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Venta de Aguas y Sodas
DECRETO Nº |
904/1994 |
Fecha |
09/11/1994 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
- Reglamenta Capítulo 30 de la Ord. Nº 1715.- VER AMBAS EN DOCUMENTOS RELACIONADOS
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Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana" Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados |
VISTO: La necesidad de reglamentar aspectos que hacen a la aplicación del Capítulo 30 de la Ordenanza Nº1715: y
CONSIDERANDO: Que dicha necesidad surge como consecuencia de la falta de claridad y de variaciones substanciales en la actual denominación de: Agua Potable, Agua Mineral y Agua Gasificada, a los fines de que a la hora de verificar el correcto cumplimiento de la citada norma, no se incurra en errores u omisiones, que importe a la elaboración, fabricación, transporte y/o comercialización de bebidas hídricas sin alcohol, agua gasificada, jarabes y productos afines
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
CAPITULO I: AGUA POTABLE DE SUMINISTRO PUBLICO Y AGUA POTABLE DE USO DOMICILIARIO
Artículo 1º.- Con la denominación de agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación de uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánicos, inorgánicos o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser incolora, inodora, límpida y transparente.-
El agua de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en reservorios o depósitos domiciliarios.-
Artículo 2º.-Tanto el agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario deben cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad Máximo 3 N.T.U.
Color Máximo 5 escala PT-CO)
Olor Sin olores extraños
Características químicas:
PH 6,5-8,5
PH sat. PH+0,2
Cloro Activo Residual min. 0,2 mg/lt
Las características inorgánicas y nivel permitido de contaminantes orgánicos, serán las establecidas en el Artículo 982 del Código Alimentario Argentino.-
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes NMP 37ºC- 48HS. ( Caldo Mc Conkey o Lauril sulfato) en 100 ml: igual o menor de 3.
Eschirichia coli Ausencia en 100 ml.
Pseudomona aeruginosa Ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua de reservorios domiciliarios, se incluye:
Recuento de Bacterias Mesófilos en agar ( APC)-24hs. 37º C.: hasta 500 UFC / mil.Si se superara ese recuento, y se cumplen con el resto de los parámetros indicados, sólo se exigirá la higienización del reservorio y un nuevo recuento. Además, no es obligatorio la presencia de Cloro activo.-
CAPITULO II: AGUA MINERAL NATURAL
Artículo 3º.- Se entiende por agua mineral, un agua apta para la bebida, de origen subterráneo, procedente de un yacimiento o estrato acuífero, no sujeto a influencias de aguas superficiales, y proveniente de una fuente explotada mediante una o varias capacitaciones en los puntos de surgencia natural, o producida por perforación.-
Artículo 4º.- El agua mineral natural, debe diferenciarse del agua común para beber o potabilizada en razón de:
1- Su naturaleza caracterizada por su tenor en minerales y su respectivas proporciones relativas, oligoelementos y / u otros constituyentes.
2- Su pureza microbiológica original.
3- La constancia de su composición y temperatura en la captación, las que deberán permanecer estables en el marco de las fluctuaciones naturales, en particular ante eventuales variaciones de caudal, aceptándose una variación de sus componentes mayoritarios de hasta el 20 % respecto de los valores registrados en su aprobación, en tanto se superen los valores máximo admitidos.-
Artículo 5º.- Se admiten las siguientes operaciones facultativas para agua mineral:
1- Decantación o filtración, al solo efecto de eliminar sustancias naturales e inestables, que se encuentren en suspensión, tales como arena, limo, arcilla u otras.
2- Separación de elementos inestables, tales como compuestos de hierro y / o azufre, mediante filtración o decantación eventualmente precedida de aereación u oxigenación, siempre que dicho tratamiento no tenga por efecto modificar la composición del agua en los constituyentes esenciales que le confieren sus propiedades particulares.
