El Gobierno de la Ciudad informa a los vecinos que para el día 6 de octubre está convocada la elección del Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto; invitando a los mismos a informarse y participar .
En el marco del plan de difusión que realizará el Municipio, a través de sucesivos boletines informativos se darán a conocer las distintas disposiciones de la Carta Orgánica Municipal que regulan esta Institución:
ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 179: El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Realizar investigaciones en el marco de las competencias y finalidades que le establece esta Carta Orgánica, en salvaguarda de los intereses de los habitantes del Municipio; de oficio, en casos de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades notorios; a petición de cualquier habitante, sobre la base de denuncias que éste formule. Todas las dependencias municipales se encuentran obligadas a prestar colaboración para esta tarea, y no puede negársele el acceso a expedientes, archivos o medios de información alguno.
2. Promover las acciones necesarias para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, los niños y los adolescentes.
3. Tiene legitimación procesal y facultad de iniciativa legislativa.
4. Interponer acción judicial en contra de actos o hechos que afecten intereses difusos y derechos colectivos de lo s habitantes del Municipio.
5. Fiscalizar el Libro de Reclamos que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales y receptar denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes.
6. Presentar anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Concejo de Representantes, el que con asistencia del Intendente y sus Secretarios, lo escucha en sesión pública, la que será anunciada con treinta (30) días de anticipación para promover la asistencia del pueblo y sus organizaciones en general. La memoria y el informe es publicado en el Boletín Oficial Municipal.
7. Elaborar y remitir al Concejo de Representantes el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.
8. Designar y remover al personal que la Ordenanza establece.
9. Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo de Representantes, el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas.
10. Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y cualquier particular o funcionario municipal que puedan proporcionar información sobre los hechos que se investigan.
11. Informar a la opinión pública y a los organismos municipales competentes sobre los hechos o circunstancias que a su criterio merezcan publicidad.
12. Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo de Representantes cuando se trate de proyectos presentados a su instancia o en temas de su competencia.
13. Actuar como instancia de mediación vecinal.
14. Los pedidos de informes deberán ser contestados dentro de los sesenta (60) días de comunicados. La falta de respuesta configura mal desempeño a los fines de esta Carta Orgánica.
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 180: En ejercicio de sus atribuciones y deberes y conforme con su competencia y finalidad, el Defensor del Pueblo puede formular juicios, los que materializa en reclamos, sugerencias, recomendaciones o propuestas dirigidas a los órganos de gobierno y de control que, según su criterio, deban conocerlos.
REGLAMENTACIÓN
Artículo 181: La Ordenanza reglamenta las funciones, deberes y atribuciones de la Defensoría del Pueblo, del Defensor del Pueblo y de su Adjunto. Se aplican los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad. El presupuesto municipal asegura el equipamiento, emolumentos, recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones.