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ORDENANZA Nº |
4656 |
Promulgada por Decreto |
541/2006 |
Fecha Promulgación |
05/09/2006 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
Complementa la Ord. 4617 - modificada por Ordenanza 6601- (Ver ambas en documentos relacionados) Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Compleméntese la Ordenanza N° 4617 a través del presente instrumento legal.
Artículo 2°: Establécese que a dichos efectos no se podrá fumar cigarrillos, cigarros, ni cualquier otro elemento que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar en:
a) Las oficinas y edificios para oficinas de Áreas Públicas, comprendiendo los corredores, los salones, las áreas de: comida, recepción, los ascensores, servicios y esparcimiento y oficinas individuales.
b) Las fábricas de todo tipo.
c) Las instituciones de Salud Pública y Privada.
d) Las Instituciones Educativas a todos los niveles, públicas y/o privadas.
e) Cualquier espacio destinado al esparcimiento y/o recreación con destino a los menores.
f) Cualquier medio de transporte usado para finalidades comerciales, públicos o profesionales utilizados por más de una persona.
g) Los establecimientos de venta al público incluidos grandes centros comerciales.
h) Teatros, cines, restaurantes, bares y confiterías, pre dancing, discotecas bailables, boite, pubs, wiskerías y salas de juego.
i) Salas de concierto.
j) Estadios deportivos cubiertos y otros de esparcimiento y reunión.
k) Otros espacios de uso público o privado con acceso a público.
Ello a fin de que por esta Ordenanza, se resguarden los derechos de los no fumadores a no respirar el aire contaminado por el humo”. Artículo 2º: según Ordenanza 6601 (10/1/2020)
Artículo 3°: Créase a través del presente instrumento legal el "Programa Municipal de Prevención y Control del Tabaquismo: Un Futuro sin Tabaco"
Artículo 4°: Establécese que el Programa Municipal de "Prevención y Control del Tabaquismo: Un Futuro sin Tabaco" dependerá de la Dirección de Salud Pública, desde donde se ejercerá la coordinación, organización y vigilancia.
Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria de afectación especial denominada "Municipalidad de Villa Carlos Paz- Programa de Prevención y Control del Tabaquismo", la que deberá tramitarse ante el Banco Provincia de Córdoba S.A. y/o Banco de la Nación Argentina.
Artículo 6°: Créanse las siguientes partidas presupuestarias:
CALCULO DE RECURSOS
3.1.2.6 Programa Antitabaco
PRESUPUESTO DE GASTOS
1001.3.1.11.6 Programa Antitabaco
Artículo 7°: Increméntese el Presupuesto General de Recursos y Gastos vigente de la siguiente forma:
CALCULO DE RECURSOS AUMENTA
3-1-2-6 Programa Antitabaco $ 10.000.-
PRESUPUESTOS DE GASTOS AUMENTA
1001.3.1.11.6 Programa Antitabaco $ 10.000
Estas Partidas Presupuestarias conformarán sus respectivos importes en forma automática y equitativa a medida que se produzcan los ingresos reales, teniéndose por norma general una vez agotadas las Partidas de Ingresos y Egresos otorgados ut-supra. Si se utilizaran las Ordenes de Pago Globales, deberán ser rendidas, parcial o totalmente, en un plazo de quince (15) días. En todos los casos las contrataciones y/o compras deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1511 y sus modificatorias. El detalle anual del uso de los Fondos deberá agregarse como Anexo en la Cuenta General del Ejercicio.
Artículo 8°: Modificase el Artículo 51ªBis de la Ordenanza N° 1066( Código de Faltas) el que quedará redactado de la siguiente forma: Ver Código de Faltas Ordenanza N°1066: T.O.5133.- - Ahora ver nuevo Código de Convivencia - Ord. 7071 - art. 93º -
"El incumplimiento de la prohibición de fumar será sancionado con multa de PESOS CIEN ($100.-) A PESOS TRES MIL ($3000.-)". Dicha multa será aplicada tanto para fumadores, propietarios de los locales comerciales, responsables de establecimientos privados y públicos y a quienes infrinjan la Ordenanza Nº 4617 y concordantes".
Artículo 9°: Deróguese las Ordenanzas N° 2487, Nº 2488, Nº 4351 y/u otra que se oponga a la presente.
Artículo 10°: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación .-