por Decreto N° 9971/A/68

EL INTENDENTE MUNICIPAL, de la Ciudad de Villa Carlos Paz

Sanciona y promulga con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- A los fines de la presente Ordenanza, clasifícanse las INDUSTRIAS de la siguiente manera:
1)- INDUSTRIAS NOCIVAS: Son las que emanan exhalaciones dañosas, humo, polvo, explosiones, etc..-
2)- INDUSTRIAS MOLESTAS: Son las que presentan algunos de los inconvenientes detallados anteriormente, en menor proporción, o producen vibraciones o ruidos, caracterizándose especialmente por la molestia de los ruidos.-
3)- INDUSTRIAS INOCUAS: Son las que no producen ninguno de los efectos anteriores; Ej. : Imprenta, talleres de costura, mecánica de precisión, etc..-

Artículo 2°.- Delimítanse las Zonas Industriales, a los siguientes radios:
(VER ZONAS EN CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ORDENANZA 4021)

Artículo 3°.- Las Industrias clasificadas como: INOCUAS: Podrán instalarse fuera del radio fijado en el artículo 2° para las Zonas Industriales.- MOLESTAS Y NOCIVAS: Deberán radicarse dentro de las zonas Industriales especificadas en el artículo 2° de la presente Ordenanza  (VER ZONAS EN CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ORDENANZA 4021)

Artículo 4°.- Las industrias Nocivas o Pesadas ubicadas actualmente fuera de las Zonas especificadas precedentemente, deberán trasladarse a dichas Zonas Industriales, dentro de un plazo hasta 5 ( cinco) años a contar de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-(VER ZONAS EN CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - ORDENANZA 4021)

Artículo 5°.- Exímase del pago de " Aforos por Edificación" a las Industrias molestas o nocivas ubicadas fuera de las Zonas Industriales, que se trasladen a las mismas antes del tercer año de sancionada la presente Ordenanza.-

Artículo 6°.- Todas las industrias que se instalen dentro y fuera de las Zonas Industriales, deberán ajustarse a las norma urbanísticas del buen arte, higiene y estética, debiendo mantener la limpieza del lote y no pudiendo tener materiales depositados que afecten a la estética del lugar.-
Serán rechazados todos los proyecto que a criterio de la Dirección de Obras privadas no se encuadren íntegramente dentro de las normas especificadas en el presente artículo.-

Artículo 7°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.-

Artículo 8°.- De forma.-

 



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