3- La incorporación del gas carbónico o no de la fuente.-
Artículo 6º.- Microbiológicamente, el agua mineral natural, debe estar exente de:
a- Parásitos en 250 cc.
b- Echerichia coli en 250 cc.
c- Streptococcus fecales en 250cc.
d- Anaerobios esporulados sulfito reductores en 50 cc.
e- Pseudomona aeruginosa en 250 cc.
Los caracteres sensoriales, físico-químico y contaminantes admitidos para el agua mineral son los establecidos en el Artículo 985 del Código Alimentario Argentino.-
CAPITULO III: AGUA DE BEBIDA ENVASADA O AGUA POTABILIZADA ENVASADA
Artículo 7º.- Se entiende por agua bebida envasada o agua potabilizada envasada, a un agua de origen subterráneo o proveniente de un abastecimiento público, y que se comercialice envasada en botellas, contenedores u otros envases adecuados, provistos de la rotulación reglamentaria, y que cumpla con la exigencia del presente Artículo.
La utilización de un agua proveniente de un suministro público queda condicionada a la aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente, ajustándose a las pautas sanitarias existentes. Podrán ser adicionadas de gas carbónico en cuyo caso la presencia de gas no podrá ser menor de 1,5 atmósfera, medidas 21ºC..-
Artículo 8º.- Se admiten las siguientes operaciones de tratamiento para el agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada, a los fines de conservar o mejorar sus características físicas, químicas, microbiológicas o sensoriales:
1- Decantación y / o filtración pra eliminar sustancias naturales indeseables como arena, limo arcilla y otras.
2- Separación de elementos indeseables como compuesto de hierro y / o azufre, mediante decantación y/o filtración, eventualmente precedida de aereación, y / o oxigenación.
3- Eliminación de arsénico, vanadio, fluor, manganeso nitrato u otros elementos o compuestos que se encuentren en concentraciones superiores a los valores permitidos.
4- Cloración, aereación, ozonización, radicación ultravioleta, ósmosis inversa, absorción por carbón, pasaje por resinas de intercambio y filtros de retención microbiana.-
Artículo 9º.-Microbiológicamente, el agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada debe presentar no más de:
a- Bacterias Coliformes ( NMP-37º C-48 hs.): 3/ 100mlb-
b- Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
c- Bacterias Mesófilos ( 37º C-24 hs.): 500/ UFC/ml.
Y además debe cumplir con las características físicas, químicas y contaminantes admitidos, según los establecidos en el Artículo 983 del Código Alimentario Argentino.-
CAPITULO IV: SODA EN SIFONES
Artículo 10º.- La soda en sifones debe ser elaborada con agua potable que cumpla las características físico químicas y microbiológicas, y los límites establecidos para contaminantes orgánicos, de acuerdo al Artículo 983 del Código Alimentario Argentino.-
Artículo 11º.- Los establecimientos elaboradores de soda, que no dispongan de suficiente provisión de agua potable, podrán recurrir a otras fuentes que autorice la Autoridad Sanitaria Competente.-
Artículo 12º.- Se permiten los siguientes tratamientos, previa autorización de la Autoridad Sanitaria Competente, para asegurar la calidad del producto:
1- Decantación y / o filtración, para eliminar sustancias naturales indeseables como arena, limo , arcilla.
2- Decantación y / o filtración, eventualmente precedida de aereación y/ u oxigenación, para separar elementos inestables como compuestos de azufre y / o hierro.
3- Eliminación de arsénico, vanadio, fluor, manganeso, nitrato u otros compuestos presentes en concentración que exceda los límites permitidos.
4- Cloración, aereación, ozonización, radicación ultravioleta, ósmosis inversa, absorción por carbón, pasaje por resinas de intercambio y filtros de retención microbiana.
