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REGLAMENTACIÓN Ordenanza Nº 4463 y modificatorias.- 

                                                              CONTENIDO       PROMULGADA                   REFERENCIAS
Norma Número Día Mes Año  
Ordenanza 4463 04 08 2005 Promulgada de Hecho por Decreto N° 482/DE/05
          Incluye modificación Ord. 4530, 4698 y 4944
          Ver mas abajo Ordenanza 4997 de ampliación plazo para transferencia Art. 9°
          Modificada por Ord. 5112 (incluida)
         

Modificada por Ord. 5248 - incorpora Art. 4 bis  (incluida)

Modificada por Ord. Nº 7085 - modifica art. 4º (Texto incluído) - Ver PLANO aqui -

 Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo

 "Código de Convivencia Ciudadana" 

Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°:  El titular solicitante de una habilitación de establecimiento comercial destinado al expendio de medicamentos (Farmacias) deberá ser profesional farmacéutico, contar con la previa autorización de la autoridad provincial (Ministerio de Salud - Inspección de Farmacias) y deberá tener constituido un domicilio real en el ejido de este municipio con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha de la solicitud.-

Artículo 2º:  El profesional habilitado responsable técnico de las Farmacias habilitadas a tal fin en la Ciudad de Villa Carlos Paz, deberán contar con dos (2) años de residencia en la Ciudad.-

Artículo 3°:  Las Farmacias por ser una extensión del sistema de salud, a fin de asegurar la accesibilidad y alcance oportuno de sus servicios en la atención farmacéutica al público, se habilitarán en todos los casos, debiendo mantener una distancia no inferior a trescientos (300) metros medidos puerta a puerta por camino peatonal, a contar desde las Farmacias ya instaladas, pudiendo tener esta distancia una diferencia del diez por ciento (10%) en menos.-"  Texto según Ordenanza 4944

Artículo 4°: Los comercios del rubro Farmacia, solo podrán  localizarse dentro de las siguientes  poligonales:  

Poligonal 1.-: 

Comenzando por la intersección del límite sur del ejido municipal con la Costa Oeste del Río San Antonio hasta el Puente de Playas de Oro, cruzando éste  por calle Honduras y Presidente Teniente General Perón hasta su intersección con calle Sarasate y por ésta hasta el Río San Antonio margen Oeste. Desde allí  por la Costa Oeste hasta el límite del Barrio Solares de las Ensenadas, y por el límite Norte de ese Barrio hasta el límite Oeste del ejido municipal y por esta línea hasta el Río San Antonio, cruzando por el Puente de Playas de Oro siguiendo por la margen Este hasta  la Costanera Perito Moreno hasta fin del Loteo Sol y Río hacia el Este, continuando por el limite Este del Loteo Villa Independencia hasta su intersección con calle Las Rosas y por ésta hasta la Av. Cárcano.

Poligonal 2.- :

Comenzando por el límite Oeste del Bº El Fantasio, en su intersección con el río San Antonio por la Costanera Oeste, hasta calle Los Zorzales, por ésta hasta Av. Los Sauces y por ésta hasta Los Plátanos. Continuando por  Los Plátanos hasta su intersección con límite Sur del espacio verde.-

Rodeando dicho espacio verde hacia el Norte, hasta calle La Habana, por ésta siguiendo por Potosí, siguiendo por Sucre hasta su intersección con Alsina, por Alsina hasta Bv. Sarmiento, por éste hasta Av. Uruguay (Cu-Cú) por ésta hasta Ameghino-Pasteur-Almafuerte hasta el Lago San Roque.-
Por la Costa del Lago San Roque hacia el Norte, hasta el límite del ejido municipal y por éste hasta la calle Gounod".- 

Poligonal 3.-:

Toda la Circunscripción  39-03, más la poligonal delimitada por Av. San Martín desde su   intersección con  la Av.  España hasta calle Del Sarto  continuando  por una línea que la prolonga hasta el límite del ejido, por este límite hasta la intersección con Av.  España.-

Polígonos incorporados

Todas las fracciones declaradas incorporadas a la  zona “a” destinada a la prestación total o parcial de Servicios Públicos Municipales de carácter permanente, en las sucesivas etapas del PLAN DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL  de los territorios anexados  por Ley Provincial Nº 10.595 al ejido preexistente de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y que cuenten con  normas de uso del suelo incluidas en la Ordenanza N° 4021, quedando exceptuadas las fracciones correspondientes a CAMIARE.-

-Las poligonales 1, 2, 3 y los polígonos incorporados serán de acuerdo a plano adjunto a la presente, en tanto cualquier incorporación futura se deberá remitir a los planos de la Ordenanza N° 4021. Texto del art. 4° según Ordenanza N° 7085

 

Artículo 4º Bis.- Los Sindicatos de trabajadores con un mínimo de 10 (diez) años de actuación contínua y permanente en nuestra ciudad, con Personería Jurídica debidamente acreditada, y en cuyos Estatutos de conformación les esté permitida la instalación de Farmacias Sindicales, no estarán obligados al cumplimiento de los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, para el emplazamiento de un único local, debiendo expedir medicamentos exclusivamente a sus trabajadores agremiados.Artículo agregado por Ord. 5248, Vetada e Insistida, Promulgada por Decreto Nº 273/10 de fecha 21 de abril de 2010.-

Artículo 5°:  Se podrá habilitar un (1) solo local comercial destinado a Farmacia a nombre de la misma firma comercial dentro de las poligonales habilitadas a tal fin, siendo de aplicación esta disposición para las transferencias comerciales de Farmacias ya habilitadas.-

Artículo 6º: Los traslados de farmacias solo podrán solicitarse cuando se acredite una antigüedad mínima de tres años de funcionamiento en su lugar actual, respetándose la distancia según lo dispuesto en el Art. 3·º de la presente Ordenanza, no siendo de aplicación para las ya existentes con anterioridad a su promulgación siempre y cuando se mantenga la titularidad y razón social.- Texto según Ordenanza 5112 promulgada el 18/5/09

Artículo 7º:  El área de salud establecerá los mecanismos e instrumentos de fiscalización sobre las farmacias habilitadas a fin de controlar turnos, horarios de atención y de control de dispensación de ventas.-

Artículo 8°:  Los locales de las Farmacias a habilitarse no podrán tener una superficie superior a los ciento metros cuadrados  (100 m2 ) cubiertos incluyendo salón de ventas e instalaciones complementarias.-

Artículo 9°:  DISPOSICIÓN TRANSITORIA - TEXTO ORD. 4530 - (30/11/2005) - Por Ordenanza 4997 se amplió este plazo VER a continuación:

 Se podrá realizar una (1) sola transferencia por Farmacia habilitada a persona física que no sea Profesional Farmacéutico, hasta el plazo perentorio y fatal de seis (6) meses de aprobada la presente disposición.-

Artículo 10°.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

 

                                                              CONTENIDO      PROMULGADA                         REFERENCIAS
Norma Número Día Mes Año  
Ordenanza 4997 03 10 2008 Amplia Plazo del Art. 9° Ordenanza 4463
           
           
           
           

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES  DEL MUNICIPIO  DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A :

 

Artículo 1°.-  Amplíase el plazo para transferir una farmacia habilitada a persona física que no sea Profesional Farmacéutico según lo establecido por Ordenanza 4463 para aquellos establecimientos existentes con anterioridad a la sanción de esta norma, por el término perentorio y fatal de 6 (seis) meses a partrir de la Promulgación de la presente.-

Artículo 2°.-  Elévese al Departametno Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

 

            Villa Carlos Paz, 19 de setiembre de 2008.-



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