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ORDENANZA Nº |
6615 |
Promulgada por Decreto |
168/DE/2020 |
Fecha Promulgación |
19 de marzo de 2020 |
Publicación |
25 de marzo de 2020 - Boletín Nº 24 - |
OBSERVACIONES |
- Incorpora art. 47º Bis a la Ortd. 1066 - Código Municipal de Faltas Por sanciones y/o infracciones ver nuevo "Código de Convivencia" Ord. Nº 7071 (art. 85º)en Documentos Relacionados- |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso en todo el Ejido de Villa Carlos Paz.
ARTÍCULO 2º.- Se entiende por sorbete plástico de un solo uso, el tubo para sorber líquidos elaborados total o parcialmente con plástico que ha sido fabricado o diseñado para un único uso.
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1° se implementará de manera progresiva, de acuerdo al siguiente cronograma con plazos a partir de la promulgación de la presente:
a) de modo inmediato: no se permite ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente;
b) a partir de los 6 meses: no se permite la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso.
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en el artículo 1° es de aplicación a comercios que expenden y/o fraccionan productos alimenticios, comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata, comercios donde se sirven o expenden comidas y/o bebidas, locales para la venta de golosinas envasadas; locales bailables.
ARTÍCULO 5º.- Los productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes, quedan exceptuados de la aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable, implementará campañas de información y concientización sobre el impacto que produce en el ambiente el descarte de sorbetes plásticos de un solo uso.
ARTÍCULO 7º.- Crear el Artículo 47 bis del Código Municipal de Faltas (Ordenanza N° 5133 T.O. Ordenanza 1066) el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 47 bis.- El que entregare en carácter gratuito u oneroso, sorbetes plásticos de un solo uso en todo comercio de elaboración o expendio de productos alimenticios de venta inmediata, comercio donde se sirven o expenden comidas y/o bebidas, locales para la venta de golosinas envasadas o locales bailables, previa intimación fehaciente de la obligación de regularizar la situación y verificación de dicha circunstancia, se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento ante el primer incumplimiento.-
2) En caso de reincidencia, una multa por la suma de 10 y 100 Unidades de Medida, ello de acuerdo a la gravedad de la falta.-
Se tomara como Unidad de Medida al precio del litro de nafta súper de YPF.-
ARTÍCULO 8º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6615
VILLA CARLOS PAZ, 12 de marzo de 2020.-