Artículo 13º.- La soda en sifones debe contener gas carbónico a una presión no menor de 1,5 atmósfera, medida a 21ºC.-
Artículo 14º.- El producto, a la salida de la línea de llenado, deberá presentar valores residuales mínimos de 0,2 mg/ lt. de cloro activo y/o de 0,2 mg/ lt.de ozono.-
CAPITULO V: ENVASES PARA COMERCIALIZACION DE AGUA DE BEBIDA O AGUA POTABILIZADA
Artículo 15º.- Las aguas de bebida envasadas deben suministrarse en recipientes destinados directamente al consumidor y elaborador, sólo con materiales aprobados por el Código Alimentario Argentino.-
Artículo 16º.- Dichos envases deben ser obturados mediante alguna de las siguientes formas:
1- Tapones de tierra cocida esmaltada o de porcelana, provistos de anillos de caucho, o de corcho de buena calidad, libre de impurezas tóxicas.
2- Tapas de metal, del tipo denominadas corona,ya sean niqueladas, o de hojalata nueva barnizada, y llevar una lámina de estaño puro, corcho de buena calidad o plástico.
3- Tapas roscas de aluminio y plástico adecuado, o con discos de cierre de buena calidad o de plástico adecuado o de metal puro.
Para cualquiera de las opciones, deberán disponer de un sistema de cierre o dispositivo inviolable para evitar posibilidad de contaminación y / o falsificación.-
Artículo 17º.- Los envases cuyos volúmenes excedan los veinticinco (25) litros de capacidad, deberán ser autorizados previamente por la Autoridad Sanitaria Competente.-
Artículo 18.- Las empresas que utilicen envases de retorno para envasar agua de bebida, deben cumplir con las siguientes exigencias:
1- El lavado y sanitización de los envases vacíos y retornables, debe realizarse en un recinto adecuado para prevenir contaminación y asegurar su eficaz limpieza.
2- Se usarán preferentemente, soluciones de OHN a temperaturas no menor a 60 º C, o procedimientos previamente aprobados por la Autoridad Sanitaria Competente. Deben ser enjuagados con agua potable, y verificar la ausencia de trazas de OHN mediante un indicador ácido- base ( como fenoftaleína).-
Artículo 19º.- Las empresas deben llevar un Registro de los controles físico químico y microbiológicos, que realicen en su Laboratorio de terceros autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente, indicando fecha de toma de muestra y el código de cada lote.-
CAPITULO VI: ENVASES PARA COMERCIALIZACION DE AGUAS MINERALES NATURALES
Artículo 20º.- La aguas minerales deben ser envasadas en el lugar de origen, salvo que el agua se transporte desde la fuente y/o captación hasta la planta de envasado, mediante canalizaciones adecuadas que eviten su contaminación microbiológica y no alteren su composición química.-
Artículo 21º.- Los recipientes para envasar aguas minerales deben ser de material polimérico, y los compuestos para su fabricación en las plantas, deben ser bromatológicamente aptos y estar previamente aprobados por la Autoridad Sanitaria Competente.-
Artículo 22º.- Todo envase para agua mineral, debe contar con un cierre hermético inviolable, destinado a evitar toda posibilidad de contaminación o falsificación.-
Artículo 23º.- El volumen de los envases no podrá ser superior a los dos (2) litros.-
CAPITULO VII: ENVASES PARA COMERCIALIZAR SODA EN SIFONES
Artículo 24º.- La soda en sifones deberá suministrarse en envase de vidrios o de materiales plásticos aprobados para este fin.-
Artículo 25º.- Los sifones deben estar obturados mediante alguna de estas posibilidades:
1- Con tapas sifones de estaño técnicamente puro o aleado con no más del 20% de antimonio y 3% de cobre u otro metal autorizado. Los revestimientos deben ser uniformes, sin picaduras y de 1 mm de espesor, como mínimo.
