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ORDENANZA Nº

6601

Promulgada por Decreto

018/DE/2020

Fecha Promulgación

10/01/2020

Publicación

20/1/20

OBSERVACIONES

Relacionada con Ord 4617 y 4656 (ver en Documentos relacionados)

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE la Municipalidad de Villa Carlos Paz a la Ley Provincial Nº 10661, modificatoria de la Ley 9113 – Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-.

 

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo N°2 de la Ordenanza N°4656, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°: Establécese que a dichos efectos no se podrá fumar cigarrillos, cigarros, ni cualquier otro elemento que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar en:

a) Las oficinas y edificios para oficinas de Áreas Públicas, comprendiendo los corredores, los salones, las áreas de: comida, recepción, los ascensores, servicios y esparcimiento y oficinas individuales.

b) Las fábricas de todo tipo.

c) Las instituciones de Salud Pública y Privada.

d) Las Instituciones Educativas a todos los niveles, públicas y/o privadas.

e) Cualquier espacio destinado al esparcimiento y/o recreación con destino a los menores.

f) Cualquier medio de transporte usado para finalidades comerciales, públicos o profesionales utilizados por más de una persona.

g) Los establecimientos de venta al público incluidos grandes centros comerciales.

h) Teatros, cines, restaurantes, bares y confiterías, pre dancing, discotecas bailables, boite, pubs, wiskerías y salas de juego.

i) Salas de concierto.

j) Estadios deportivos cubiertos y otros de esparcimiento y reunión.

k) Otros espacios de uso público o privado con acceso a público.

Ello a fin de que por esta Ordenanza, se resguarden los derechos de los no fumadores a no respirar el aire contaminado por el humo”.

 

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo N°60 de la Ordenanza N°1066 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 60°: El incumplimiento de la prohibición de fumar cigarrillos, cigarros, ni cualquier otro elemento que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar será sancionado con multa de PESOS QUINIENTOS ($500) a PESOS CINCO MIL ($5000.-)". Dicha multa será aplicada tanto para fumadores, propietarios de los locales comerciales, responsables de establecimientos privados y públicos y a quienes infrinjan la Ordenanza que prohíbe fumar en espacios cerrados y públicos y transporte público.-

 

ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº: 6601

 

VILLA CARLOS PAZ, 9 de enero de 2020.-



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