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19/09/2016 - EL TSJ AVALÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXPROPIACIÓN EN CARLOS PAZ GAS

El pasado viernes el Tribunal Superior de Justicia avaló la constitucionalidad de la expropiación de las acciones de la COOPI en Carlos Paz Gas.  Se recuerda que la entidad cooperativista, luego de que la Jueza de Villa Carlos Paz había fallado a favor de la Municipalidad, apeló la decisión ante la Cámara y la Cámara se lo denegó. Posteriormente utilizó el último recurso, recurso directo (o queja) ante el Tribunal Superior de Justicia.

Según se conoció, esta decisión fue rechazada por razones de fondo y forma. De de fondo, porque son atribuciones del Intendente el intentar esta expropiación y porque no se advierte que haya incurrido en un exceso o abuso de autoridad y de forma, porque el recurso no fue presentado técnicamente de forma correcta.

Entre los argumentos materiales que se especifican en el dictamen se puede citar:

“El crecimiento poblacional y la más compleja administración provocan la necesidad de prever políticas públicas que aborden delicadas cuestiones como el planeamiento de servicios, la zonificación, la relocalización, entre otras que a su vez suscitan relevantes situaciones jurídicas y económicas, como las que se relacionan con las diversas limitaciones a la propiedad privada en interés público, una de las cuales es la expropiación, que junto con otras limitaciones a la propiedad privada, como las meras restricciones administrativas, son medios que el derecho ofrece para que puedan cumplirse los diversos planes gubernamentales que procuran alcanzar el fin último del Estado cual es la satisfacción del bien común.

La Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 186 establece que son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal “...1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común (...) 4. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal. (…) 10. Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia...”

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