2- Con tapas sifones de materiales plásticos, resinas artificiales, derivadas de la celulosa, de la caseína y otras sustancias análogas.-
Artículo 26º.- Antes que los sifones abandonen la sala de elaboración y envasado, deberá cubrirse sus cabezas con una funda protectora como un film de polietileno termosellado o similar, u obturarse sus picos con una cápsula.-
Artículo 27º.- Los sifones deben llevar una armadura protectora y dispositivo de seguridad para evitar sobrepresión.-
CAPITULO VIII: ROTULACION PARA COMERCIALIZACION DE AGUA DE BEBIDA ENVASADA O AGUA POTABILIZADA ENVASADA
Artículo 28º.- Se deben consignar los siguientes datos:
1- Denominación del producto mediante las expresiones: " Agua de bebida embotellada", " Agua potable embotellada ( o envasada)", " Agua tratada o embotellada ( o envasada)", " Agua de mesa embotellada ( o envasada)", " Soda en botella".-
2- Marca Registrada.
3-Nombre o Razón Social.
4- Domicilio de la planta embotelladora.
5-Tratamiento eventual al que pudo haber sido sometida, mediante expresiones como: desazufrada, defluorurada, o similares.
6-Optativamente, datos referidos a la composición química o el resultados de analisis, efectuados por la Autoridad sanitaria Competente, en el momento de autorizar el producto y/o los resultados del análisis microbiológicos, o mencionar que la calidad microbiológica cumple con las normas establecidas.
7-Número de Registro del producto y del Establecimiento otorgado por Autoridad Sanitaria competente.
8- Fecha de duración máxima que se deberá indicar mediante:" Consumir preferentemente antes de", llenado el espacio en blanco con la fecha correspondiente, fijada por el fabricante.
9- Identificación de la partida, o día , mes y año de elaboración, que podrá efectuarse por una clave que se hará conocer a la Autoridad Sanitaria Competente.
10- La indicación " gasificada", si se le agregó gas carbónico; se exceptuará de ello, a los productos rotulados " soda" o " soda en botella".
11- Los nombres de fantasía o marcas no serán de fuentes o localidades donde se obtenga el agua mineral natural.
12- No están autorizados en los rótulos, o en cualquier otra forma de publicidad, imágenes de fuentes, cascadas u otra forma de representación que puedan sugerir agua mineral.-
CAPITULO IX: ROTULACION PARA COMERCIALIZACION DE AGUA MINERAL
Artículo 29º.- Se deben consignar obligatoriamente, los siguientes datos:
1- Denominación del producto: " Agua mineral natural de manantial de mesa" , o " Agua mineral natural de manantial ", o " Agua mineral natural de mesa", Agua mineral natural", en forma bien visible, reservándose las dos primeras designaciones para aguas provenientes de fuentes surgentes naturales.
2- Marca Registrada.
3- Nombre o Razón social.
4- Domicilio de la planta productora.
5- Contenido neto.
6- Clasificación de acuerdo al grado de mineralización, a la composición y al contenido gaseoso, según lo establecido en el Artículo 6º de esta Reglamentación.
7- Tratamiento eventual al que pudo haber sido sometida el agua de acuerdo a las disposiciones del Artículo 5º de esta Reglamentación. Se consignará expresando: " deazufrada y / o deferrenizada.
8- Lugar del emplazamiento de la fuente.
9- Datos referidos a la composición o el resultado de análisis practicado por la Autoridad Sanitaria Competente, en el momento de autorizar el producto. Optativamente podrán mencionarse resultados del análisis microbiológico.
10- Números de Registro del producto y del establecimiento, otorgado por la autoridad Sanitaria Competente.
11- Fecha de vencimiento o la expresión: " Consumir preferentemente antes de", llenando el espacio en blanco con la fecha correspondiente.
12- Identificación de la partida o del día de elaboración, mediante una clave que deberá conocer la Autoridad Sanitaria Competente.-
Artículo 30º.- Se podrán consignar optativamente:
1- Nombre de la fuente.
