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ORDENANZA Nº

6248

Promulgada por Decreto

290/DE/2017

Fecha Promulgación

10/5/2017

Publicación

17/5/2017

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

          Artículo 1º.- Sustituir el Artículo Nº138 del Código de Faltas Nº 1066, T.O. 2009 (Ord. 5133) y modificado por Ord. Nº 6209, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 138º: El  que condujere fumando, con una sola mano, ingiriendo bebidas, mate, comidas y/o usando cualquier otro instrumento o elemento que no permita la concentración durante el manejo del vehículo, con multa de PESOS setecientos  ($ 700.-) a PESOS un mil quinientos ($ 1.500.-).-

El que conduzca utilizando los denominados teléfonos celulares personales inalámbricos o sistemas de comunicación similares con multa de PESOS un mil  ($ 1.000.-) a PESOS dos mil ($ 2.000.-).

El que no respetare la obligatoriedad de utilizar cinturón de seguridad en conductor y acompañantes con multa de PESOS UN MIL    ($1.000.-)  a PESOS TRES MIL ($3.000).”-

          Artículo 2º.- INCORPORAR Señalética informativa y preventiva, referida a los alcances de la presente Ordenanza, en los lugares que el Departamento Ejecutivo considere pertinente.-

           Artículo 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6248

 VILLA CARLOS PAZ, 04 de mayo de 2.017.-



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