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- Secretaría de Calidad Institucional
El Gobierno de la Ciudad informa a los vecinos que para el día 6 de octubre está convocada la elección del Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto; invitando a los mismos a informarse y participar .
En el marco del plan de difusión que realizará el Municipio, a través de sucesivos boletines informativos se darán a conocer las distintas disposiciones de la Carta Orgánica Municipal que regulan esta Institución:
CONSTITUCIÓN
Artículo 172: La Defensoría del Pueblo está a cargo del Defensor del Pueblo y constituida por el Defensor del Pueblo Adjunto y por los funcionarios y personal que la Ordenanza establece.
ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 173: El Defensor del Pueblo es elegido en elección popular a simple pluralidad de sufragios. La elección se realiza en la mitad del período de las autoridades municipales, su mandato dura cuatro (4) años y puede ser reelecto de manera indefinida. En el mismo acto electoral se eligen un Defensor del Pueblo Adjunto y un suplente para cada uno de ellos.
REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.
Artículo 174: El Defensor del Pueb lo y su Adjunto deben ser mayores de cuarenta (40) años y tener residencia estable y continua de quince (15) años en Villa Carlos Paz. Los alcanzan los otros requisitos, inhabilidades e incompatibilidades previstos para los Concejales.
PROHIBICIONES
Artículo 175: A partir de su elección, les está prohibida la realización de cualquier actividad político partidaria. Ni el Defensor del Pueblo ni su Adjunto pueden postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatas posteriores a la conclusión de sus mandatos, cualquiera fuera la causa.
REMUNERACIÓN
Artículo 176: La remuneración del Defensor del Pueblo es igual a la del Intendente y la de su Adjunto será determinada por la Ordenanza pertinente.
REMOCIÓN
Artículo 177: El Defensor del Pueblo y su Adjunto son removidos mediante revocatoria popular o Juicio Político.
REEMPLAZO
Artículo 178: En caso de renuncia, fallecimiento o remoción del Defensor del Pueblo, por cualquier causa, es reemplazado por el Defensor del Pueblo Adjunto hasta la finalización del mandato. En caso de que el alejamiento definitivo sea de ambos, serán reemplazados por sus respectivos suplentes.