2- Termalidad y/o radioactividad mediante expresiones: " temperatura ( o radioactividad) en el punto de captación":,correspondiendo a agua en su momento de captación y no al producto envasado.
Artículo 31º.- Queda prohibido comercializar bajo una misma marca, aguas minerales naturales procedentes de distintas localidades de origen.-
Artículo 32º.- La denominación de agua mineral , queda exclusivamente reservada a las aguas minerales naturales.-
Artículo 33º.- Queda prohibido, tanto en los envases y en la rotulación, y en otras formas de publicidad, la utilización de indicaciones, denominaciones, marcas de fábrica o comerciales, imágenes, símbolos u otros signos figurativos o no que:
1- Atribuyan a un agua mineral, propiedades de prevención, tratamiento, o cura de cualquier enfermedad.
2- Indiquen una característica que no posea en el origen, o en la autorización de explotación, o resultado de análisis, calificaciones, o toda otra referencia análoga a la garantía de autenticidad.
3- Sugieran confusión con agua potable envasada o aguas mineralizadas artificialmente.-
Artículo 34°.- El nombre de una localidad, pueblo, municipio, o lugar, podrá integrar el texto de una designación comercial, o marca, siempre que se refiera a un agua mineral natural, cuya fuente de explotación se encuentre en el lugar indicado por dicha designación comercial o marca.
Artículo 35º.- Las nuevas aguas minerales a registrar, deberán adoptar como marca, una denominación que no induzca a confusión visual ni fonética, con las anteriormente registradas.-
CAPITULO X: ROTULACION PARA SODA EN SIFONES
Artículo 36º.- Los sifones llevarán en el cuerpo del envase o en la malla o armadura protectora, grabadas, estampadas, vitrificadas o pintadas, las siguientes exigencias de rotulación:
1- Denominación del producto con el término " soda".-
2- Marca.
3- Volumen neto expresado en unidad del sistema métrico legal argentino.
4- Nombre y domicilio del productor.
5- Número de inscripción del establecimiento y Número de aprobación del producto.
6- Tratamiento eventual al que pudo ser sometida el agua, que deberá indicarse como: " defluorada", "denitratada", etc.
7- La Autoridad Sanitaria Competente, podrá autorizar que los Números de establecimiento y productos, el nombre, domicilio y el tratamiento realizado, se consignen en la funda plástica protectora de los cabezales.
8- En casos de producirse un cambio de domicilio del establecimiento elaborador y la dirección anterior esté indicada en forma indeleble en el cuerpo del envase, el nuevo domicilio podrá indicarse en la funda plástica protectora, y deberá notificarse de inmediato a la Autoridad Sanitaria Competente.
9- Los sifones podrán estar provisto de malla, armadura, blindaje, o sistema protector adecuado que permita la visualización del contenido del envase, por el cual, no deberá cubrir más del 60% de su superficie lateral, permitiendo además, la visualización del fondo del envase.
10- Los sifones podrán llevar grabada, estampada, verificada o pintada en forma indeleble, la leyenda " Envase no negociable", "Este envase no puede venderse", o expresiones semejantes.
CAPITULO XI: CONDICIONES PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A EMBOTELLAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE AGUA DE BEBIDA ENVASADA O AGUA POTABILIZADA
Artículo 37º.- Todo establecimiento embotellador debe contar con un Asesor Técnico, que a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, esté capacitado para supervisar el proceso de producción y verificar la calidad de los productos elaborados.-
Artículo 38.- El establecimiento dedicado a la captación, embotellamiento y comercialización de agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada debe presentar a la autoridad sanitaria competente, los siguientes informes:
1) Lugar de la captación del agua.
2) Descripción de los proyectos de la obra de captación, tanque de almacenamiento, canalización, maquinarias, equipo y materiales empleados.
3) Equipo para proceso de decantación, filtración,ozonización, gasificación y para toda operación autorizada.-
Artículo 39º.- El establecimiento debe reunir las siguientes condiciones mínimas:
1) Debe estar ubicado en zonas libres de olores desagradables, humos, polvos, u otro contaminante.
