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ORDENANZA Nº

 3204

Promulgada por Decreto

 749/A/1997

Fecha Promulgación

 02/10/1997

Publicación

 

OBSERVACIONES

 - Incluye modificaciones de las Ord. 3955, 3972, 5104.-

 

VISTO: La nota y Proyectos de Ordenanza enviados por el Sr. Oscar Sépola, acompañada de numerosas firmas, señalando el alto índice de desocupación existente, el mayor que registra la historia de nuestro país, y que castiga en particular a los sectores de menores ingresos de nuestra ciudad.-; y

CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar actividades comerciales que, como la venta de pastelitos, y pan casero en las debidas condiciones de higiene, son la principal fuente de ingresos de muchas familias de Villa Carlos Paz.-

Que el Municipio, como promotor del desarrollo local, debe asumir la implementación de políticas que permitan generar las condiciones indispensables para la concreción de micro emprendimientos familiares, como el medio para enfrentar las consecuencias de una economía globalizada; por ello
El Bloque de Concejales del M.A.C. propone el siguiente proyecto.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Agrégase al Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1765 el inciso f bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
 " f bis) venta de pastelitos y cubanitos. Por Ord. 3972 se agrega pasta frola.
--------Quedó desactualizado por reforma del artículo 5° completo, según Ordenanza 4779-----ahora es inciso e), -rige el resto de la Ordenanza como reglamentación de la actividad.- Asimismo por Ordenanza 5104 (16/4/09) se agregó al art. 5 inc e) de la Ord. 1765: "bolas de fraile y tortas fritas"

Artículo 2º.-Las condiciones higiénicas para la manufactura de dichos productos serán las establecidas en la Ordenanza Nº 1715 y la reglamentación que se establezca.

Artículo 3º.- A los fines del permiso correspondiente y como requisito para la obtención del mismo, deberá acreditarse la asistencia a un curso de bromatología que oportunamente dictará el Municipio y una antigüedad mínima de residencia permanente de dos (2) años en esta ciudad.
Esta actividad comercial podrá realizarse durente los doce (12) meses del año en los lugares que establezca reglamentariamente el Departamento Ejecutivo. Texto Ord. 3955

Artículo 4º.- Esta actividad comercial sólo podrá realizarse en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, en Semana Santa y vacaciones de julio, en los lugares que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 5º.- En las tarjetas de identificación deberán constar datos personales del vendedor y del productor.Texto Ord. 3955


DECRETO N° : 749/A/97.-

 



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