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Registro de Generadores

ORDENANZA Nº

 2645

Promulgada por Decreto

 553/C/1994

Fecha Promulgación

 28/07/1994

Publicación

 

OBSERVACIONES

-Relacionada con Ordenanzas Nº 419 (Industrias)   y Nº 4963 (Residuos de Aceites)

Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo

"Código de Convivencia Ciudadana"  Ordenanza Nº 7071 

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VISTO: Los graves daños que causan periódicamente los contaminantes de distintos tipos y origen que la industria/comercio utilizan ; y

CONSIDERANDO: Que en la Ciudad de Villa Carlos Paz hasta el día de la fecha no se han tomado los debidos recaudos necesarios para minimizar los riesgos de contaminación de dichos productos.

Que no existe ningún Código ni normativa que permita conocer los elementos contaminantes que pudiesen estar siendo utilizados en nuestra comunidad y zonas de influencia.

Que es necesario analizar a los usuarios de estos productos respecto a su correcto manejo y control.

Que es necesario contar con esa información y mantenerla registrada y actualizada periódicamente.

Que el ente que ejerza el contralor, por naturaleza es el estado municipal;

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Implementar en forma obligatoria para todos los contribuyentes que se encuentren inscriptos y a inscribirse en el Area de Industria y Comercio un sistema de Declaración Jurada/Registro de Generadores, referida a las actividades contaminantes y riesgosas desarrolladas, conforme a los Considerandos del Anexo "A", que forma parte integrante de la Presente.-

Artículo 2º.- La confección de esta Declaración Jurada será obligatoria para todos los contribuyentes del Area antes mencionada, constituyendo un requisito indispensable para la habilitación de la actividad, debiendo responder a los Cuestionarios que se adjuntan como Anexo I y II , y que forman parte de la presente.-

Artículo 3º.- El llenado del formulario denominado como Anexo I será obligatorio en todos los casos , sin omitir ninguna respuesta en sus ítems , quedando a criterio de la Secretaría de Salud de acuerdo a la gravedad ambiental que se considere, se deberá llenar el formulario denominado Anexo II .

Artículo 4º.- Dicha Declaración Jurada debe ser renovada cada tres años y cada vez que la actividad incorpore nuevos posibles contaminantes.-

Artículo 5º.- Los Expedientes de solicitud de habilitación de los Contribuyentes incluídos en el Nomenclador del Anexo A, deben tener cumplimentado la aprobación de la Secretaría de Salud y Desarrollo Comunitario, mencionada en la presente, como condición sin equa non para poder proseguir el trámite.-

Artículo 6º.- La falta en el cumplimiento a la presente , hará pasible al infractor de una multa de Pesos Quinientos ($ 500.-) a Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) y en caso de reincidencia en la negativa al empadronamiento se procederá a la clausura hasta que se dé cumplimiento a la presente.- Ver nuevo Código de Convivencia Ord. 7071.-

Artículo 7º.- El desarrollo de la actividad estará condicionado a la aprobación de la Declaración Jurada, previa constatación de lo declarado.-

Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un término de treinta días, previendo en la norma entre otros el término para el cumplimiento del empadronamiento.

Artículo 9º.- De forma.-



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