2) La construcción debe ser sólida, de mampostería y de fácil limpieza.
3- Deberá contar con un sector para el lavado mecaníco de los envases, sala de llenado y tapado, sector de rotulado y encajonado.
4- Las capacitaciones y canalizaciones deben ser de material inatacable.
5- Los reservorios deben ser cerrados, con materiales resistentes al agua y de fácil limpieza y con filtro en los sistemas de ventilación.
6- Las máquinas deben estar ubicadas alejadas de tal manera, de la pared, que permita la fácil limpieza.
7- La sala de envasado debe contar con cierra puerta automático y preferiblemente presurizada.
8- Las aberturas para las cintas transportadoras que ingresan los envases vacíos y limpios y la que retiran los envase llenos, no deben superar el tamaño necesario para el paso de los envases.
9- La planta debe estar adecuadamente ventilada para evitar olores, e impedir la condensación de agua en las áreas de lavado y envasado.
10- Los equipos y cañerías, deben disponerse de tal forma, que se evite el goteo por condensación o perdidas de las cañerías, que pudieran derramarse sobre el producto envasado.
11- La cocina, baño y demás locales no dedicados a la producción, no deben tener acceso a través del área del proceso.-
12- La basura y deshechos deben ser conservados fuera del local de elaboración, limpieza y envasado.
13- La superficie de los equipos que estarán en contacto con el agua a envasar, deben ser de materiales inalterables, resistentes al agua, no absorbente y que no cedan substancias objetables que superen los valores permitidos.-
14-Las máquinas llenadoras y tapadoras deben tener un sistema de seguridad para evitar contaminaciones si se rompe un envase de vidrio.
15- Las tolvas donde se colocan las tapas deben estar cubiertas.
16-Los locales y anexos dedicados al tratamiento, almacenamiento y envasado debe estar permanentemente en óptimo estado de higiene.
17- Las tareas de producción deberán detenerse al efectuar la limpieza y desinfección de la planta.
18- El personal debe vestir ropa limpia y con gorra para retener el pelo.
Artículo 40º.- Todo establecimiento dedicado al embotellamiento y comercialización de agua mineral natural, debe presentar a la Autoridad Sanitaria Competente los respectivos informes geológicos e hidrológicos, físicos, químicos y microbiológico de la fuente del agua mineral natural que abarcan:
1) Temperatura de agua en el momento de su captación.
2) Radio- actividad del agua en el momento de su captación si se trata de una fuente radioactiva.
3) Caudal de la fuente.
4) Situación exacta de la captación ( altitud), y el plano topográfico( mapa con escala 1:1000 como máximo)
5) Informe detallado del origen y naturaleza del terreno.
6) Medidas del perímetro de restricción de la fuente para la correspondiente protección de las contaminaciones.
7) Descripción de los proyectos referidos a las obras de explotación, almacenamiento, canalización, equipo y materiales empleados.
8) Descripción de equipo para decantación, filtración, gasificación u otra operación autorizada.-
Artículo 41º.- La Autoridad Sanitaria Competente realizará los análisis químicos, físicos, fisicoquímico y microbiológicos del agua a ser comercializada. Se repetirán 3 veces en un año, con periodicidad semestral.-
Artículo 42º.- Si debido a causas accidentales, es necesario realizar el saneamiento de la fuente, perforación o instalación, se debe utilizar hipoclorito alcalino u otro desinfectante autorizado.-
Artículo 43º.- Las tareas de captación y envasado deberán detenerse al efectuar la limpieza y desinfección correspondiente, y sólo podrán reiniciarse cuando el nivel de cloro activo o de otro desinfectante autorizado, sea igual a cero.-
Artículo 44º.- Toda variación de las características químicas del agua y que supere los valores permitidos, deberá ser comunicado a la autoridad Sanitaria Competente para determinar la continuidad o no de la explotación.-
CAPITULO XII : CONDICIONES PARA ESTABLECIMIENTOS O PLANTAS DEDICADAS AL EMBOTELLAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE SODA
Artículo 45º.- El establecimiento dedicado al embotellamiento y comercialización de soda debe contar con un Asesor Técnico, que a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, esté capacitado para supervisar el proceso de producción.-
Artículo 46º.- El establecimiento debe estar ubicado en lugares sin olores desagradables, humo, polvo, o cualquier otro contaminante.-
Artículo 47º.- Todo establecimiento dedicado al embotellamiento y comercialización de soda deberá cumplir con las siguientes pautas:
1- Los reservorios de agua destinada a la elaboración de soda no deberán presentar fisuras ni grietas. Las tapas serán de material no corrosible y deben permitir la fácil inspección del reservorio.
