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03/07/2014 - MUNICIPIO ABRIÓ REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE POSTULANTES A OBTENER SU VIVIENDA Y/O TERRENO PROPIO

El Gobierno de la Ciudad informa que puso en marcha el Registro Único y Permanente que integrará a todos los postulantes para obtener viviendas o tierras municipales.

Dicho registro es una política de gobierno que  ofrece a la ciudadanía en general la posibilidad de acceder a un terreno y/o vivienda propia de una manera transparente y en igualdad de oportunidades. El mecanismo prevé la inscripción de interesados por parte de personal profesional que entregara una copia una vez presentada la documentación respaldatoria exigida por la ordenanza vigente.

Ya se comenzaron a recibir a los postulantes en las oficinas de Desarrollo Social en horario vespertino de 14 a 17 hs.  Los inscriptos podrán participar de todos los planes y programas municipales o de gestión asociada que se pongan en marcha, solo con renovar los datos una vez al año.

La Directora de Desarrollo Social del Municipio Alejandra Roldan explicó algunos detalles de la iniciativa: “El primer sorteo se llevará a cabo antes de fin de año, el objetivo principal es la realización por sorteo y no por adjudicación directa, dándole transparencia y legalidad. Cabe aclarar que no pueden inscribirse quienes sean propietarios de alguna vivienda dentro del grupo familiar, quienes estén inscriptos en otros planes anteriores provinciales o nacionales, no se inscriben personas solas sino que son bienes para grupos familiares y los inscriptos deben tener un mínimo de 5 años de residencia en Carlos Paz.

Además de estas inhibiciones, las personas también serán censadas por asistentes sociales de nuestro personal que llevarán el registro. La ordenanza establece que no se receptará documentación incompleta y seguramente durante esta dos semanas asesoraremos e informaremos respecto a la necesidad del grupo familiar la documentación a presentar”, concluyó.

A continuación, los detalles sobre la ordenanza:

Inscripción
Artículo 2º.- La inscripción a este registro será de carácter permanente, deberá ser realizada por el interesado en persona, quien deberá adjuntar en la primera presentación la documentación completa requerida a través de la presente ordenanza. Se deben actualizar los datos una vez al año por lo menos cumplimentando nuevamente lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La actualización debe realizarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la inscripción y/o última actualización. Los expedientes que no sean actualizados pasarán a archivo y serán eliminados del (R.U.Y.P.P.V. y T.) sin necesidad de notificación alguna. Para la reinscripción deberá presentarse nuevamente la documentación pertinente prevista en la presente Ordenanza.

La inscripción en el R.U.Y.P.P.V.y T., es condición necesaria y excluyente para la participación en cualquier tipo de adjudicación de viviendas o terrenos que otorgue el Municipio, pero la antigüedad no genera orden de prioridad alguno en beneficio del inscripto.

La forma de adjudicación de terrenos o viviendas por parte del Municipio será determinada por el Concejo de Representantes en cada oportunidad mediante una Ordenanza particular.

Requisitos
Artículo 3º.- Podrán inscribirse como postulantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.-Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes al momento de la inscripción y/ o renovación de datos. Se considerará grupo familiar estable a quienes reúnan las siguientes condiciones:

a) Matrimonios con o sin hijos, viudas/os o divorciadas/os con hijos a cargo, madres solteras con hijos a cargo, uniones de hecho con hijos a cargo;

b) Uniones de hecho sin hijos con convivencia mínima de 3 años. En estos casos la inscripción se realizará a nombre de ambos convivientes;

c) Parientes consanguíneos en línea ascendente, descendente o lateral hasta el 3º grado, con convivencia mínima de 3 años. Integran también el grupo familiar las personas que forman parte del grupo estable y reciben

del/los titular/es un trato íntimo y afectivo que los asimila al parentesco legal.

2.- Residir en la Ciudad de Villa Carlos Paz por un  período mínimo de cinco años (5) previo a la inscripción.-

3.- Identidad: Para registrarse es requisito ineludible contar con el Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes del grupo conviviente. Bajo ninguna circunstancia se admitirán constancias de DNI en trámite.-

4.- Nacionalidad argentino o extranjero, con residencia permanente en el país. Tener los miembros de todo el grupo familiar documento de identidad argentino.

