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ORDENANZA Nº |
6670 |
Promulgada por Decreto |
564/DE/2020 |
Fecha Promulgación |
22/12/2020 |
Publicación |
24/12/2020 - Boletin Nº 79 - |
OBSERVACIONES |
AHORA VER Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 - (arts. 169º /170º) en Documentos Relacionados
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el artículo 88 bis a la Ordenanza N° 1066, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 88 bis: La realización de actividades, eventos y/o fiestas de carácter diurno o nocturno, de forma eventual o esporádica, con o sin venta de entradas, dónde se comercialice, facilite o no el consumo de bebidas alcohólicas, alimentos o productos de cualquier índole, llevada a cabo en contra de las normas vigentes, y sin contar con la habilitación, permiso o autorización municipal correspondiente en cada caso, desarrollada por propietarios, poseedores, tenedores, locatarios y/o por cualquier persona, sea física o jurídica que tenga bajo su cargo un inmueble, será sancionada con la suspensión y desalojo inmediato del evento no autorizado y una Multa, de acuerdo a la siguiente Tabla:
1.- Inmuebles de hasta 200 ms.2 de sup. Total de terreno…………$ 800.000 a $ 1.100.000.-
2.- Inmuebles de más de 200ms.2 y hasta 400 ms.2 de sup. Total de terreno $ 1.200.000 a $ 1.500.000.-
3.- Inmuebles de más de 400 ms.2 y hasta 800 ms.2 de sup. Total de terreno $ 1.600.000 a $ 1.900.000.-
4.- Inmuebles de más de 800 ms.2 de sup. Total de terreno……..$2.000.000.-
Cuando el propietario además este en conocimiento por cualquier medio de la realización de las actividades mencionadas con anterioridad, será responsable solidario de la sanción impuesta, excepto que previamente efectuare la denuncia del evento a las autoridades correspondientes.”-
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el artículo 88 ter a la Ordenanza N° 1066, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 88 ter: La organización, promoción y/o difusión, sea por cualquier medio de actividades, eventos y/o fiestas detalladas en el artículo 88 bis, será sancionada con Multa, la que se graduará entre los CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y los OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), sanción que recaerá en los organizadores, promotores y/o difusores del evento.”.-
ARTÍCULO 3º.- Declarado responsable de la infracción el titular dominial del inmueble donde se desarrollaren los eventos previstos en el art. 88 bis perderá los beneficios establecidos sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad por el término de dos (2) años. En caso de reincidencia la pérdida de los beneficios será por el término de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6670
VILLA CARLOS PAZ, 17 de diciembre de 2020.-