2- las tapas deben tener un cierre hermético para impedir entradas de polvos, insectos, lluvias y otros contaminantes.
3- Todos los envases llenos deben ser inspeccionados ocularmente, disponiendo de una pantalla iluminada, para tal fin.
4- Los pozos que almacenan el agua, serán desinfectados cada seis (6) meses como mínimo, con intervención del Asesor Técnico quien registrará esta operación, en un libro habilitado para tal fin, el cual podrá ser requerido por la Autoridad Sanitaria Competente.
5- El agua de pozo debe ser analizada bacteriológicamente con periodicidad mensual, procediéndose a su desinfección, si los valores bacteriológicos superen los valores permitidos.
6- El lavado de los sifones es obligatorio, previo al llenado y debe llevarse acabo con equipos automáticos ubicados antes de la línea de llenado. Este circuito de lavado debe presentar en todo momento una concentración mínima de 20 mg/ lt.de Cloro activo, o cantidad equivalente de otros desinfectantes autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente.
7- Los cajones portaenvases serán higienizados y desinfectados en lavadoras; el agua utilizada debe presentar en todo momento una concentración de 5,00mg/lt. de Cloro activo o cantidad equivalente de otro desinfectante autorizado por la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 48.- Queda prohibido llenar sifones que no estén en perfectas condiciones de seguridad e higiene, o que presenten deterioros que ofrezcan peligro.-
Artículo 49.- En toda fábrica, depósito, almacén,bar, confitería, hotel, restaurante y/o cualquier local de expendio, los esqueletos con sifones y las estibas de esqueletos, deben mantenerse en buenas condiciones de higiene, y no almacenarse en lugares insalubres.-
Artículo 50º.- En toda fábrica de soda en sifones, se deben realizar análisis físico, químicos y microbiológicos, con periodicidad trimestral, llevando un Registro correspondiente, el cual será conservado por el término de dos (2) años. El Laboratorio dedicado a estos fines, será el propio de la empresa, o un Laboratorio de terceros autorizado por la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 51º.- Para la aprobación del producto, se deberá presentar a la Autoridad Sanitaria Competente, además de las informaciones generales, las siguientes:
1- Lugar de captación de agua.
2- Descripción del proyecto de captación y/o recolección de agua, canalización y equipos empleados.
3-Equipos para los procesos de decantación, filtración, cloración, gasificación y toda operación facultativa autorizada.
4- Si por causas accidentales, fuese necesario sanear en forma total o parcial, el establecimiento, se utilizará hipoclorito de sodio u otro desinfectante autorizado; para llevar a cabo esta tarea, se detendrá el proceso de producción.-
CAPITULO XIII: CONDICIONES GENERALES
Artículo 52º.- Acuérdase a las empresas comprendidas en los alcances de esta Reglamentación del Capitulo 30 de la ordenanza Nº 1715, un plazo de trescientos sesenta (360) días, a partir de su publicación, dentro de los cuales deberán realizar las modificaciones necesarias.-
Artículo 53º.- De forma.-