EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: PROHIBIR en el radio del Municipio de Villa Carlos Paz, la circulación de vehículos de gran porte, a excepción de las unidades con servicio de línea regular de transporte de pasajeros del tipo urbano, interurbano, interprovincial o internacional en su itinerario definido por vía reglamentaria dentro de nuestra ciudad.-”.- Artículo según Ordenanza 6106 (16/3/16)
Artículo 2º: CONSIDERAR vehículos de gran porte a aquellos que posean al menos una de las siguientes características:
a) Longitud total que exceda los once con cincuenta metros (11,50 m) entendiendo como tal a la distancia existente entre el paragolpe delantero y paragolpe trasero; no existiendo ningún tipo de tolerancia para dicha longitud.-
b) Vehículos de más de dos ejes.-
c) Unidades de doble piso.-”Artículo según Ordenanza 6106 (16/3/16)
Artículo 3º: Únicamente se permitirá la circulación y estacionamiento de las unidades de gran porte, al momento de ingreso con pasajeros y sus equipajes, y al momento de finalizar su estadía para retornar a su lugar de origen.”Artículo según Ordenanza 6106 (16/3/16)
Artículo 4º: El tiempo para realizar la tarea de ascenso y descenso, será de cuarenta (40) minutos como máximo permaneciendo durante este lapso con motor apagado; concluido el cual dicha unidad deberá retirarse de la vía pública, estacionando únicamente en los lugares asignados por el municipio para tal fin.-
Los casos excepcionales serán debidamente autorizados por la Dirección de Servicios Públicos en forma expresa, cuando éste sea solicitado con la debida antelación.-“Artículo según Ordenanza 6106 (16/3/16)
Artículo 5º: Los vehículos de menor porte utilizados para realizar los movimientos dentro del ejido municipal, no podrán pernoctar en la vía pública, y tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para realizar las tareas de ascenso y descenso de los pasajeros. Esta actividad deberá realizarse con motor apagado.-
Dichas unidades, deberán estacionar y/o pernoctar en los lugares establecidos por el municipio para tal fin.-“Artículo según Ordenanza 6106 (16/3/16)
Artículo 6º: Artículo DEROGADO por Ordenanza 6106 (16/3/16)
Artículo 7º: La inobservancia a las disposiciones de la presente Ordenanza determinará la aplicación de una multa cuyo mínimo será equivalente a cuatrocientos (400) litros de nafta súper y un máximo equivalente a mil (1000) litros de nafta súper ante la reincidencia de la infracción, tomando como referente el de la empresa YPF. Ante la inobservancia por más de tres (3) veces de esta disposición, el Juez de Faltas puede determinar el secuestro o retención preventiva del vehículo por el plazo de 5(cinco) a treinta (30) días.
La autoridad de aplicación, constatada la infracción podrá utilizar preventivamente para inmovilizar el vehículo de gran porte los denominados “cepos”.- Artículo modificado por Ordenanza 5598 (18/10/12) ahora, Artículo según Ordenanza 6106 (16/3/16)
Artículo8º: Deróguese la Ordenanza Nº 1501.-
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a la presente Ordenanza, a los fines de informar a las Empresas de Auto-Transporte de Pasajeros que operen en el ámbito de la ciudad.-
Artículo 10º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
DECRETO Nº 543/DE/2004