5.- No ser propietario el solicitante o integrantes del grupo familiar de fondos de comercio, bienes inmuebles, maquinarias, automotores o semovientes realizables, en que el importe que se pueda obtener de su venta le permita adquirir una vivienda y/o lote de las mismas características que la que solicita. Se exceptúan los bienes que constituyan fuente de trabajo.

6.- No haber sido adjudicatario, ningún miembro conviviente, de viviendas financiadas con fondos del Estado (nacional, provincial o municipal), salvo los convivientes que hayan constituido un nuevo grupo familiar.

7.- No ser propietarios, ninguna de las personas convivientes, de vivienda en condiciones de habitabilidad no deficitarias, residan o no en ella.

8.- Tener ingresos mensuales familiares demostrables, a satisfacción de la Municipalidad de Villa Carlos Paz quien en su oportunidad  fijará los montos y condiciones de los mismos, acorde con los pagos que correspondan a la categoría y/o tipología de vivienda y/o lote que se solicita.

9.- Se deja expresamente aclarado que no se receptará ningún trámite que no presente la documentación completa.

Documentación
Artículo 4º: Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la siguiente documentación:

1.- Documento Nacional de Identidad donde conste último domicilio, si éste no acredita los cinco (5) años presentar DNI anterior (si lo posee) con todos los cambios de domicilio u otra documentación que fehacientemente sea válida como (contrato de alquiler con sellado correspondiente, recibo de sueldo válido de acuerdo a normativas vigentes, o en su defecto Formulario 5 expedido por la Secretaria Electoral Nacional), en la cual se verifique la antigüedad mencionada en el Art. 3º inc. 2, de todos los integrantes del grupo familiar conviviente y además:

·  Si son casados: original o fotocopia autenticada del Acta de Matrimonio o Libreta de Familia;

·  Si son casados con hijos: original o fotocopia autenticada del Acta de Matrimonio o Libreta de Familia y partidas o actas de nacimiento de los hijos o fotocopia de las hojas de nacimientos registrados en libreta de familia del Registro Civil;

·  Si es divorciado/a o separado/a legalmente con hijos a cargo: Original y fotocopia autenticada del acta de matrimonio con la marginal correspondiente. Sentencia Judicial que acredite la tenencia de los hijos y actas o partidas de nacimiento de los mismos o fotocopias de las hojas de nacimientos registradas en la libreta de familia del Registro Civil.

·  Si es separado/a de hecho con hijos a cargo: Actas de nacimiento de los hijos. Si es el padre deberá presentar documentación que acredite tenencia de los hijos (Sentencia Judicial).-

·  Si es viudo/a con hijos a cargo: Partidas o Acta de nacimiento de los hijos o fotocopia de las hojas de nacimiento registrados en libreta de familia del Registro Civil y Acta de defunción del cónyuge.-

· Si es jefa de hogar soltera: Partidas o actas de nacimiento de los hijos.-

·  Si son Uniones de hecho con hijos: Partidas o actas de nacimiento de los hijos, certificado de convivencia expedido por autoridad policial y/o judicial avalado por dos testigos, residentes en nuestra ciudad, que acredite una convivencia mínima de 3 años;

·  Si son Uniones de hecho sin hijos: certificado de convivencia expedido por autoridad policial y/o judicial avalado por dos testigos residentes en nuestra ciudad que acredite una convivencia mínima de 3 años;

·  Si son parientes consanguíneos en línea ascendente, descendente o colateral hasta el 3er. Grado: certificado de convivencia expedido por autoridad policial y/o judicial avalado por dos testigos residentes en nuestra ciudad que acredite una convivencia mínima de 3 años.

·  Las Actas de Matrimonio celebradas en el extranjero deben estar revalidadas ante el Ministerio Público e inscriptos en nuestro país por Orden Judicial.-

·   Las Actas de Matrimonio, Nacimientos y Defunciones deben ser expedidas con una antigüedad no mayor a los seis meses.-

·  Si estas son de otra Jurisdicción deberán estar legalizadas.-

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