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ORDENANZA Nº

6615

Promulgada por Decreto

168/DE/2020

Fecha Promulgación

19 de marzo de 2020

Publicación

25 de marzo de 2020

OBSERVACIONES

 Incorpora art. 47º Bis a la Ortd. 1066 - Código Municipal de Faltas 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso en todo el Ejido de Villa Carlos Paz.

ARTÍCULO 2º.- Se entiende por sorbete plástico de un solo uso, el tubo para sorber líquidos elaborados total o parcialmente con plástico que ha sido fabricado o diseñado para un único uso.

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1° se implementará de manera progresiva, de acuerdo al siguiente cronograma con plazos a partir de la promulgación de la presente:

a) de modo inmediato: no se permite ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente;

b) a partir de los 6 meses: no se permite la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso.


ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en el artículo 1° es de aplicación a comercios que expenden y/o fraccionan productos alimenticios, comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata, comercios donde se sirven o expenden comidas y/o bebidas, locales para la venta de golosinas envasadas; locales bailables.

ARTÍCULO 5º.- Los productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes, quedan exceptuados de la aplicación de la presente norma.


ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Ambiente, Ejido y Desarrollo Sustentable, implementará campañas de información y concientización sobre el impacto que produce en el ambiente el descarte de sorbetes plásticos de un solo uso.

ARTÍCULO 7º.- Crear el Artículo 47 bis del Código Municipal de Faltas (Ordenanza N° 5133 T.O. Ordenanza 1066) el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 47 bis.- El que entregare en carácter gratuito u oneroso, sorbetes plásticos de un solo uso en todo comercio de elaboración o expendio de productos alimenticios de venta inmediata, comercio donde se sirven o expenden comidas y/o bebidas, locales para la venta de golosinas envasadas o locales bailables, previa intimación fehaciente de la obligación de regularizar la situación y verificación de dicha circunstancia, se aplicarán las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento ante el primer incumplimiento.-

2) En caso de reincidencia, una multa por la suma de 10 y 100 Unidades de Medida, ello de acuerdo a la gravedad de la falta.-

Se tomara como Unidad de Medida al precio del litro de nafta súper de YPF.-

ARTÍCULO 8º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6615

VILLA CARLOS PAZ, 12 de marzo de 2020.-



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