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06/11/2013 - EJECUTIVO QUIERE REGULAR EL USO DE PIROTECNIA

El Ejecutivo Municipal presentó ayer un proyecto al Concejo de Representantes para regular el uso de pirotecnia con el propósito de preservar la salud y la seguridad de la población de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

El uso doméstico de artefactos pirotécnicos es realizado por personas que, en la gran mayoría de los casos, no están capacitadas para su manejo, lo que constituye un alto riesgo, tanto para quienes las manipulan como para quienes por cercanía pueden verse afectados en su integridad física o bienes.

Es sabido que el uso de elementos pirotécnicos de alto riesgo es, en eventos con gran asistencia de público, un elemento de uso habitual el cual muchas veces suele considerarse un ritual dentro los mismos.

Más allá de estas situaciones anteriormente descritas, en las celebraciones de Navidad y Año Nuevo todos los años es habitual, y está socialmente instalado, el uso de pirotecnia, lo que genera gran cantidad de accidentes que van desde deterioro estético y quemaduras hasta pérdidas de la visión, daños sobre el aparato auditivo y mutilaciones.

La sanción del presente proyecto intenta terminar con el uso particular de artificios pirotécnicos que generan un riesgo innecesario no solo para quién lo utiliza sino también para el resto de los miembros de la sociedad.

En tal sentido la iniciativa pretende:

Artículo l°.- Prohibir en todo el Ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz la utilización, tenencia , acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia por parte de personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren habilitadas a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2°: Se considerará artificio pirotécnico el destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en el que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

Artículo 3°: La Secretaria General será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza pudiendo éste delegar, dentro de su órbita, la responsabilidad en el organismo que considere más pertinente.

Artículo 4°: Las personas o empresas que se dediquen a la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos deberán contar previamente con la autorización de la Autoridad de Aplicación, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el o los días del espectáculo, la localización y las condiciones de seguridad del mismo.

Artículo 5°: La autorización deberá determinar las garantías económicas, así como las personas que serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia.

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación llevará, conforme lo establezca la reglamentación, un registro actualizado de las habilitaciones a las que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación instrumentará acciones de difusión tendientes a elevar el nivel de conciencia de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos de la pirotecnia.

Artículo 8°: El incumplimiento del artículo 1° de la presente Ordenanza será sancionado con multas que irán desde los tres mil quinientos (3.500) a los ciento cincuenta mil (150.000) pesos.

Artículo 9°: Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los de uso profesional y los que utilice la Municipalidad de Villa Carlos Paz en espectáculos públicos oficiales.

Artículo 10°: Quedan exceptuados de la prohibición de venta aquellos artículos considerados como inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto y los destellantes no propulsados.

 

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