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ORDENANZA Nº |
6248 |
Promulgada por Decreto |
290/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
10/5/2017 |
Publicación |
17/5/2017 |
OBSERVACIONES |
VER NUEVO "CÓDIGO MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA" ORDENANZA Nº 7071 EN DOCUMENTOS RELACIONADOS |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Sustituir el Artículo Nº138 del Código de Faltas Nº 1066, T.O. 2009 (Ord. 5133) y modificado por Ord. Nº 6209, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 138º: El que condujere fumando, con una sola mano, ingiriendo bebidas, mate, comidas y/o usando cualquier otro instrumento o elemento que no permita la concentración durante el manejo del vehículo, con multa de PESOS setecientos ($ 700.-) a PESOS un mil quinientos ($ 1.500.-).-
El que conduzca utilizando los denominados teléfonos celulares personales inalámbricos o sistemas de comunicación similares con multa de PESOS un mil ($ 1.000.-) a PESOS dos mil ($ 2.000.-).
El que no respetare la obligatoriedad de utilizar cinturón de seguridad en conductor y acompañantes con multa de PESOS UN MIL ($1.000.-) a PESOS TRES MIL ($3.000).”-
Artículo 2º.- INCORPORAR Señalética informativa y preventiva, referida a los alcances de la presente Ordenanza, en los lugares que el Departamento Ejecutivo considere pertinente.-
Artículo 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6248
VILLA CARLOS PAZ, 04 de mayo de 2.017.-