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01/03/2018 - LA COOPI IMPIDIÓ QUE EL MUNICIPIO ASUMA LA GESTIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

En representación del Departamento Ejecutivo Municipal, este mediodía el Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental del Municipio, Lic. Horacio Pedrone, acompañado por el escribano Gastón Recalde procedieron a dar cumplimiento al Decreto que establece el día 28 de febrero como el acto de recepción provisoria del servicio de agua potable. El titular de la cartera de Desarrollo Urbano Ambiental, se apersonó en las plantas de Cuesta Blanca y barrio La Quinta, donde en representación de la Cooperativa Integral, el apoderado de la misma rechazó el ingreso a ambos establecimientos, que se encontraban ocupados por integrantes de la prestataria.
Recordemos que el pasado 7 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba notificó su pronunciamiento acerca del Amparo presentado por la COOPI, que pretendía impedir que el Municipio de Villa Carlos Paz asumiera de manera directa la gestión del servicio de agua potable.
Seis de los siete miembros del más alto Cuerpo Judicial de la Provincia sostuvieron, en un extenso fallo, que el Municipio actuó con la más absoluta legalidad, que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene todas las atribuciones para actuar como actuó y que, fundamentalmente, la medida adoptada no constituye municipalización del servicio, por cuanto este ya es municipal y sólo se ha dispuesto gestionarlo de manera directa, en total respeto por lo que expresamente manda la Carta Orgánica Municipal.
En este sentido, también recordamos que el Tribunal Superior hizo lugar a la apelación del Municipio en todos sus términos, rechazó la apelación planteada por la Coopi  y, en el punto 3 de la parte resolutiva, estableció expresamente: “… Disponer que la Administración Municipal asuma la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable, correspondiendo al Departamento Ejecutivo la readecuación de los plazos…” de la recepción provisoria y definitiva del servicio.
En cumplimiento de esta última disposición, es que se dispuso la recepción provisoria del servicio para el día de la fecha, impedida por la Cooperativa Integral, tal como fue expresado anteriormente.

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