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Venta de Pochoclo y Globos

DECRETO Nº

 477/2004

Fecha

 15/07/2004

Publicación

 

OBSERVACIONES

 

 

VISTO: La Ordenanza N° 1765; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la mencionada norma autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar las actividades del Titulo I de la ordenanza de referencia.

Que a tal fin se hace necesario determinar los sectores donde podrán ejercerse las actividades prescriptas en el inc. c) y d) del artículo 5°de la citada norma, puntualmente en lo referido a la venta de: pochoclo, copos de nieve, manzana acaramelada y globos en la Zona A.-

Que las mencionadas actividades deben estar claramente determinadas e individualizadas, en sus respectivos sectores, para su control y a los fines de que las misma no representen un inconveniente a los comercios debidamente instalados y la libre circulación tanto de peatones como vehículos.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1°.- ESTABLÉCENSE los sectores dentro de la Zona A, fijada en la Ordenanza 1765 a los fines de llevar a cabo las actividades comprendidas en el inc. c) y d) del artículo 5° de la citada norma, de acuerdo al siguiente detalle:

Sector A1: desde el Puente Carena (cabecera Este) por Av. 9 de Julio hasta su intersección con las calles Montevideo y Alem.-
Sector A2: Av. 9 de Julio, desde su intersección con calles Montevideo hasta Av. San Martín y desde el nacimiento de Av. Gral. Paz hasta el Pasaje San Ignacio (esquina. Oeste); y por la margen Sur, desde calle Alem hasta Lisandro de la Torre, continuando por Av. Gral. Paz hasta su intersección con calle Juan B. Justo.-
Sector A3: Av. Gral. Paz, margen sur, desde su intersección con calle Juan B. Justo hasta Av. Libertad; y por la margen norte, desde calle Casero (esquina Este) hasta Av. Libertad.-
El Tramo comprendido, sobre Av. Gral. Paz entre el Pje. San Ignacio y Calle Caseros (vereda y calzada frente a la Iglesia Ntra. Sra. del Carmen), esta vedado para las actividades determinadas en el Artículo 1° del presente.-

Artículo 2°.- AUTORIZASE en los sectores establecidos en el articulo precedente un (1) puesto de venta para: pochoclos, copos de nieve y manzana acaramelada, por cada margen de vereda, cuando estas superen los tres (3) metros de ancho y en los lugares que no este ocupado por mesas y sillas, ni represente una obstrucción a la libres circulación de peatones o vehículos. Para todos los casos el escaparate usado a los fines del desarrollo de la actividad no podrá ocupar una superficie mayor a: un metro cuadrado ( 1 m2).-

Artículo 3°.- AUTORIZASE solamente, en la margen este del Sector A1 hasta la intersección con la calle Orgaz y en todo el Sector A3, un (1) puesto de venta de Globos por cada Sector, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del presente. El elemento porta globos (percha) no podrá superar las siguientes dimensiones: un metro ochenta (1,80 m) de altura por un metro cincuenta (1,50 m) de largo por cincuenta centímetros (50 cm) de ancho.-

Artículo 4°.-Tanto los escaparates, mercaderías y/o elementos que se utilicen en los puestos autorizados, al finalizar la actividad diaria deberán ser retirados de los lugares asignados, no pudiendo permanecer los mismo bajo ningún concepto en la vía publica.-

Artículo 5°.- Por la Secretaría de Gobierno podrán otorgarse dentro de la Zona B -determinada en la Ordenanza 1765- nuevos puestos de ventas de: pochoclos, copos de nieve, manzana acaramelada y globos, mediante Resolución debidamente fundada.-

Artículo 6°.- A partir de la fecha, caducan todos los permisos precarios otorgados por esta Municipalidad, referidos a la actividad reglamentada por el presente Decreto.-.-

Artículo 7°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-



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