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ORDENANZA Nº

 4656

Promulgada por Decreto

541/2006

Fecha Promulgación

  05/09/2006

Publicación

 

OBSERVACIONES

 Complementa la Ord. 4617 - modificada por Ordenanza 6601- (Ver ambas en  documentos relacionados)

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1º: Compleméntese la Ordenanza N° 4617 a través del presente instrumento legal.

Artículo 2°:  Establécese que a dichos efectos no se podrá fumar cigarrillos, cigarros, ni cualquier otro elemento que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar en:

a) Las oficinas y edificios para oficinas de Áreas Públicas, comprendiendo los corredores, los salones, las áreas de: comida, recepción, los ascensores, servicios y esparcimiento y oficinas individuales.

b) Las fábricas de todo tipo.

c) Las instituciones de Salud Pública y Privada.

d) Las Instituciones Educativas a todos los niveles, públicas y/o privadas.

e) Cualquier espacio destinado al esparcimiento y/o recreación con destino a los menores.

f) Cualquier medio de transporte usado para finalidades comerciales, públicos o profesionales utilizados por más de una persona.

g) Los establecimientos de venta al público incluidos grandes centros comerciales.

h) Teatros, cines, restaurantes, bares y confiterías, pre dancing, discotecas bailables, boite, pubs, wiskerías y salas de juego.

i) Salas de concierto.

j) Estadios deportivos cubiertos y otros de esparcimiento y reunión.

k) Otros espacios de uso público o privado con acceso a público.

Ello a fin de que por esta Ordenanza, se resguarden los derechos de los no fumadores a no respirar el aire contaminado por el humo”. Artículo 2º: según Ordenanza 6601 (10/1/2020)


Artículo 3°: Créase a través del presente instrumento legal el "Programa Municipal de Prevención y Control del Tabaquismo: Un Futuro sin Tabaco"

Artículo 4°: Establécese que el Programa Municipal de "Prevención y Control del Tabaquismo: Un Futuro sin Tabaco" dependerá de la Dirección de Salud Pública, desde donde se ejercerá la coordinación, organización y vigilancia.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria de afectación especial denominada "Municipalidad de Villa Carlos Paz- Programa de Prevención y Control del Tabaquismo", la que deberá tramitarse ante el Banco Provincia de Córdoba S.A. y/o Banco de la Nación Argentina.

Artículo 6°: Créanse las siguientes partidas presupuestarias:

CALCULO DE RECURSOS

3.1.2.6 Programa Antitabaco

PRESUPUESTO DE GASTOS

1001.3.1.11.6 Programa Antitabaco

Artículo 7°: Increméntese el Presupuesto General de Recursos y Gastos vigente de la siguiente forma:

CALCULO DE RECURSOS AUMENTA

3-1-2-6 Programa Antitabaco $ 10.000.-

PRESUPUESTOS DE GASTOS AUMENTA

1001.3.1.11.6 Programa Antitabaco $ 10.000

Estas Partidas Presupuestarias conformarán sus respectivos importes en forma automática y equitativa a medida que se produzcan los ingresos reales, teniéndose por norma general una vez agotadas las Partidas de Ingresos y Egresos otorgados ut-supra. Si se utilizaran las Ordenes de Pago Globales, deberán ser rendidas, parcial o totalmente, en un plazo de quince (15) días. En todos los casos las contrataciones y/o compras deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1511 y sus modificatorias. El detalle anual del uso de los Fondos deberá agregarse como Anexo en la Cuenta General del Ejercicio.

Artículo 8°: Modificase el Artículo 51ªBis de la Ordenanza N° 1066( Código de Faltas) el que quedará redactado de la siguiente forma:  Ver  Código de Faltas Ordenanza N°1066: T.O.5133.-

"El incumplimiento de la prohibición de fumar será sancionado con multa de PESOS CIEN ($100.-) A PESOS TRES MIL ($3000.-)". Dicha multa será aplicada tanto para fumadores, propietarios de los locales comerciales, responsables de establecimientos privados y públicos y a quienes infrinjan la Ordenanza Nº 4617 y concordantes".

Artículo 9°: Deróguese las Ordenanzas N° 2487, Nº 2488, Nº 4351 y/u otra que se oponga a la presente.

Artículo 10°: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación .-

 



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